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El Honorario como Alimento Digital: Notificación por WhatsApp en la Ejecución de Sentencia

La digitalización de la justicia no solo avanza a través de sistemas de gestión, sino también mediante la interpretación analógica de las normas procesales para garantizar la tutela judicial efectiva. Un reciente fallo del Juzgado de Paz de Daireaux marca un hito al extender las notificaciones por mensajería instantánea —originalmente previstas para el derecho de familia— a la ejecución de honorarios profesionales, reconociendo el carácter vital de estos créditos en el entorno digital.

 

1) Breve Resumen del Caso

En el marco de una ejecución de honorarios profesionales (Expte. Nº 16403-23), se procedió al embargo de activos financieros del demandado. Tras consumarse el embargo, la letrada ejecutante solicitó realizar la citación de venta —instancia equiparable al traslado de la demanda donde el deudor puede oponer excepciones— a través de la aplicación WhatsApp. El pedido surgió tras el fracaso del intento de notificación mediante el método tradicional de cédula en soporte papel al domicilio real del ejecutado. La cuestión central radicaba en si una herramienta diseñada específicamente para procesos de alimentos podía aplicarse a un cobro de honorarios.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por el Juzgado de Paz de Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Javier Pablo Heredia.

 

3) Decisión Tomada

El magistrado resolvió ordenar la notificación de la citación de venta vía WhatsApp al número de teléfono denunciado del demandado. Para sustentar esta decisión, el juez aplicó por analogía (Art. 3 CCyC) el artículo 635 bis del CPCC (incorporado por la Ley 15.513), el cual autoriza este medio para procesos de alimentos.

El fallo establece un protocolo estricto para la diligencia, que queda en manos de la Oficial de Justicia del organismo:

  • Comunicación telefónica previa para verificar la identidad del requerido (DNI, dirección, fecha de nacimiento).

  • Explicación verbal de la resolución y de los plazos para impugnar.

  • Remisión del contenido íntegro de la resolución y documentos en formato PDF.

  • Constatación de la recepción y lectura mediante el sistema de tildes de la aplicación y acta pertinente.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La novedad jurídica reside en la expansión del "carácter alimentario" como llave de acceso a las notificaciones digitales. El tribunal argumentó que, si bien los honorarios no son "alimentos" en sentido estricto, poseen carácter alimentario por ser el medio de subsistencia del profesional (Ley 14.967).

Además, el fallo destaca la "eficacia algorítmica" frente al fracaso analógico: el juzgado citó un relevamiento propio donde las notificaciones por WhatsApp en procesos de familia tuvieron un 90% de éxito en el primer semestre de 2025. Esta decisión prioriza el principio de tutela judicial efectiva y la celeridad procesal por sobre el rigorismo de la cédula de papel cuando los medios tradicionales no satisfacen el acto de anoticiamiento.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Debe el carácter alimentario de un crédito ser siempre el factor determinante para habilitar notificaciones telemáticas, o debería generalizarse su uso a cualquier proceso ante el fracaso comprobado del soporte papel?.

2. ¿Es suficiente la verificación de identidad realizada por un oficial de justicia mediante una llamada telefónica para garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio en un entorno de suplantación de identidad digital?.

3. Ante la eficacia del 90% de la mensajería instantánea frente a la cédula tradicional, ¿estamos ante el ocaso definitivo de la notificación física en los domicilios reales?.


Boletin fallo MC




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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


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