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Intimidad viralizada y violencia laboral: La responsabilidad del empleador ante la difusión de imágenes íntimas

En la intersección entre la vida privada y el entorno laboral, la tecnología de mensajería instantánea puede convertirse en un arma de hostigamiento. Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analiza la pasividad de las empresas ante la difusión masiva de contenido íntimo de una empleada, estableciendo estándares críticos sobre el deber de protección y la violencia de género digital en el trabajo.


1) Breve Resumen del Caso

Una trabajadora que se desempeñaba en una sucursal de Carrefour (INC S.A.) comercializando productos financieros y seguros fue despedida sin causa. Más allá de los reclamos por deficiente registración y solidaridad empresarial, la actora denunció haber sido víctima de un hecho traumático: tras el extravío de un chip telefónico, un tercero creó un grupo de WhatsApp y difundió imágenes y videos íntimos de su persona entre sus compañeros de trabajo y superiores. El contenido se volvió viral en el establecimiento, generando un impacto psíquico severo en la empleada, quien no recibió respuesta, contención ni medidas de investigación por parte de sus empleadores pese a la notoriedad del hecho.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva fue dictada el 22 de mayo de 2026 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, con el voto principal del Dr. Enrique Catani y la adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez.


3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió modificar la sentencia de grado, elevando el monto de condena a 4.796.062,61∗∗.Lomaˊstrascendentedelaresolucioˊnfuelaadmisioˊndelrubropor∗∗dan~omoral∗∗,fijadoen∗∗2.007.609,40 (equivalente a trece salarios), al considerar que la difusión de las imágenes constituyó un acto de violencia laboral y de género. El tribunal determinó que las empresas codemandadas (INC S.A. y Banco de Servicios Financieros S.A.) incurrieron en una conducta omisiva al no resguardar la dignidad e intimidad de la trabajadora, incumpliendo sus deberes de prevención del daño.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo resulta disruptivo por su análisis sobre el impacto de la tecnología en la dignidad laboral:

  • WhatsApp como vector de violencia laboral: Se reconoce que la creación de grupos de mensajería para difundir contenido privado constituye una "humillación" que encuadra en el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.

  • Activación de oficio del deber de protección: El tribunal estableció que, cuando un hecho de violación de intimidad adquiere dimensión pública en el ámbito laboral, el deber de actuar del empleador se activa por el solo conocimiento de la situación, sin necesidad de una denuncia formal de la víctima.

  • Perspectiva de género en la prueba digital: El fallo aplica la Ley 26.485, señalando que la difusión de imágenes íntimas afecta desproporcionadamente a la mujer y que la falta de medidas de la patronal frente a un asedio digital de esta naturaleza agrava la condición de vulnerabilidad de la trabajadora.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Deben los departamentos de Recursos Humanos implementar protocolos de "primeros auxilios digitales" ante filtraciones de intimidad que afecten a su personal?.

  2. ¿Es la pasividad de la empresa ante un "linchamiento digital" en grupos de WhatsApp de empleados una forma de complicidad técnica en el daño moral?.

  3. ¿Cómo puede el derecho a la desconexión y a la privacidad (Art. 19 CN) ser garantizado de manera efectiva cuando el entorno digital personal se filtra irreversiblemente en el establecimiento patronal?


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