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La Competencia en la Era Digital: Cuando el Bloqueo de Sitios Web Redefine la Jurisdicción Federal

El derecho de autor, nacido en la era de la imprenta, enfrenta desafíos constantes en el ecosistema digital. Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina aborda precisamente esta fricción, estableciendo pautas cruciales sobre la competencia judicial cuando las pretensiones legales buscan limitar el acceso a contenido en la red.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso, caratulado "Fonogramas y Videogramas y otros s/ medida autosatisfactiva", se originó a partir de un conflicto de competencia suscitado entre dos magistrados nacionales: el Juzgado Nacional en lo Civil n° 49 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 11. El Tribunal Superior intervino para resolver este conflicto.

  

La acción principal consistía en la solicitud de una medida autosatisfactiva (un tipo de medida urgente). El objetivo de los actores era lograr que se bloquee el acceso a un sitio web que, presuntamente, permitía la descarga de obras musicales y fonogramas por parte de usuarios que utilizaban direcciones IP de Argentina. Esta acción se presentó por una supuesta infracción a la Ley 11.723, la ley argentina de Propiedad Intelectual.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El conflicto de competencia fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la cual tiene la facultad de resolver conflictos entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fallo fue dictado en Buenos Aires el 11 de noviembre de 2025. El juez Rosenkrantz se remitió a fundamentos y conclusiones de votos concurrentes previos en otras Competencias.

 

3) Decisión Tomada

La pretensión inicial de los actores fue el dictado de una medida autosatisfactiva tendiente a bloquear el acceso a un sitio web que facilitaba la descarga de fonogramas y obras musicales.

La CSJN, luego de analizar la materia y los precedentes, declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 11.

Para llegar a esta conclusión, la Corte sopesó dos factores determinantes:

1. La Materia Involucrada: Se consideró que la pretensión se vincula con derechos de autor y propiedad intelectual regulados por la Ley 11.723. Si bien en causas anteriores que versaban sobre la interpretación de la Ley 11.723 se había atribuido competencia a la justicia nacional en lo civil, el contexto del caso actual modificó la balanza.

2. El Medio Involucrado: La decisión final se basó en el carácter del medio interjurisdiccional implicado (internet/sitio web). La Corte recordó que, en casos en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet —lo que implica redes virtuales interconectadas e interjurisdiccionales—, ya se había declarado la competencia de la justicia federal.

Por lo tanto, teniendo en cuenta tanto la materia como la naturaleza interjurisdiccional del medio tecnológico, la competencia recayó en el fuero federal.

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática central y novedosa radica en la definición de la competencia judicial frente a infracciones de derechos de autor (Ley 11.723) cometidas a través de medios digitales interjurisdiccionales.

Tradicionalmente, las cuestiones de propiedad intelectual (Ley 11.723) eran atribuidas a la justicia nacional en lo civil. Sin embargo, al solicitar una medida que busca bloquear el acceso a un sitio web que opera a través de redes virtuales interjurisdiccionales, el factor tecnológico se vuelve determinante.


La CSJN prioriza la naturaleza de la red interconectada y el medio interjurisdiccional por encima de la mera interpretación del derecho de autor. Este enfoque acerca la temática a precedentes donde se atribuyó la competencia federal en casos de manejo de datos en internet (amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales), aunque la ley de fondo en este caso sea la 11.723.

En esencia, la novedad reside en que la Corte establece que el carácter global e interconectado de internet es un factor preponderante que inclina la balanza hacia la jurisdicción federal civil y comercial, incluso cuando la causa material se centre en la propiedad intelectual.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Implicaciones Jurisdiccionales: ¿Hasta qué punto la consideración del "medio interjurisdiccional" (internet) como factor determinante en la competencia federal vacía de contenido la competencia tradicional de la justicia civil nacional para entender en la interpretación de la Ley 11.723, dado que casi toda infracción digital ocurre en un entorno interjurisdiccional?

2. Eficacia de la Medida: Considerando la naturaleza volátil de los sitios web y las direcciones IP, ¿es una medida autosatisfactiva de bloqueo de acceso la herramienta más efectiva y proporcionada para garantizar el cumplimiento de los derechos de autor en la esfera digital contra usuarios con IP de Argentina?

3. Equilibrio Legal: ¿Cómo debe equilibrar el sistema judicial la necesidad de proteger la Propiedad Intelectual (Ley 11.723) con el respeto a los precedentes federales basados en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326), cuando ambos ámbitos convergen en la acción de bloqueo de contenido en línea?


Boletin fallo CAPIF

Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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