Notificaciones Digitales y Justicia: Un Fallo Clave desde Morón
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- hace 3 días
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En la era digital, la adaptación de los procedimientos judiciales a las nuevas tecnologías es una necesidad imperante. Un reciente pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón nos ofrece una valiosa perspectiva sobre la validez de las notificaciones vía mensajería instantánea, marcando un hito en la modernización de la justicia.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se centra en un planteo de nulidad de una notificación que se le cursó al demandado vía mensajería instantánea. La jueza de primera instancia rechazó esta nulidad, lo que motivó que el demandado interpusiera un recurso de apelación. El apelante cuestionó la validez de la modalidad de notificación utilizada, argumentando que, a lo sumo, había alguna cuestión relativa a los archivos adjuntos.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia interlocutoria fue pronunciada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón. Los integrantes de la Sala, los Señores Jueces Dra. Laura Andrea Moro y Dr. Gabriel Hernán Quadri, fueron quienes resolvieron la cuestión. La resolución apelada provenía del Juzgado de Familia nro. 1 Departamental.
3) Decisión Tomada
La Cámara confirmó la resolución apelada, desestimando el recurso del demandado y validando la notificación por mensajería instantánea. Los magistrados sostuvieron que, aunque el memorial del apelante cumplía mínimamente las exigencias del art. 260 del CPCC, la notificación había sido autorizada expresamente por el juzgado de origen y, fundamentalmente, cumplió su finalidad: el demandado no desconoció haber recibido los mensajes y pudo ejercer su defensa. Asimismo, se destacó que las cuestiones vinculadas con las copias o adjuntos, en todo caso, hubieran habilitado un pedido de suspensión de términos, mas no la nulidad de la notificación. Las costas de Alzada fueron impuestas al apelante.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Este fallo subraya la acelerada integración de la tecnología en los procesos judiciales, especialmente en el ámbito de familia. La temática central es la validez de las notificaciones vía mensajería instantánea.
El tribunal enfatizó que esta modalidad, ya antes autorizada por la Sala en casos de familia, ahora cuenta con soporte normativo expreso en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) para los procesos de alimentos, mediante el artículo 635 bis, según la Ley 15.513. Esta modificación es calificada como un "gran acierto y avance" que se dirige hacia la modernización y simplificación de estos procesos.
Los jueces argumentan que, en un mundo totalmente digital, la justicia no puede permanecer "de espaldas" a esta realidad, evitando comunicaciones que, como las tradicionales, insumen tiempo, recursos materiales y humanos, lo cual es crucial en cuestiones alimentarias. La jurisprudencia reciente se inclina por una postura finalista, que prioriza el conocimiento efectivo de lo que se notifica sobre las formalidades estrictas. La capacidad de efectuar comunicaciones de manera simple y sin demoras excesivas contribuye a la eficacia de la tutela judicial (art. 15 Const. Pcial.), especialmente cuando las partes están ligadas por vínculos familiares y conocen cómo contactarse en el ciberespacio.
El fallo resalta que, pese a irregularidades previas o errores en el domicilio, la notificación por mensajería instantánea se autorizó tras varios intentos frustrados, y lo más importante es que el demandado efectivamente recibió la comunicación, cumpliéndose así la finalidad del acto según el art. 169 del CPCC.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Cómo se equilibra la necesaria flexibilidad de los procedimientos digitales con las garantías procesales fundamentales, como el derecho de defensa, ante la adopción de nuevas modalidades de notificación?
2. Considerando la "postura finalista" que prioriza el conocimiento efectivo, ¿cuáles son los desafíos para asegurar la autenticidad, integridad y seguridad de las notificaciones digitales, más allá de la mera recepción del mensaje?
3. ¿De qué manera la incorporación de tecnologías como la mensajería instantánea en el CPCC puede impactar la brecha digital y el acceso a la justicia para aquellos sectores de la población menos familiarizados o con menor acceso a estas herramientas?
Acceder al fallo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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