Pegar una imagen no es firmar: La Cámara Comercial declara la inexistencia jurídica de un escrito con "firma escaneada"
En la era del expediente digital, la comodidad de las herramientas informáticas puede convertirse en una trampa procesal si se ignoran las exigencias normativas de validez documental. Un reciente fallo de la Cámara Comercial analiza la práctica de incrustar la imagen de una firma en un archivo PDF y reafirma que la "firma pegada" carece de todo valor jurídico, equiparándola a un acto inexistente.
1) Breve Resumen del Caso
En el marco de un proceso ordinario entre Cencosud S.A. y Mas Diseño S.R.L., se suscitó una controversia procesal respecto de la validez de una presentación judicial digital (fs. 151/152). Ante el requerimiento del tribunal para que se exhibiera el escrito original firmado de forma ológrafa por la parte —de conformidad con la reglamentación sobre patrocinio letrado—, la representación requerida alegó haber extraviado el documento físico original y presentó un nuevo ejemplar. Sin embargo, al examinar técnicamente la pieza digital subida al sistema mediante la conversión del archivo PDF a formato de procesamiento de texto (Word), la Secretaría del tribunal descubrió que la rúbrica visible en el escrito no era una firma auténtica, sino una simple imagen pegada en el cuerpo del texto.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, integrada por los jueces Dr. Eduardo Machin, Dr. Javier J. Cosentino y la Dra. Valeria Perez Casado.
3) Decisión Tomada
La Cámara Comercial resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la vencida. El tribunal declaró que el escrito de fs. 151/152 es un acto jurídicamente inexistente por carecer de la firma de la parte. Los magistrados destacaron que la práctica de pegar la imagen de una firma en un documento PDF en lugar de contar con la firma ológrafa previa (o una firma digital/electrónica válida según la normativa) desconoce la reglamentación vigente y equivale a pretender sustituir una firma por una mera fotocopia. En consecuencia, al ser un acto inexistente, no resulta susceptible de convalidación ni ratificación posterior.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta de especial relevancia para la práctica del Legaltech y la gestión del expediente digital al abordar la integridad de la firma en la administración de justicia:
Auditoría y Conversión Forense de Documentos Digitales: El tribunal utilizó una técnica de verificación técnica simple pero contundente al convertir el archivo .pdf presentado a .docx (Word), dejando al descubierto que la firma era una imagen incrustada (pasted image) y no una firma de trazo o certificado digital.
Firma "Pegada" vs. Firma Electrónica/Digital: Se ratifica la vigencia de las Acordadas 4/2020 y 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y del Reglamento de Carga de la Cámara Comercial. La declaración jurada de autenticidad que asume el letrado al subir un escrito exige que el cliente haya firmado previamente de forma ológrafa el soporte papel (o utilice firma digital/electrónica regulada), siendo inaceptable el atajo de "pegar" un archivo gráfico de una firma.
Inexistencia Jurídica en el Entorno Virtual: El fallo reafirma la doctrina tradicional de la CSJN sobre la inexistencia de los escritos no firmados, aplicando ese rigor procesal clásico a las patologías y malas prácticas observadas en los expedientes digitales.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Están los estudios jurídicos adecuando sus flujos de trabajo e infraestructura de Legaltech para garantizar la autenticidad y conservación de los escritos firmados en soporte papel antes de su digitalización?
Ante la masividad del expediente digital, ¿deberían los sistemas de gestión judicial incorporar herramientas automatizadas de validación para detectar de oficio firmas pegadas o incrustadas en archivos PDF al momento de la carga?
¿Representa el uso inexperto de herramientas de edición de PDF un riesgo sistémico para la validez de las actuaciones judiciales si los letrados confunden la edición gráfica con la firma digital o electrónica?
Datos y cita del fallo:
Carátula y Expediente: "CENCOSUD S.A. c/ MAS DISEÑO S.R.L. s/ORDINARIO" (Expediente N° 4910/2023).
Tribunal Emisor: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala C.
Fecha de Resolución: 23 de septiembre de 2026

Nota: Contenido generado utilizando Gemini Notebook



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