Algoritmos y Dignidad: El Fallo Fabbiani y la Función Preventiva en la Era de los Buscadores
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 7 ene
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En un entorno digital donde la reputación puede verse comprometida en milisegundos por la indexación automatizada, la justicia federal argentina vuelve a sentar precedentes sobre la responsabilidad de los gigantes tecnológicos. El reciente fallo en los autos “FABBIANI, MARIANA PAULA c/ GOOGLE INC Y OTRO s/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS” profundiza en la protección de los derechos de personalidad frente al contenido generado y distribuido en la red.
1) Breve Resumen del Caso
La conductora y actriz Mariana Paula Fabbiani promovió una acción preventiva de daños contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L.. El objeto de la demanda fue obtener la eliminación y el bloqueo definitivo de las vinculaciones de su nombre y apellido con sitios de contenido pornográfico, servicios de acompañantes sexuales y, fundamentalmente, imágenes de su rostro "burdamente trucadas". La actora sostuvo que estas vinculaciones, facilitadas por los algoritmos de los buscadores, le ocasionaban un gravísimo daño a su prestigio y seriedad profesional. A lo largo del proceso, se dictaron y ampliaron sucesivas medidas cautelares a medida que la actora denunciaba nuevas URLs que vulneraban su derecho a la imagen y al honor.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, bajo la firma del Dr. Marcelo Bruno dos Santos (Juez Federal Subrogante), con fecha 30 de diciembre de 2025.
3) Decisión Tomada
El tribunal resolvió lo siguiente:
Hacer lugar parcialmente a la acción preventiva de daños: Se dispuso de forma definitiva la desindexación de las URLs denunciadas que vinculen el nombre de la actora con contenido pornográfico o de servicios sexuales en los buscadores de sitios e imágenes.
Rechazar las pretensiones indemnizatorias en este proceso: El magistrado decidió no otorgar las sumas reclamadas por daño material y moral ($160.000 en total) para evitar una duplicidad de reclamos, dado que la actora ya tramitaba una causa conexa específica por daños y perjuicios.
Costas por su orden: En atención a que las demandadas fueron cumpliendo las órdenes de bloqueo durante el trámite y a la falta de contradictorio (las empresas no contestaron la demanda en término), las costas se impusieron por su orden.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta de gran interés para el derecho informático por varios puntos técnicos y jurídicos:
Función Preventiva del Derecho Civil: Aplica los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial, destacando que la tutela preventiva es autónoma de la resarcitoria y busca evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud, independientemente de la culpabilidad inicial.
Responsabilidad Subjetiva de los Buscadores: Reafirma la doctrina "Belén Rodríguez" de la Corte Suprema, señalando que los motores de búsqueda no son responsables por el contenido creado por terceros, salvo que, tras tomar conocimiento efectivo de una ilicitud manifiesta (como pornografía o imágenes trucadas), no actúen con la diligencia debida para bloquearlo.
Naturaleza de los "Thumbnails": El fallo analiza el servicio de búsqueda de imágenes, aclarando que la visualización de copias reducidas o "vistas en miniatura" no constituye una captación o reproducción prohibida por la ley de propiedad intelectual, sino una herramienta de enlace automatizada.
Eficacia del Bloqueo: Se discutió técnicamente el uso de comillas en los campos de búsqueda de las plataformas para verificar si los resultados habían sido efectivamente desindexados de acuerdo a las variantes del término de búsqueda.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Es suficiente la notificación privada para configurar el "conocimiento efectivo" en casos de imágenes trucadas, o debería exigirse siempre una orden judicial dada la subjetividad que puede implicar la valoración del truco?.
2. Dado el carácter global y dinámico de internet, ¿es la desindexación de URLs específicas un remedio eficaz a largo plazo, o debería avanzarse hacia sistemas de filtrado algorítmico preventivo para figuras públicas?.
3. ¿Cómo impacta la "incontestación de la demanda" por parte de las tecnológicas en la formación de jurisprudencia, si el juez debe igualmente evaluar la viabilidad del derecho aplicado por encima del reconocimiento táctico de los hechos?.

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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