El fin de la "vía libre" para los datos estatales: La Corte Suprema protege la autodeterminación informativa.
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 5 may
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En un contexto donde la interoperabilidad de las bases de datos públicas es presentada como un avance hacia la eficiencia, la justicia argentina ha puesto un límite contundente a la circulación de información personal dentro del Estado. El reciente fallo de la Corte Suprema en el caso "Torres Abad" redefine el alcance del consentimiento y la privacidad en la era del procesamiento masivo de datos.
1) Breve Resumen del Caso
La señora Carmen Torres Abad, jubilada del sistema de reparto, interpuso una acción de hábeas data contra el Estado Nacional para impedir que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) cediera sus datos personales —específicamente su número de teléfono y correo electrónico— a la Secretaría de Comunicación Pública. La transferencia se basaba en un convenio marco que buscaba establecer un intercambio electrónico de información para "mantener informada a la población" y analizar problemáticas locales mediante la comunicación pública. La actora sostuvo que no había brindado su información para ser "molestada o importunada" por el Estado ni para ser sometida a un asedio por vías electrónicas, vulnerando su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución definitiva fue dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con fecha 30 de abril de 2026.
3) Decisión Tomada
El máximo tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada (que favorecía a la actora) y, en un paso trascendental, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. La Corte determinó que las excepciones que permitían al Estado tratar o ceder datos sin consentimiento por el solo hecho de actuar "dentro de su competencia" eran tan amplias y generales que eliminaban virtualmente la regla del consentimiento para toda la actividad estatal, mermando la protección constitucional.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta disruptivo para el derecho tecnológico al profundizar en el concepto de autodeterminación informativa o "libertad informática". Los puntos clave son:
El Consentimiento como Regla Constitucional: La Corte establece que la potestad de toda persona de disponer de sus datos y controlar el uso que terceros hagan de ellos tiene rango constitucional, derivado de los artículos 19 y 43 de la Carta Magna.
Límites al Tráfico de Datos Estatales: Se advierte que autorizar un tráfico de datos personales entre organismos públicos sin conocimiento de los interesados transformaría la protección en una "mera declamación" imposible de ejercer.
Derecho a ser Dejado en Paz ("The right to be left alone"): El tribunal reconoce que el número de teléfono y el correo electrónico son datos que, de ser utilizados sin permiso, perturban la tranquilidad y soledad de la persona mediante intromisiones externas injustificadas.
Control de Oficio: La CSJN ejerció el control de constitucionalidad de oficio sobre la ley, al entender que era el único medio para salvaguardar la vigencia de la Constitución frente a una normativa que excedía las potestades reglamentarias del legislador.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
Ante la inconstitucionalidad de estas excepciones, ¿cómo deben reconfigurar las agencias estatales sus convenios de cooperación técnica para no vulnerar la autodeterminación informativa de los ciudadanos?.
¿Es posible conciliar la "diversidad federal en la comunicación pública" con el respeto a la esfera privada si el Estado no implementa mecanismos de opt-in claros para sus ciudadanos?.
¿Representa este fallo el inicio de una reforma integral a la Ley 25.326 que limite el poder de los bancos de datos públicos frente al avance de la tecnología de procesamiento de información?.

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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