Banca Móvil y "Cosas Riesgosas": El deber de seguridad frente al robo de dispositivos
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 12 feb
- 3 Min. de lectura
En un contexto donde la billetera digital ha desplazado al efectivo, la seguridad de nuestras aplicaciones financieras es la última línea de defensa contra el fraude. Un reciente fallo de la Justicia Federal porteña establece un estándar riguroso para las entidades bancarias, calificando a las plataformas digitales como "cosas riesgosas" y responsabilizando al banco por no bloquear oportunamente las cuentas tras el reporte de un robo.
1) Breve Resumen del Caso
El proceso se inició cuando un cliente del Banco de la Nación Argentina (BNA) fue víctima de un robo en la vía pública, donde le sustrajeron su teléfono celular. De inmediato, el actor intentó comunicarse con el banco para bloquear sus cuentas y el acceso a la aplicación "BNA+", pero los agentes le informaron que el bloqueo no era necesario debido a que la aplicación era "lo suficientemente segura" y contaba con factores de biometría. Sin embargo, horas más tarde, el usuario constató que se habían realizado transferencias no autorizadas por USD 1.000 y extracciones mediante la modalidad DEBIN por $120.000 a través de la plataforma Mercado Pago.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría N° 8, a cargo del Dr. José Luis Cassinerio.
3) Decisión Tomada
El magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al Banco de la Nación Argentina a pagar al actor el total del dinero sustraído (USD 1.000 y 120.000) en concepto de de año patrimonial, más 150.000 por daño moral e intereses. El tribunal rechazó, sin embargo, la aplicación de daños punitivos al no advertir una conducta dolosa o de grave indiferencia social por parte de la entidad. Las costas fueron impuestas íntegramente al banco demandado.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Lo más disruptivo de este fallo radica en el encuadre jurídico de las plataformas de banca electrónica:
La App como "Cosa Riesgosa": El juez determinó que las aplicaciones digitales como "BNA+" pueden calificarse como una cosa riesgosa según el art. 1757 del CCCN, ya que introducen riesgos de seguridad que son gestionados y aprovechados unilateralmente por el proveedor de servicios.
Responsabilidad Objetiva: Bajo esta tesitura, la responsabilidad del banco es objetiva. No basta con probar que se cumplieron estándares mínimos de seguridad; el banco solo se exime si demuestra que el daño se produjo por una causa ajena, lo cual no ocurre con el ingreso de un tercero a la plataforma si la seguridad de la misma se vio vulnerada.
Responsabilidad por DEBIN: El fallo establece que, aunque los fondos en pesos fueron extraídos desde Mercado Pago, el banco es responsable por velar que el servicio de "Débitos Inmediatos" sea prestado de forma segura, aplicando el principio de solidaridad de la Ley de Defensa del Consumidor.
Fallo en el Monitoreo: El tribunal subrayó que el banco no cumplió acabadamente con las comunicaciones del BCRA (como la "A" 6017) referidas al monitoreo transaccional, ya que permitió operaciones que no guardaban razonabilidad con el perfil del cliente tras el aviso de robo.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Si las entidades financieras promueven la biometría como infalible, ¿por qué los tribunales deben seguir interviniendo ante la facilidad con que los delincuentes vulneran estos accesos?
2. ¿Representa este fallo el fin de la defensa bancaria basada en la "culpa de la víctima" o en el "hecho del tercero" en casos de robo de móviles?
3. ¿Deberían los bancos ser obligados por normativa a implementar bloqueos preventivos totales ante el reporte telefónico de robo de dispositivo, sin excepciones basadas en la supuesta seguridad de la app?

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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