Buscadores, Blogs y Honor: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de Google?
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 20 feb
- 3 Min. de lectura
En la era de la información digital, la reputación profesional puede verse comprometida por contenidos publicados de forma anónima o bajo identidades suplantadas. Un reciente fallo del Juzgado Civil 62 profundiza en la responsabilidad de los motores de búsqueda y plataformas de alojamiento, aplicando estándares de la Corte Suprema a la dinámica de los blogs.
1) Breve Resumen del Caso
El actor, un profesional de sistemas, promovió una demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. y Elin Santolo. El conflicto se originó cuando amigos y familiares le informaron que, al buscar su nombre en Google, los resultados dirigían a blogs en los sitios matiascollinegrobolita.blogspot.com y defraudacionaolx.blogspot.com. En dichas publicaciones se lo acusaba falsamente de haber robado bases de datos y software de su ex-empleadora (OLX), lo cual afectó severamente su reputación y sus posibilidades de conseguir empleo. El actor intimó a Google para que eliminara los blogs, pero la empresa inicialmente se negó, alegando que el contenido no era manifiestamente ilegal.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia definitiva fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62, de la Capital Federal, bajo la firma del Juez Subrogante Juan Pablo Lorenzini.
3) Decisión Tomada
El tribunal resolvió rechazar la demanda en todas sus partes. Los fundamentos principales fueron:
Falta de legitimación de la supuesta autora: Se hizo lugar a la excepción opuesta por Elin Santolo, ya que las pericias e investigaciones penales no pudieron acreditar que ella fuera la autora material de los blogs; por el contrario, se sugirió que pudo ser víctima de un robo de identidad o manipulación de su casilla de correo corporativa.
Ausencia de negligencia de Google: El tribunal aplicó la doctrina "Rodríguez María Belén" de la CSJN. Determinó que Google actuó con diligencia al remover inmediatamente el blog cuyo título era manifiestamente discriminatorio. Respecto al blog que informaba sobre causas judiciales, se consideró que su ilicitud no era "palmaria" ni "manifiesta", por lo que Google no era responsable de evaluar su veracidad sin una orden judicial previa, la cual cumplió diligentemente una vez notificada la medida cautelar.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta relevante por dos aspectos técnicos y jurídicos de vanguardia:
Extensión de doctrina a servicios de hosting: El magistrado consideró que la doctrina de responsabilidad subjetiva para buscadores es plenamente aplicable a servicios de blogs (como Blogger/Blogspot), ya que el intermediario solo toma conocimiento del contenido a partir de denuncias específicas.
Límites de la Inteligencia Artificial: La sentencia cita una pericia informática trascendental que afirma que, actualmente, no existe tecnología ni Inteligencia Artificial capaz de realizar "juicios de valor con consciencia humana" sobre la licitud o moralidad de los contenidos indexados, ya que los algoritmos procesan texto sin comprender su significado ético o jurídico. Esto refuerza la necesidad del control humano y judicial en la determinación de contenidos dañosos.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Es justo que el estándar de "ilicitud manifiesta" sea tan restrictivo cuando el daño a la reputación profesional de una persona es inmediato y de difícil reparación?
2. Ante la imposibilidad técnica de la IA para realizar juicios de valor, ¿deberían las plataformas de hosting tener equipos humanos de moderación más accesibles para casos de difamación profesional?
3. ¿Cómo debe protegerse a los usuarios frente a la "suplantación de identidad" en la creación de contenidos, cuando las direcciones IP apuntan a servidores corporativos pero no permiten identificar a un autor físico?

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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