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Cámaras de seguridad y "viudas negras": ¿Existe el derecho a la intimidad mientras se comete un delito?

El uso de dispositivos de videovigilancia en el ámbito doméstico ha dejado de ser una excepción para convertirse en una norma de seguridad. Sin embargo, cuando estos registros captan actos íntimos sin consentimiento en el marco de una investigación penal, surge un debate jurídico fundamental: ¿prevalece el derecho a la protección de los bienes o la garantía de privacidad del imputado? Un reciente fallo de la justicia nacional arroja luz sobre este conflicto en la era de las aplicaciones de citas.

 

1) Breve Resumen del Caso

Se atribuyen a C. L. R. dos hechos de robo bajo la modalidad conocida como "viuda negra" ocurridos en 2025. Según la investigación, la imputada pautaba encuentros mediante aplicaciones de citas con perfiles falsos, concurría a los domicilios de las víctimas y les suministraba Clonazepam en sus bebidas para inducirlas a un sueño profundo y apoderarse de sus pertenencias. La defensa planteó la nulidad de las filmaciones aportadas por una de las víctimas, específicamente las captadas en su habitación, alegando que la imputada desconocía que estaba siendo filmada mientras mantenía relaciones sexuales, lo que vulneraría su derecho a la intimidad.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con la intervención de los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela.

 

3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió confirmar el rechazo del planteo de nulidad. Los magistrados consideraron que la regla de exclusión probatoria es un remedio contra el accionar exorbitante del Estado y no resulta aplicable cuando las pruebas son obtenidas por particulares en defensa de sus bienes. Además, se destacó que la expectativa de privacidad de la imputada se hallaba "objetivamente disminuida" al ingresar voluntariamente al domicilio de un desconocido tras un contacto por una plataforma digital. Por último, se señaló la falta de perjuicio, ya que para el procesamiento solo se valoraron las imágenes del living y no las del dormitorio.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo aborda de manera vanguardista la tensión entre el Internet de las Cosas (IoT) aplicado a la seguridad hogareña y los derechos personalísimos. Lo distintivo radica en:

  • La legitimidad de la vigilancia privada: Se reconoce el derecho de los ciudadanos a disponer de medios tecnológicos para proteger su propiedad, amparado por el Código Civil y Comercial y el Código Penal.

  • La expectativa de privacidad en la era de las apps: El tribunal razona que el contexto del encuentro (contacto previo por app y acceso voluntario a vivienda ajena) reduce la protección de la intimidad frente a sistemas de vigilancia cuya finalidad es la seguridad y no la captación subrepticia de escenas íntimas.

  • Ponderación de derechos: Se establece que la intimidad no es un derecho absoluto y debe balancearse frente a la necesidad de investigar delitos, especialmente cuando la prueba es aportada por la propia víctima.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Debe el propietario de un hogar inteligente advertir a sus invitados sobre la presencia de cámaras de seguridad si estas podrían captar momentos de intimidad?

  2. ¿Hasta qué punto la comisión de un delito en un ámbito privado anula la expectativa de confidencialidad del autor del hecho?

  3. Ante la facilidad de instalar cámaras ocultas, ¿cómo puede el sistema judicial diferenciar entre un dispositivo de seguridad legítimo y una herramienta de vulneración de la privacidad?


Boletin fallo RCL



Acceder al fallo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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