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¿Es nula una sentencia redactada con Inteligencia Artificial? El STJ de Chubut define los límites del control tecnológico

La integración de la inteligencia artificial (IA) en la labor judicial ha pasado de ser una posibilidad teórica a una realidad procesal que ya genera conflictos sobre la validez de los actos jurídicos. Un reciente e importante fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut establece un criterio fundamental: el uso de herramientas tecnológicas como apoyo no invalida por sí solo una sentencia, siempre que la motivación exteriorizada sea lógica y atribuible al magistrado.


1) Breve Resumen del Caso

El proceso se originó cuando la Cámara en lo Penal de Esquel declaró, de oficio, la nulidad de una sentencia de primera instancia en una causa contra Raúl Amelio Payalef. El tribunal de revisión detectó en el texto del fallo una "expresión residual" que indicaba el uso de una herramienta de IA generativa. Basándose en esto, la Cámara consideró que se habían incumplido las directrices del Acuerdo Plenario N.º 5435/2025 —que regula el uso de IA en el Poder Judicial— y que la imposibilidad de verificar el proceso interno de elaboración del fallo tornaba procedente su invalidez. Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de queja.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución definitiva sobre esta incidencia fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.


3) Decisión Tomada

El Superior Tribunal resolvió hacer lugar a la queja y revocar la nulidad declarada por la Cámara. El máximo tribunal provincial determinó que:

  • El régimen de nulidades es restrictivo y exige la constatación de un perjuicio concreto o una afectación sustancial a garantías constitucionales, extremos que no se probaron por el mero uso de IA.

  • El control judicial debe recaer sobre la racionalidad y congruencia de la fundamentación exteriorizada, y no sobre los instrumentos intelectuales o tecnológicos utilizados por el juez en su deliberación, la cual es secreta e independiente.

  • Se ordenó el reenvío de las actuaciones para que un nuevo tribunal de alzada resuelva los agravios originales de la causa.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo es pionero al establecer el estándar jurídico para el uso de la IA en la función jurisdiccional:

  • IA como herramienta, no como juez: Se reafirma que la IA es una herramienta de apoyo y nunca una fuente autónoma de decisión; la responsabilidad por el contenido sigue siendo íntegramente del magistrado que suscribe el fallo.

  • Protocolos administrativos vs. Validez procesal: El STJ aclaró que la inobservancia de protocolos técnicos o administrativos sobre el uso de IA (como el Acuerdo Plenario 5435/2025) puede constituir un incumplimiento de deberes funcionales, pero no erige por sí misma una causal de nulidad procesal.

  • Derecho a la "deliberación tecnológica": El tribunal sostuvo que los jueces no deben rendir cuentas de los materiales o insumos (tecnológicos o no) que asumen o descartan durante su reflexión personal, protegiendo así la independencia judicial frente a injerencias externas.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. Si la motivación de una sentencia es jurídicamente impecable, ¿debería importar realmente si el borrador inicial fue estructurado por un algoritmo?

  2. ¿Cómo puede el sistema judicial garantizar un "control humano efectivo" sin vulnerar el secreto de la deliberación de los magistrados?

  3. ¿Es necesario reformar los códigos procesales para incluir causales específicas de nulidad ante el uso de IA "caja negra" o basta con el control de racionalidad tradicional?


Boletin fallo Payalef



Acceder al fallo en e-Procesal aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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