¿Firma "pegada" o rúbrica digital nativa? La validez de los escritos judiciales en la era del expediente electrónico
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 5 feb
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El tránsito hacia la digitalización total de los procesos judiciales, acelerado por la pandemia, continúa generando debates doctrinarios y jurisprudenciales de alto impacto. Un reciente fallo del Juzgado Civil 95 analiza la delgada línea entre la invalidez por falta de firma y las nuevas modalidades de suscripción de documentos nativamente digitales.
1) Breve Resumen del Caso
En el marco de un proceso sucesorio, una tercera interviniente solicitó que se declararan inexistentes todas las presentaciones digitales efectuadas por el letrado de otros acreedores. La peticionaria argumentó que los escritos no contaban con la firma ológrafa de los patrocinados en soporte papel, tal como lo exige la normativa vigente de la Corte Suprema, sugiriendo que se trataba de un supuesto de firmas "copiadas y pegadas". Por su parte, los acreedores afectados defendieron la validez de sus presentaciones, demostrando que habían utilizado un grupo de WhatsApp para coordinar con su abogado la firma electrónica de los documentos PDF.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por el Juzgado Civil 95 del Poder Judicial de la Nación, bajo la firma del Juez Subrogante Diego H. Tachella.
3) Decisión Tomada
El magistrado resolvió rechazar el planteo de inexistencia de los actos jurídicos procesales. Para decidir así, el tribunal consideró que:
El cuestionamiento fue articulado de manera tardía y extemporánea, habiendo transcurrido más de un año desde las presentaciones originales, lo cual vulneraría el principio de conservación de los actos y la seguridad jurídica.
A través de una certificación notarial y una pericia informática, se comprobó que los clientes efectivamente participaron en el proceso de firma, recibiendo los archivos por WhatsApp y estampando su rúbrica mediante un dispositivo electrónico.
Aunque el software utilizado no emitiera certificados de autenticidad, la voluntad de las partes quedó ratificada al comparecer en el incidente y respaldar el accionar de su letrado.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Lo más disruptivo del fallo es la distinción técnica que realiza entre la "firma pegada" y la "firma ológrafa electrónica". Mientras que la primera implica recortar digitalmente una firma de un papel para insertarla en otro documento sin intervención del sujeto, la segunda consiste en un movimiento muscular humano realizado sobre un dispositivo de entrada (como una pantalla o tableta) que genera un rastro en un soporte electrónico.
El tribunal reconoció que este trazo digital, integrado lógicamente al documento, constituye una firma electrónica válida según el artículo 5 de la Ley 25.506. Además, el fallo valida el uso de plataformas de mensajería instantánea como canales legítimos para la trazabilidad de la voluntad de las partes, elevando el valor probatorio de las actas de constatación de mensajes y las pericias sobre dispositivos móviles en el proceso civil.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Es el trazo muscular sobre una pantalla el equivalente funcional y jurídico de la firma en papel en el contexto de un Poder Judicial totalmente digitalizado?
2. ¿Debe prevalecer el rigorismo formal de las Acordadas de la CSJN sobre el principio de acceso a la justicia y la verdad jurídica objetiva cuando la voluntad de la parte está plenamente probada?
3. ¿Cómo impactará este reconocimiento de la firma ológrafa electrónica en la responsabilidad de los abogados al custodiar la documentación original de sus clientes?

Acceder al fallo en e-Procesal aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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