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La fragilidad de la captura de pantalla: Por qué los "screenshots" no bastan para probar una difamación

En la era de la inmediatez digital, solemos creer que una captura de pantalla es una prueba irrefutable de lo que sucede en nuestras conversaciones. Sin embargo, un reciente fallo de la Justicia de Quilmes nos recuerda que, en el proceso civil, la "copia" no es el "documento" y que la orfandad de peritajes técnicos puede sellar la suerte de una demanda por daños.


1) Breve Resumen del Caso

El conflicto se originó a raíz de una reunión de padres de alumnos de quinto año del Instituto Santa Lucía de Florencio Varela, realizada en abril de 2022. El actor, el Sr. M. M. H., demandó a una madre de la institución, la Sra. L. Q., alegando que esta profirió expresiones descalificantes hacia su persona ("chanta", "estafador") tanto de forma verbal durante la reunión como a través de un grupo de WhatsApp. El demandante reclamó daños y perjuicios por afectación a su dignidad. En primera instancia, la demanda fue rechazada por considerar que no se acreditó el hecho dañoso, decisión que fue apelada por el actor.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, integrada por los jueces Dr. Gonzalo A. López Cardoso y Dr. D. D. R..


3) Decisión Tomada

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado y rechazar íntegramente la demanda. El tribunal consideró que el actor no logró cumplir con la carga de probar los hechos controvertidos que fueron expresamente negados por la demandada. En relación a los comentarios en el grupo de WhatsApp, se determinó que el actor solo aportó capturas de pantalla cuya autenticidad fue impugnada, sin producir ninguna prueba adicional para validarlas. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al actor vencido.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo profundiza con rigor técnico en el valor probatorio de las capturas de pantalla de servicios de mensajería:

  • Diferencia entre copia y documento electrónico: El tribunal destacó que una captura de pantalla no es el documento electrónico original, sino una simple reproducción carente de metadatos.

  • Falta de convicción técnica: Se determinó que estas imágenes, por sí solas, no permiten establecer la integridad del documento (es decir, que no fue alterado) ni asegurar su origen o la identidad de los interlocutores.

  • Necesidad de la Pericia Informática: El fallo señala que, ante la impugnación de la contraparte, la pericia informática es el medio idóneo y necesario para verificar la autenticidad y contenido de la comunicación, ya que requiere de conocimientos técnicos para detectar posibles manipulaciones.

  • Prueba Indiciaria y Compleja: Se califica a la captura de pantalla como un elemento probatorio de carácter "indiciario y complejo", que requiere de una producción de prueba conexa (como pericias o informativa a las prestadoras telefónicas) para generar convicción en el juez.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Están los profesionales del derecho advirtiendo correctamente a sus clientes sobre la importancia de preservar el soporte digital original y no confiar exclusivamente en impresiones o capturas?

  2. Ante la facilidad para editar imágenes y simular chats, ¿debería el sistema judicial exigir la certificación notarial de los dispositivos como paso previo a la demanda?

  3. ¿Cómo impacta la "orfandad probatoria" en casos de violencia digital o acoso, donde la víctima a menudo solo cuenta con capturas rápidas antes de que el contenido sea eliminado?


Boletin Fallo HMM



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