Sharenting en la Justicia de Mendoza: Cuando la Huella Digital de los Hijos no es Propiedad de los Padres
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 19 feb
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El entorno digital ha redefinido los límites de la privacidad familiar. Un reciente fallo de la Justicia de Mendoza aborda una problemática cada vez más frecuente: el conflicto entre el derecho de los padres a expresarse en redes sociales y el derecho de los hijos a preservar su propia imagen e intimidad frente a una exposición no consentida.
1) Breve Resumen del Caso
Una adolescente (J. D. R.) interpuso una medida autosatisfactiva contra su progenitora para que cesara de inmediato la publicación y difusión de su imagen en diversas plataformas digitales. La joven denunció que su madre practicaba lo que se denomina "sharenting", utilizando su imagen para promocionarse social y profesionalmente en redes sociales y estados de WhatsApp. La situación alcanzó niveles críticos cuando la adolescente comenzó a sufrir acoso escolar (bullying) debido a que sus fotografías fueron publicadas por su madre incluso en redes de citas para adultos como "Tinder" o "Happn".
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por la Dra. Carina Viviana Santillán, titular del Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, perteneciente al Poder Judicial de Mendoza.
3) Decisión Tomada
La jueza resolvió hacer lugar a la medida solicitada con carácter urgente e inmediato. En consecuencia, ordenó a la progenitora:
La prohibición de publicar o difundir cualquier imagen, fotografía, video o audio de la adolescente en redes sociales, mensajería o servicios informáticos.
La eliminación inmediata de toda publicación ya efectuada donde aparezca el rostro de la joven.
El tribunal advirtió que el incumplimiento de estas órdenes daría lugar a sanciones previstas en la Ley de Protección Integral de la Niñez (Ley 26.061) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran derivar de la exposición digital indebida.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo profundiza en el concepto de "sharenting", definiéndolo como la difusión de datos o imágenes de niños por parte de adultos sin resguardo de sus derechos personalísimos. Lo novedoso radica en que el tribunal califica esta práctica como una forma de violencia digital y simbólica.
La sentencia destaca dos conceptos tecnológicos fundamentales:
Viralización y Peligro en la demora: La urgencia de la medida se justifica en la rapidez con la que los contenidos se transmiten en el entorno digital.
Huella Digital Permanente: El tribunal reconoce que estas publicaciones generan un rastro de imposible control posterior, con consecuencias psico-emocionales y jurídicas que pueden afectar el proyecto de vida futuro de la menor.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Deberían las plataformas de redes sociales implementar mecanismos de denuncia específicos para menores que desean eliminar contenido publicado por sus propios tutores legales?
2. Ante la creación de una "huella digital" desde la infancia por parte de los padres, ¿cómo se redefine el concepto de autonomía progresiva del niño en el mundo virtual?
3. ¿Es necesario establecer un límite legal más estricto sobre el uso comercial o publicitario que los padres hacen de la imagen de sus hijos en cuentas de "influencers"?

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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