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Blockchain, Firma Electrónica y el Desafío de los Títulos Ejecutivos Digitales

En el dinámico escenario del Derecho Comercial y las nuevas tecnologías, la validez procesal de los documentos suscritos mediante plataformas digitales continúa generando debates doctrinarios de gran calado. El reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “Garantizar S.G.R. c/ Medsurgical Argentina SA y otros s/ Ejecutivo”, arroja luz sobre la eficacia de la tecnología blockchain frente a las exigencias rituales del juicio ejecutivo, marcando una distinción fundamental entre la firma digital y la firma electrónica avanzada.

 

1) Breve Resumen del Caso

La firma Garantizar S.G.R. promovió un juicio ejecutivo contra Medsurgical Argentina SA y sus fiadores por una suma superior a los 9 millones de pesos. El título base de la ejecución era un "Contrato de Garantía Recíproca" concertado a través de Signatura Connect, una plataforma que utiliza tecnología blockchain para aplicar firmas electrónicas avanzadas. La actora sostuvo que este mecanismo demostraba la autoría, integridad y fecha cierta de los documentos mediante la validación de identidad con datos de AFIP. Sin embargo, el juez de grado dispuso que, al tratarse de firmas electrónicas, era necesario preparar la vía ejecutiva citando a los demandados para que reconozcan o desconozcan las firmas, conforme al art. 526 del CPCCN. La actora apeló, argumentando que la normativa especial de las S.G.R. y la tecnología utilizada permitían obviar este paso.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara resolvió desestimar el recurso de la actora y confirmar la decisión de primera instancia. El tribunal determinó que:

  • Para que un título sea idóneo en la vía ejecutiva sin preparación previa, debe gozar de una presunción de certeza y verosimilitud.

  • Si bien el requisito de la firma en documentos electrónicos se satisface indubitablemente con la firma digital (art. 2 ley 25.506), el contrato en cuestión fue suscrito con firma electrónica.

  • Al no ser firmas digitales, y estar las firmas electrónicas "desmaterializadas" y fuera del cuerpo del documento (accesibles vía link), no es posible habilitar la ejecución directa según el art. 523 del CPCCN.

  • Por tanto, resulta indispensable la preparación de la vía ejecutiva para que las firmas sean reconocidas judicialmente. Se aclaró que, si las firmas fuesen desconocidas, no cabría una pericial informática dentro del estrecho marco del juicio ejecutivo, debiendo la parte acudir a un proceso de conocimiento pleno.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo aborda la naturaleza jurídica y procesal de los contratos celebrados mediante infraestructura digital basada en tecnología blockchain. Resulta novedosa la distinción que realiza la Cámara entre la seguridad técnica que ofrece el blockchain para la validación de identidad y la jerarquía legal del documento.

El tribunal subraya que, aunque la Resolución 21/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa autoriza el uso de firmas electrónicas y soportes blockchain para las S.G.R., esto no transmuta automáticamente la firma electrónica en firma digital. La tecnología blockchain asegura la integridad posterior a la firma, pero no otorga por sí sola la presunción de autoría legal que la ley reserva exclusivamente a la firma digital certificada, obligando así a la comparecencia del deudor para dar fuerza ejecutiva al título.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Si la tecnología blockchain garantiza la inalterabilidad y la validación de identidad de manera tan robusta como una firma digital, ¿debería la ley procesal evolucionar para otorgarle fuerza ejecutiva inmediata sin necesidad de reconocimiento judicial?

2. ¿Representa una barrera para el tráfico comercial digital el hecho de que una pericia informática sea considerada incompatible con la "estrechez cognoscitiva" del juicio ejecutivo?

3. Dado que el Certificado de Garantía sí fue firmado digitalmente pero el contrato no, ¿cómo deberían las S.G.R. readecuar sus plataformas para evitar la dilación que supone la preparación de la vía ejecutiva?


Boletin fallo MEDSURGICAL






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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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