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¿Seguridad o Exclusión? El Fallo que Cuestiona el Reconocimiento Facial Obligatorio en la Banca

En un mundo donde la biometría se presenta como el estándar de oro de la ciberseguridad, la justicia chilena ha puesto un importante límite: la tecnología no puede ser una barrera para la inclusión. El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso “Muñoz Pacheco contra Banco del Estado de Chile” analiza la tensión entre las normativas de seguridad bancaria y los derechos de las personas con discapacidad en el entorno digital.

 

1) Breve Resumen del Caso

Juan Alejandro Muñoz Pacheco, un cliente del Banco Estado con un 70% de discapacidad física, interpuso un recurso de protección tras verse imposibilitado de utilizar la aplicación móvil de la entidad. Al reinstalar la aplicación, el sistema comenzó a exigirle de manera obligatoria el reconocimiento facial para validar su identidad, eliminando alternativas previas como códigos SMS o claves numéricas. El recurrente argumentó que su condición física le dificultaba enormemente cumplir con los requerimientos técnicos de enfoque y encuadre fotográfico exigidos por el algoritmo, lo que resultaba en un acto discriminatorio que vulneraba su privacidad y su derecho a la igualdad.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra Paola Danai Hasbun M., el Ministro Suplente Mauricio Rettig E. y el Abogado Integrante Luis Hernández O.

 

3) Decisión Tomada

La Corte resolvió acoger el recurso de protección en todas sus partes para restablecer el imperio del derecho. En consecuencia, ordenó al Banco del Estado de Chile:

  • Hacer cesar la exigencia obligatoria del reconocimiento facial como método único o excluyente de autenticación inicial para el recurrente, debiendo ofrecer alternativas no biométricas.

  • Restablecer y garantizar el acceso pleno a sus productos mediante métodos de validación previos, como la clave "BE Pass" y claves numéricas, de forma preferente y sin condicionamientos biométricos previos.

  • Implementar "ajustes razonables" en sus plataformas y procedimientos digitales para asegurar que sus servicios sean universalmente accesibles y no generen discriminación indirecta.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo aborda la "Discriminación Indirecta" en sistemas biométricos. Mientras el banco defendía que el uso de biometría facial respondía a estándares de "Autenticación Reforzada de Clientes" exigidos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Corte determinó que la seguridad técnica no puede imponerse por sobre la accesibilidad universal.

 

Lo novedoso radica en que el tribunal establece que imponer un método tecnológico que parece neutral (el reconocimiento facial), pero que en la práctica es inalcanzable para personas con ciertas discapacidades motoras o físicas, constituye una vulneración constitucional si no se ofrecen alternativas. Asimismo, el fallo resalta la importancia del consentimiento informado para el tratamiento de datos biométricos sensibles, señalando que la imposición unilateral de estos sistemas sin alternativas claras perturba el ejercicio de los derechos fundamentales del usuario.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo pueden las entidades financieras cumplir con la "Autenticación Reforzada" sin incurrir en prácticas de exclusión digital para colectivos vulnerables?.

2. Ante el avance de la identidad soberana y la biometría, ¿debería el "derecho a la alternativa no biométrica" ser considerado un estándar básico de protección de datos personales?.

3. ¿Es suficiente con que una aplicación ofrezca una alternativa tras varios intentos fallidos de reconocimiento facial, o la accesibilidad debe ser garantizada desde el diseño inicial de la interfaz?.


Boletin fallo Muñoz Pacheco



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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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