top of page

Ciberchantaje y Anonimato: La Condena por Extorsión Telemática que Refuerza el Decomiso de Dispositivos Digitales

El cibercrimen no es una amenaza abstracta; es una realidad que combina la agresión psicológica con la complejidad técnica del anonimato digital. El reciente fallo dictado por un juzgado de Córdoba ofrece una visión detallada de cómo la justicia aborda la extorsión por chantaje cuando esta se vale de plataformas volátiles y la intimidación presencial y digital.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso involucra a F. J. R., acusado de cuatro hechos delictivos cometidos entre agosto y noviembre de 2024, principalmente contra G. R.. El núcleo de la acusación se centró en la extorsión por chantaje en grado de tentativa.

F. J. R. utilizó la plataforma de mensajería Telegram para comunicarse anónimamente con G. R., amenazándolo con hacer públicos encuentros sexuales e imágenes íntimas (incluyendo un video) ante su esposa y compañeros de trabajo. El objetivo era obligar a G. R. a pagar quince mil dólares estadounidenses (US$15.000). Esta extorsión no se consumó porque G. R. no entregó el dinero.

A medida que el acoso escalaba, R. intensificó su acción: se comunicó mediante llamadas privadas, usó la función de autodestrucción en 7 segundos de Telegram para enviar mensajes intimidatorios y evitar dejar evidencia, y llevó a cabo un hostigamiento no solo digital sino también presencial, persiguiendo y fotografiando a la pareja de G. R. en las inmediaciones del domicilio para aumentar el temor y la presión. Este comportamiento sistemático resultó en que la víctima sufriera un trastorno de estrés postraumático compatible con daño psicológico leve, que requirió tratamiento.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas n.º 3 de la ciudad de Córdoba, a cargo del señor juez Pablo Agustín Cafferata.

La resolución, bajo el protocolo de sentencias NÚMERO: 83, fue dada a conocer el 22 de septiembre de 2025. El proceso se llevó a cabo mediante la modalidad de juicio abreviado.

 

3) Decisión Tomada

El caso se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado entre el Fiscal de Instrucción, el imputado (F. J. R.) y su defensor. F. J. R. reconoció los hechos y aceptó su responsabilidad.

Decisión Judicial:

 

El Juez declaró a F. J. R. penalmente responsable como autor de:

1. Extorsión por chantaje, en grado de tentativa (Primer hecho).

2. Coacción simple reiterada (Segundo y tercer hecho).

3. Lesiones leves (Cuarto hecho). (Todo en concurso real).


Pena Impuesta:

Se impuso la pena de TRES AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo y costas. A pesar de ser una primera condena a pena de prisión no superior a tres años, el cumplimiento efectivo fue acordado debido a un pronóstico desfavorable sobre la posibilidad de que el condenado no volviera a delinquir, considerando la naturaleza delictiva y las modalidades de comisión.

Medida Tecnológica Accesoria:

Se ordenó el decomiso a favor del Estado de un teléfono celular marca IPhone modelo 15 Pro Max, el cual fue identificado como un elemento utilizado para cometer algunos de los delitos atribuidos (Art. 23 CP).

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La principal temática novedosa reside en el análisis y la valoración de los medios telemáticos volátiles en el marco penal, y las consecuencias punitivas asociadas a estos.

1. Agravante por la Herramienta Digital: El tribunal, al momento de mensurar la pena, consideró como agravante la "capacidad delictiva" del imputado al elegir "medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles". Se destacó que estos medios dificultan la persecución e investigación judicial y, además, aseguran el anonimato del delincuente.

2. El Uso de Funciones de Anonimato: Se detalló que R. empleó Telegram con "usuario oculto" y que remitió mensajes utilizando la función de autodestrucción en 7 segundos, específicamente con el objeto de "no dejar evidencia". La necesidad de recurrir a informes técnicos y la previsualización del celular secuestrado (un IPhone 15 Pro Max) para recabar la prueba subraya la dependencia judicial de la tecnología forense en este tipo de causas.

3. El Decomiso del Dispositivo de Alta Gama: La orden de decomiso del teléfono celular, un dispositivo de alto valor tecnológico, no solo sirve como una sanción económica sino que elimina la herramienta específica que facilitó los crímenes. Esta medida judicial marca un precedente claro sobre la punición accesoria de los instrumentos tecnológicos utilizados en la comisión de delitos cibernéticos.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Balance entre Anonimato y Prevención: El tribunal consideró el uso de medios telemáticos volátiles y la búsqueda de anonimato como un agravante en la pena. ¿Cómo puede el derecho penal, en la fase de investigación, equilibrar la necesidad de perseguir crímenes cometidos con tecnologías de ocultamiento (como mensajes autodestructivos) con las garantías de privacidad de los usuarios?

2. El Valor del Decomiso: ¿Qué impacto disuasorio tiene la sanción accesoria de decomisar un dispositivo tecnológico de alto costo (como un iPhone 15 Pro Max) en comparación con las multas o la pena de prisión, y debería esta medida aplicarse de manera más generalizada a cualquier herramienta digital empleada en delitos telemáticos?

3. Acoso Digital como Violencia: Dado que el imputado desplegó un "hostigamiento digital" que resultó en un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático compatible con daño psicológico, ¿es suficiente la tipificación del delito de "Lesiones Leves" (Art. 89 CP) para abarcar adecuadamente la gravedad y la especificidad del daño psicológico infligido por el acoso sistemático a través de medios digitales?

 

Metáfora: La sentencia actúa como un GPS ético en el ciberespacio. Indica claramente que, aunque las rutas digitales (Telegram, usuarios ocultos) puedan parecer caminos sin rastros, la justicia tiene las herramientas forenses necesarias para seguir el rastro de la actividad delictiva y, lo más importante, castigar con severidad no solo al infractor, sino también a la "máquina" que utilizó para cometer el delito.


Boletin fallo RFJ Extorsion


Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

Comentarios


bottom of page