Notificaciones por WhatsApp y Buena Fe Procesal: El fin de la evasión digital en el proceso de alimentos
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 19 ene
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En un contexto de creciente digitalización de la justicia, la Cámara de Apelación de La Plata ha dictado un fallo trascendental que redefine los límites de las notificaciones telemáticas internacionales. La resolución aborda la tensión entre las garantías del debido proceso y la necesidad de una tutela judicial efectiva en casos de vulnerabilidad extrema, donde la tecnología se convierte en el puente —y a veces en el obstáculo— para el acceso a la justicia.
1) Breve Resumen del Caso
La actora (B.A.B.), en representación de sus hijos, inició un proceso de homologación de convenio y ejecución de alimentos contra el progenitor (V.H.M.A.), quien reside en los Estados Unidos desde hace más de quince años. Ante la dificultad de realizar una notificación tradicional en el extranjero, la parte actora solicitó notificar el traslado de la demanda a través de la aplicación WhatsApp.
El conflicto se centró en la validación de dicha notificación, ya que el demandado, al ser contactado telefónicamente por la actuaria del juzgado para confirmar su identidad, negó ser la persona buscada. Inicialmente, la justicia de grado exigió la acreditación fehaciente de la titularidad de la línea, ordenando un exhorto diplomático ante la falta de certeza. Sin embargo, la actora aportó nuevas evidencias digitales: capturas de transferencias de dinero (Walmart) donde figuraba el número de teléfono del remitente y registros de comunicaciones habituales de los hijos con su padre a través de ese mismo número.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución emana de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, en los autos caratulados "B. A. B. C/ V. H. M. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Causa n°: 136445). El tribunal revisó las decisiones previas del Juzgado de Familia nro. 3 de La Plata.
3) Decisión Tomada
La Cámara resolvió revocar la resolución apelada y, en consecuencia:
Confirmar la validez de la notificación efectuada por WhatsApp el 18 de junio de 2025, considerando que la nueva prueba (mensajes con los hijos y comprobantes de transferencias) acreditaba suficientemente que el número pertenecía al demandado.
Imponer una multa de 8 Jus al demandado, tras constatar su mala fe procesal y actitud obstructiva al haber negado su identidad ante el funcionario judicial a pesar de las evidencias en contrario.
Notificar la resolución al demandado vía WhatsApp, incluyéndole información detallada sobre el acceso a defensa técnica gratuita (Defensoría Oficial, Consultorios de la UNLP, entre otros) para garantizar su derecho de defensa en juicio.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta disruptivo al integrar herramientas tecnológicas en la interpretación de tratados internacionales y leyes procesales locales:
Aplicación del Art. 635 bis del CPCC (Ley 15.513): Se aplica la reforma de enero de 2025 que permite expresamente las notificaciones por mensajería instantánea en procesos de alimentos cuando otros medios no sean eficaces.
Acreditación de Titularidad por Indicios Digitales: El tribunal determina que, ante la imposibilidad de obtener un informe oficial de titularidad (por ser una línea extranjera), la propiedad de la cuenta de WhatsApp puede probarse mediante el análisis de la dinámica de las comunicaciones familiares y registros de transacciones financieras digitales.
Tecnología y Perspectiva de Género: Se utiliza la tecnología como medio para equilibrar la desigualdad estructural. El tribunal resalta que el desentendimiento del progenitor y la distancia geográfica no pueden ser barreras infranqueables para el derecho alimentario, exigiendo un "refuerzo" en el acceso a la justicia mediante medios electrónicos.
Interpretación Evolutiva de la Convención de La Haya: El fallo se alinea con las recomendaciones de la Conferencia de La Haya sobre el uso de tecnologías de la información para el traslado de documentos en el extranjero, validando el envío digital hacia países (como EE.UU.) que no han formulado reservas al respecto.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Ante la facilidad de ocultar la identidad en entornos digitales, ¿qué estándar de prueba debe exigirse a los jueces para validar una notificación por WhatsApp sin vulnerar el derecho de defensa del demandado?.
2. ¿Debe la "mala fe digital" (como negar la identidad en una llamada oficial) ser sancionada con mayor rigor que las tácticas obstructivas en el proceso físico, considerando la asimetría de información en la red?.
3. ¿Cómo impacta la incorporación del actuario judicial como "certificador digital" en la estructura de los juzgados modernos, y qué garantías de seguridad informática son necesarias para asegurar la integridad de estos actos?.

Acceder al fallo en BlogSCBA aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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