Teletrabajo y el Límite del Ius Variandi: ¿Es absoluta la cláusula de reversibilidad?
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 16 ene
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En un mundo laboral cada vez más deslocalizado, la estabilidad de las condiciones de trabajo remoto se ha convertido en un eje central de la disputa jurídica. El reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa "Mues, Claudina Elena c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido" analiza si el empleador puede, de forma unilateral y sin justificación operativa, obligar a un trabajador a regresar a la presencialidad tras años de teletrabajo.
1) Breve Resumen del Caso
La actora, Claudina Elena Mues, se desempeñó bajo una modalidad de teletrabajo parcial durante ocho años (desde 2009) en el marco de un programa de promoción del trabajo remoto. A principios de 2017, Telecom decidió de manera repentina revocar dicha modalidad y exigirle la asistencia diaria a las oficinas. La empresa se amparó en una "cláusula de reversibilidad" pactada contractualmente. La trabajadora impugnó la medida alegando que el cambio era arbitrario, carecía de fundamentos operativos y le causaba perjuicios materiales y personales, tales como mayores tiempos de viaje, gastos de transporte y la desorganización de su vida familiar. Ante la negativa de la empresa a mantener el régimen remoto, la empleada se consideró despedida.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia definitiva fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II, con el voto principal de la Dra. Andrea E. García Vior y la adhesión del Dr. José Alejandro Sudera.
3) Decisión Tomada
El tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar que el despido indirecto fue ajustado a derecho. Los magistrados condenaron a Telecom Argentina S.A. al pago de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y las multas de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la LCT. El tribunal concluyó que la empresa ejerció de forma abusiva su ius variandi (facultad de modificar condiciones laborales) al no acreditar razones objetivas para el cambio y al ignorar el perjuicio causado a la trabajadora. Asimismo, se reconoció el carácter salarial del uso del teléfono celular provisto por la empresa, al permitirse su utilización para fines personales.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Este fallo resulta fundamental para la jurisprudencia sobre el trabajo digital y los límites del poder de dirección del empleador:
Expectativa de Perdurabilidad: El tribunal determinó que la prestación de teletrabajo durante ocho años generó en la trabajadora una "seria expectativa de perdurabilidad" que no podía ser quebrada unilateralmente invocando una mera cláusula formal.
Inoperancia de la Cláusula de Reversibilidad Discrecional: Se estableció que, aunque exista una cláusula de reversibilidad, cualquier cambio debe adecuarse a las pautas de razonabilidad del artículo 66 de la LCT. El empleador debe acreditar que la decisión responde a una causa objetiva y funcional de la empresa, y que no causa perjuicio moral ni material al empleado.
Salario en Especie Digital: La sentencia ratifica que las herramientas tecnológicas (como el celular) consagradas para uso mixto (laboral y personal) constituyen una ventaja patrimonial que debe integrarse a la base salarial, cuantificándose en este caso en un 50% del gasto registrado.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿En qué medida la consolidación del teletrabajo a lo largo del tiempo transforma una modalidad "opcional" en una condición esencial del contrato de trabajo protegida contra cambios unilaterales?.
2. ¿Deberían las empresas documentar razones operativas específicas en sus políticas de teletrabajo para que la cláusula de reversibilidad sea efectivamente ejecutable sin riesgo de ser tachada de abusiva?.
3. Ante la creciente entrega de dispositivos móviles para "uso mixto", ¿cuál es el estándar más justo para cuantificar la ventaja patrimonial sin desincentivar la provisión de herramientas tecnológicas por parte del empleador?.

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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