Criptoactivos, Robos y Jurisdicción: Un Análisis del Fallo del Juzgado Comercial 3
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 15 ago
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El vertiginoso avance de la tecnología financiera y la popularización de los criptoactivos plantean nuevos desafíos al sistema judicial. ¿Cómo se aplican las normativas tradicionales a escenarios digitales complejos? Un reciente fallo del Juzgado Comercial 3 de la Nación arroja luz sobre estas cuestiones, particularmente en lo que respecta a la competencia judicial en disputas que involucran activos digitales.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se inicia con una demanda de "nulidad de acto jurídico, daños y perjuicios y daños punitivos" interpuesta por un particular contra dos entidades, solicitando una suma significativa de $30.000.000 y USD 262.484,18. El demandante explicó que el 16 de febrero de 2022, su teléfono celular (un iPhone) fue sustraído. Posteriormente, el 1 de marzo de 2022, al acceder a su banco digital, descubrió que el 18 de febrero de 2022 se habían realizado dos transferencias de criptoactivos Bitcoin (BTC 5,00000911 y BTC 0,76570611) a una cuenta específica.
El demandante afirmó que estas operaciones fueron ejecutadas "sustituyendo mis credenciales digitales" y que el banco autorizó las transacciones de forma remota mediante una firma electrónica cuya autenticidad desconocía. A pesar de su reclamo por correo electrónico, la entidad bancaria le respondió que "no hubo brecha de seguridad en los sistemas" de la misma. La demanda invoca la competencia del Juzgado en razón del territorio, basándose en el artículo 36 de la Ley 24240. La parte demandada, por su parte, opuso una excepción previa de incompetencia territorial.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La causa se tramita ante el Juzgado Comercial 3 de la Nación, ubicado en Buenos Aires. Este juzgado es el encargado de resolver la cuestión de la competencia territorial planteada por la demandada.
3) Decisión Tomada
La Representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en su dictamen, aconsejó declarar competente al Tribunal y rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. El Juez Jorge S. Sícoli compartió, en esencia, los fundamentos y la conclusión de dicho dictamen.
En su resolución, el Juzgado determinó que la relación jurídica entre las partes, en principio, se enmarcaría en un contrato de naturaleza bancaria, lo que implica la aplicación de las disposiciones relativas a los contratos de consumo, regulados en los artículos 1093 y siguientes del Código Civil y Comercial. En línea con esto, y conforme al artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), el consumidor o usuario (en este caso, el demandante) tiene la opción de elegir el juez competente, pudiendo ser el del lugar de consumo, el de celebración del contrato, el de su domicilio, o el del domicilio del demandado. Dado que el demandante tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y optó por estos tribunales, la excepción de incompetencia fue rechazada. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada vencida.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La principal novedad de este caso radica en su intrínseca conexión con el universo de los criptoactivos y la seguridad digital. La disputa surge a raíz de transferencias no autorizadas de Bitcoins (BTC), lo que pone de manifiesto la creciente interacción entre las finanzas tradicionales y las descentralizadas.
Además, el caso aborda la vulnerabilidad de las credenciales digitales y el uso de la firma electrónica en un contexto de fraude, donde el demandante desconoce la autenticidad de la autorización. La implicación de un "banco digital" como intermediario en estas operaciones subraya la necesidad de adaptar los marcos legales existentes a las particularidades de estas nuevas plataformas. El fallo, al aplicar la Ley de Defensa del Consumidor a un supuesto que involucra criptoactivos y operaciones digitales, sienta un precedente importante sobre cómo el derecho tradicional busca dar respuesta a los desafíos que presenta la innovación tecnológica en el sector financiero.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Cómo pueden las plataformas de criptoactivos y bancos digitales fortalecer sus mecanismos de seguridad para proteger a los usuarios de la sustitución de credenciales y operaciones fraudulentas, y cuál es su responsabilidad en estos casos?
2. A la luz de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ¿deberían los criptoactivos ser considerados, a todos los efectos legales, como un "producto" o "servicio" de consumo susceptible de las mismas protecciones que las transacciones bancarias tradicionales?
3. ¿Qué medidas preventivas adicionales deberían tomar los usuarios para salvaguardar sus activos digitales y credenciales en un entorno cada vez más propenso a ciberdelitos como el robo de teléfonos celulares que derivan en accesos no autorizados a cuentas?
Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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