Criptoactivos y Competencia Judicial: Un Vistazo a la Jurisdicción en la Era Digital
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 12 sept
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El vertiginoso avance de la tecnología y la irrupción de los criptoactivos están planteando desafíos sin precedentes para el sistema legal. Una reciente decisión del Poder Judicial de la Nación en Argentina nos ofrece una ventana a cómo los tribunales están comenzando a abordar las complejidades inherentes a estas nuevas realidades. En este fallo, si bien la cuestión de fondo sobre la responsabilidad en operaciones con Bitcoins aún está por resolverse, la definición de la competencia judicial subraya principios clave de protección al consumidor en el entorno digital.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se inicia con una demanda de "nulidad de acto jurídico, daños y perjuicios y daños punitivos" interpuesta por un particular que reclamaba el pago de $30.000.000 (pesos treinta millones) y USD 262.484,18 (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con dieciocho centavos). El demandante explicó que, tras la sustracción de su teléfono celular iPhone el 16 de febrero de 2022, el 1 de marzo de 2022 descubrió dos transferencias de criptoactivos (Bitcoins, específicamente BTC 5,00000911 y BTC 0,76570611) realizadas el 18 de febrero de 2022 desde su cuenta en un banco digital hacia una dirección específica de Bitcoin.
El afectado alegó que las operaciones fueron ejecutadas mediante la sustitución de sus credenciales digitales y que la autorización de las transacciones remotas, efectuada a través de una firma electrónica, era de autenticidad desconocida para él. El banco demandado, por su parte, había respondido previamente por correo electrónico que no hubo "brecha de seguridad en los sistemas". Ante la demanda, la parte demandada interpuso una excepción previa de incompetencia en razón del territorio.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por el Juzgado Comercial 3 del Poder Judicial de la Nación en Buenos Aires.
3) Decisión Tomada
La demandada había solicitado la incompetencia territorial del tribunal. Sin embargo, la Representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación se expidió aconsejando que el Tribunal resultaba competente. En sintonía con este dictamen, el Juez resolvió rechazar la excepción previa de incompetencia interpuesta por la parte demandada.
La fundamentación de esta decisión se basó en que la relación jurídica entre las partes se enmarca, en principio, en un contrato de naturaleza bancaria, lo que implica la aplicación de las disposiciones relativas a los contratos de consumo regulados en el Código Civil y Comercial. Dado que el demandante tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y optó por iniciar la demanda ante estos tribunales, el Juez invocó el artículo 36 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC). Dicha norma autoriza al consumidor o usuario a elegir, para la interposición de acciones, el juez del lugar de consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, o el del domicilio del demandado. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El aspecto más innovador de este caso, yace en el objeto de las operaciones fraudulentas alegadas: los criptoactivos, específicamente Bitcoins. Aunque la decisión en sí misma se centra en una cuestión procesal de competencia, el trasfondo de los hechos plantea interrogantes cruciales sobre cómo el derecho abordará las transacciones con monedas virtuales. La alegación de sustitución de credenciales digitales y el desconocimiento de la autenticidad de una firma electrónica utilizada para autorizar transferencias remotas destacan la vulnerabilidad en la intersección entre la seguridad digital, las plataformas bancarias y la gestión de activos no tradicionales. Este caso es un ejemplo temprano de cómo los tribunales comienzan a procesar litigios donde los criptoactivos no son meros bienes, sino el corazón de las operaciones cuestionadas.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Dada la creciente adopción de criptoactivos y la prevalencia de transacciones digitales, ¿cómo se proyecta la seguridad jurídica de las operaciones en línea frente a la sustitución de credenciales y el uso de firmas electrónicas cuya autenticidad es desconocida por el usuario?
2. Considerando que la relación jurídica fue enmarcada como un contrato bancario y de consumo, ¿qué responsabilidades específicas emergen para las entidades financieras y las plataformas digitales ante supuestos fraudes que involucran criptoactivos, más allá de la alegación de "no brecha de seguridad en sus sistemas"?
3. Frente a la vulnerabilidad que expuso este caso con la sustracción de un celular y el acceso a cuentas digitales, ¿cómo pueden los usuarios y las plataformas mejorar sus mecanismos de autenticación y seguridad para prevenir la apropiación indebida de activos digitales en un ecosistema cada vez más interconectado?
Acceso al fallo completo
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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