top of page

Cuando el Mapa Revela Demasiado: El Alcance de la Privacidad en la Era de Google Street View

La intersección entre la tecnología y el derecho no cesa de producir nuevos desafíos. Con la omnipresencia de las herramientas digitales que mapean nuestro mundo, como Google Street View, surgen preguntas fundamentales sobre los límites de la captura y difusión de imágenes. Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal ha puesto de manifiesto la robustez del derecho a la intimidad frente a las innovaciones tecnológicas, en un caso que resalta la responsabilidad de las plataformas digitales.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se inició con una demanda por daños y perjuicios interpuesta por O. R. P. contra Google Argentina SRL, Google Inc., Cablevisión SA (hoy Telecom Argentina S.A.) y El Censor SRL. La causa se fundamentó en la violación al derecho a la intimidad y la dignidad del actor. A través de la aplicación Google Maps por Street View, se observó en el domicilio del actor, específicamente detrás del paredón de la línea de edificación y dentro del patio de su casa, la imagen de una persona de espaldas y sin ropa. Esta imagen fue posteriormente difundida en su localidad, en la provincia de Buenos Aires, a través del Canal 2 de Cablevisión en el programa “Cable Visión Noticias Primera edición” y mediante un artículo del periodista Leonal Avila en el portal de noticias “Cuartopoderbragado.com.ar” (perteneciente a El Censor SRL).

 

El actor alegó que esta publicación constituyó una intromisión arbitraria a su intimidad y la de su familia, ocurrida dentro de su propio hogar, lo cual menoscabó su dignidad. Remarcó que en ningún momento consintió la captación y posterior difusión de su imagen, y menos aún dentro de su casa. La defensa de las empresas Google se centró en que fue el propio accionar del actor quien se expuso al no preservar su intimidad (el paredón no era lo suficientemente alto, o se mostró sin ropa al aire libre) y que, al no ser identificable la imagen de la persona, no podía haber daño.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia en cuestión fue dictada por la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Los señores Jueces que integraron la Sala y firmaron el fallo son la Dra. Liliana E. Abreut de Begher, el Dr. José Benito Fajre y el Dr. Claudio M. Kiper.

3) Decisión Tomada

 

La Cámara de Apelaciones revocó el decisorio de grado (la sentencia inicial que había rechazado la demanda) y hizo lugar a la demanda interpuesta por O. R. P. contra Google Argentina SRL y Google Inc.. En consecuencia, condenó solidariamente a Google Argentina SRL y Google Inc. a abonar a la actora la suma de $3.000.000 en concepto de daño moral, más intereses desde la fecha del hecho (27 de septiembre de 2017).

 

Asimismo, el Tribunal confirmó el rechazo de la demanda contra Cablevisión SA y El Censor SRL, al considerar que el accionar de Google rompió el nexo causal y las liberó de responsabilidad.

Una de las decisiones más significativas es que la Cámara dispuso que Google Inc. y Google Argentina SRL arbitren los medios para que la imagen que surge en el domicilio del actor, correspondiente a una persona dentro del inmueble, sea borrada en el plazo de 10 días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $100.000 por cada día de incumplimiento. Las costas del juicio fueron impuestas a Google Argentina SRL y Google Inc..

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática central y novedosa de este fallo radica en la evaluación de la responsabilidad de las grandes empresas tecnológicas, como Google, por la intrusión en la privacidad personal derivada de la recolección masiva de imágenes para servicios como Street View.

 

El Tribunal sostuvo que la actividad de Google Street View es riesgosa y, por ende, la responsabilidad de la empresa es de carácter objetivo (conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial), ya que las imágenes que ofrece pueden lesionar la intimidad de las personas e invadir su privacidad. A pesar de que Google aplica tecnología de difuminación de rostros y patentes (face-blurring technology) para preservar la identidad, el fallo enfatiza que esta medida fue insuficiente en el caso particular, donde se capturó y difundió la imagen de una persona desnuda dentro de su domicilio privado, visible a pesar de un "paredón alto".

 

La Cámara fue enfática al señalar que las "bondades de la aplicación web no pueden servir para justificar atropellos" y que un control más estricto sobre las imágenes mostradas por la aplicación hubiera evitado el conflicto. La decisión subraya que la imagen no fue captada en la vía pública, sino "dentro de los límites de su casa, detrás de una cerca de una altura superior a una persona de talle medio", calificando la invasión a la privacidad e intimidad como flagrante.

 

Un aspecto tecnológicamente relevante es la orden judicial de eliminar la imagen específica del domicilio del actor de Google Street View, con la imposición de astreintes (multas diarias) por cada día de incumplimiento. Esta medida coercitiva destaca la capacidad del poder judicial para imponer acciones directas sobre el contenido digital y las operaciones de las empresas tecnológicas en defensa de los derechos personalísimos en el entorno digital. El fallo recalca la importancia de armonizar la libertad de información con el derecho a la imagen y la intimidad en el contexto de los avances tecnológicos que amplifican la recolección, almacenamiento y tratamiento de datos personales.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Dado que las tecnologías de mapeo como Google Street View continúan evolucionando y capturando cada vez más detalles de nuestro entorno, ¿cuáles son los límites éticos y legales que las empresas deben autoimponerse para evitar la intrusión en la esfera privada, más allá de las obligaciones legales actuales?

2. La sentencia impone una responsabilidad objetiva a Google por la actividad "riesgosa" de Street View. ¿Cómo podría este precedente influir en el diseño y desarrollo de futuras tecnologías que involucren la recopilación masiva de datos e imágenes en espacios públicos y semi-públicos?

3. Más allá de la compensación económica, la orden de eliminar la imagen bajo astreintes representa una medida directa de tutela de la privacidad. ¿Qué tan efectiva es esta herramienta judicial para garantizar la protección de datos e imágenes una vez que ya han sido capturadas y potencialmente difundidas en el vasto entorno de internet?


Boletin Legaltech fallo Street View

Acceder al fallo en Palabras del Derecho aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

Comentarios


bottom of page