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Cuando la Reputación Digital Choca con los Algoritmos: El Caso Barreto c/ Google y Yahoo

En la era digital, donde la información fluye sin cesar y los motores de búsqueda actúan como nuestras principales puertas de acceso al conocimiento, la protección de derechos fundamentales como la intimidad y el honor cobra una nueva dimensión. El caso "Barreto c/ Google y Yahoo" nos sumerge en la compleja interacción entre la libertad de información, las responsabilidades de los intermediarios de internet y los límites de la tecnología.

 

1) Breve Resumen del Caso

La causa “BARRETO, GISELA ADITA C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES” giró en torno a un recurso de apelación interpuesto por Google Inc. contra una resolución judicial que rechazaba su pedido de modificación de una medida precautoria. Esta medida original, dictada previamente, ordenaba la suspensión de la vinculación entre el nombre de la actora, Gisela Barreto, y páginas de internet cuyo contenido se refiriera a actividades relacionadas con servicios de acompañantes, pornografía o el mercado del sexo, a través de los buscadores de Google.

 

Google Inc. argumentó que la medida era de "cumplimiento imposible" y que le imponía una "función preventiva del daño que no le compete". Señaló el riesgo de incurrir en "bloqueos excesivos" debido a la dificultad de crear un glosario preciso para identificar sitios de contenido sexual. Además, afirmó que la vinculación del nombre de la actora con dichos sitios era responsabilidad de los dueños de las páginas, no suya, solicitando extender la medida a estos últimos. Presentó un informe técnico indicando que los "modelos de inteligencia artificial aplicados a motores de búsqueda, no pueden hacer juicios sobre la moralidad o inmoralidad de la información" y que "Google almacena e indexa texto HTML sin comprender el significado de dicho texto".

 

Para Google, la "cesación del daño importa un obrar reactivo ante la denuncia precisa por parte de la actora", es decir, que la denunciante debía proporcionar las URLs exactas a bloquear.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución objeto de apelación fue dictada inicialmente por el Juzgado Nº 11, Secretaría Nº 22. El recurso de apelación fue resuelto por el Poder Judicial de la Nación, a través de una Sala de Apelaciones (referida en la sentencia como "este Tribunal" o "esta Sala") que se dedica a casos civiles. La sentencia definitiva fue emitida en Buenos Aires, el 11 de junio de 2009. Los nombres de los jueces no se especifican en el extracto proporcionado, salvo por la mención de "María Susana Najurieta" y "Francisco de las Carreras" al final de la sentencia.

 

3) Decisión Tomada

El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Google Inc., confirmando así la medida precautoria tal como había sido dispuesta inicialmente por el juez de primera instancia.

 

Los puntos clave de la decisión fueron:

  • La Cámara sostuvo que la medida cautelar debía entenderse como la orden de suspender la relación entre el nombre de la actora y las páginas de contenido sexual a través de los buscadores de Google, sin que esto implique la modificación del contenido de los sitios.

  • El Tribunal consideró que, basándose en el propio informe técnico de Google, no se acreditó suficientemente la imposibilidad de individualizar sitios del tipo cuestionado mediante el rastreo a través de expresiones genéricas. Aunque los algoritmos no "comprendan" el significado, sí pueden detectar coincidencias entre textos.

  • Se afirmó que no es razonable imponer a la actora la carga de denunciar las URLs de los sitios que pretende que dejen de informarse, "máxime cuando se relaciona con la actividad específica de la demandada". Se destacó que las empresas demandadas están "prima facie" en mejores condiciones para encontrar o arbitrar una solución adecuada.

  • Se aclaró que la medida no es un "bloqueo preventivo" sino una orden para "hacer cesar las vinculaciones existentes".

  • Respecto a la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea, invocada por Google, el Tribunal señaló que no es derecho aplicable en Argentina, y solo podía considerarse como una pauta. Aun así, interpretó que el artículo 15 de dicha directiva alude a obligaciones de supervisión "general" y "activa", y no a "obligaciones de supervisión en casos específicos" como el presente.

  • Finalmente, la solicitud de Google de extender la medida precautoria a los dueños de las páginas objetadas fue rechazada en este marco cautelar, dado que Google no demostró la imposibilidad de bloquear la vinculación sin esa intervención.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo es un hito relevante en la intersección entre el derecho y la tecnología, ya que aborda directamente la responsabilidad de los motores de búsqueda como intermediarios en la difusión de contenido en línea. La novedad radica en:

  • La discusión sobre la "imposibilidad técnica" de los algoritmos: Google alegó que sus modelos de inteligencia artificial no pueden realizar "juicios de valor" ni "comprender el significado" del texto. Esta defensa puso a prueba los límites de la tecnología frente a las exigencias legales de protección de derechos. El tribunal, sin embargo, distinguió entre "valorar el significado" y "detectar coincidencias", exigiendo la capacidad de rastrear expresiones genéricas.

  • La carga de la prueba y la asimetría de información: El fallo impone a Google la carga de identificar y bloquear las vinculaciones, negándose a trasladar esta responsabilidad a la víctima. Esto subraya la idea de que las empresas tecnológicas, por su actividad específica y sus capacidades técnicas, están en una posición privilegiada para implementar soluciones y, por ende, asumen una mayor responsabilidad en el control de lo que sus servicios facilitan.

  • El debate sobre la naturaleza de la intervención judicial: Al diferenciar entre un "bloqueo preventivo" y la "cesación de vinculaciones existentes", el fallo intenta adaptar las herramientas legales a la dinámica operativa de internet, evitando una supervisión general que podría limitar la libertad de expresión, pero exigiendo una acción reactiva frente a daños concretos ya manifestados.

  • La aplicación (o no) del derecho internacional: La mención y el análisis de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea, aunque no aplicable directamente en Argentina, ilustra la necesidad de los tribunales nacionales de dialogar con normativas extranjeras y principios globales en el complejo entorno de internet, donde las fronteras son difusas.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo pueden los sistemas legales nacionales equilibrar la protección de la reputación y la privacidad individual con la libertad de expresión y el principio de "neutralidad" de los intermediarios de internet, especialmente cuando estos alegan limitaciones técnicas de sus algoritmos?

2. Ante la constante evolución de la inteligencia artificial y las tecnologías de búsqueda, ¿es necesario un marco legal más específico que defina el nivel de "comprensión" o "juicio de valor" que se puede exigir a los algoritmos y, consecuentemente, la responsabilidad de sus operadores?

3. Considerando la asimetría de información y capacidades entre las víctimas y las grandes corporaciones tecnológicas, ¿cómo deben los tribunales continuar distribuyendo la carga de la prueba y la responsabilidad en la identificación y eliminación de contenido lesivo en el entorno digital?


Boletin Legaltech fallo Barreto

Acceder al fallo obtenido desde el sitio de la CSJN



Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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