Defraudación Informática: La Justicia tras los "Muleros Digitales"
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 3 sept
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En la era digital, la ciberdelincuencia evoluciona constantemente, presentando nuevos desafíos para el derecho. Recientemente, una resolución de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional abordó un caso emblemático de defraudación informática, profundizando en la figura del "mulero informático" y su rol crucial en estas complejas maniobras.
1) Breve Resumen del Caso
El caso gira en torno a una defraudación de $68.000.000 sufrida por J. de A. C.. La maniobra delictiva consistió en el acceso ilegítimo, mediante manipulación informática, a la cuenta del damnificado en el Banco de la Nación Argentina. El dinero fue inicialmente transferido a una cuenta de E. A. Martínez Ferrario en el Banco de Santa Fe el 16 de abril de 2024.
Posteriormente, entre el 16 y 17 de abril de 2024, desde la cuenta de Martínez Ferrario se realizaron veinte transferencias de $4.900.000 cada una a veinte cuentas diferentes del Banco Galicia. Los titulares de estas veinte cuentas son los imputados, entre ellos R. López San Martín, N. S. Núñez, I. Ibarra, y otros. Se comprobó que estos acusados dispusieron de los fondos, ya sea transfiriéndolos a otras cuentas de su titularidad (frecuentemente a cuentas de Naranja X) o manteniéndolos en las cuentas receptoras. La imputación también contempló, de forma alternativa, que los acusados recibieron el dinero con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia ilícita.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución en cuestión fue emitida por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala I. Las actuaciones llegaron a esta instancia en virtud de los recursos de apelación presentados por las defensas contra una resolución de procesamiento dictada el 4 de abril de 2025 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°63, que fue el origen de la causa. Los jueces que intervinieron en la decisión de la Cámara fueron Pablo Guillermo Lucero y Mariano Alberto Scotto (este último en calidad de subrogante).
3) Decisión Tomada
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió CONFIRMAR la resolución del 4 de abril de 2025. Esto significa que se ratificó el procesamiento de R. López San Martín y los demás imputados como coautores del delito de defraudación mediante manipulación informática.
La Cámara consideró que las pruebas presentes en el sumario eran suficientes para atribuir, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad de los imputados. Se valoró la declaración del damnificado y la información bancaria que corroboró las transferencias no autorizadas y el posterior destino del dinero. Además, se verificó la identidad de los imputados a través de documentación bancaria y la plataforma NOSIS. Las explicaciones de los acusados fueron desestimadas por considerarse que resulta "extraño" haber proporcionado información bancaria sensible a personas de poca confianza y por no haber desconocido el ingreso de sumas tan elevadas.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo aborda directamente la defraudación mediante alguna técnica de manipulación informática, un delito intrínsecamente ligado a la tecnología. Lo más relevante es cómo la sentencia aplica y refuerza la figura del "mulero informático" (también conocido como "cyber mule" o "money mule").
Se explica que el "mulero informático" es una participación necesaria en esta modalidad de fraude electrónico. Se trata de la persona que aporta su propia cuenta bancaria para recibir y transferir el dinero ilícitamente obtenido, actuando generalmente con ánimo de lucro a cambio de una comisión. El tribunal enfatiza que la contribución de una cuenta bancaria como destino intermedio o final del dinero fraudulento es fundamental para la consumación del ilícito penal, calificándose como participación necesaria en los términos del artículo 45 del Código Penal argentino.
Este caso ilustra un esquema común en los ciberfraudes, donde una vez que el dinero es extraído fraudulentamente de la cuenta de la víctima, se lo blanquea o dispersa a través de una cadena de transferencias, usando las cuentas de "mulas" para dificultar el rastreo. La confirmación del procesamiento de los "muleros" subraya la seriedad con la que el sistema judicial argentino aborda la complicidad en estos delitos digitales.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Cómo pueden las instituciones financieras, a la luz de este fallo, mejorar sus protocolos de seguridad y detección para identificar y prevenir de manera más efectiva la utilización de cuentas para el "mulero informático"?
2. Más allá de la responsabilidad penal, ¿qué implicaciones tiene la figura del "mulero informático" para la educación financiera de los ciudadanos, especialmente en lo que respecta a la protección de datos bancarios y la desconfianza ante ofertas de "dinero fácil"?
3. Dado el avance constante de las técnicas de manipulación informática, ¿es el marco legal actual suficientemente flexible o se requiere una revisión y actualización de las normativas para adaptarse a las nuevas modalidades de ciberdelincuencia?
Acceder al fallo en SAIJ aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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