Despido 4.0: Cuando un Mensaje de WhatsApp Define el Fin de la Relación Laboral
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 22 oct
- 3 Min. de lectura
El avance tecnológico irrumpe continuamente en todas las esferas de la vida social, y el Derecho Laboral no es la excepción. El reciente fallo del Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes pone de relieve la validez de las comunicaciones digitales —específicamente un mensaje de WhatsApp— para formalizar la extinción de un contrato de trabajo, destacando la creciente relevancia de la prueba informática en los litigios modernos.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se originó con la demanda laboral iniciada por SANTIAGO ELIEL OLIVERA MANSILLA contra CRISTIAN ALEXIS FLORES y GUILLERMO HERNÁN CABRAL, titulares del comercio “RAÍZ NATURAL STORE”. El actor, que se desempeñaba como Repositor/Administrativo A, reclamó indemnizaciones derivadas de un despido incausado y la falta de registración de la relación laboral.
Olivera Mansilla relató que ingresó a trabajar el 23 de mayo de 2022 y fue despedido el 25 de agosto de 2022, mediante un mensaje de WhatsApp enviado por el Sr. Cristian Flores. La parte demandada negó la existencia del vínculo laboral y la titularidad del local comercial.
El tribunal concluyó que la existencia de la relación laboral con CRISTIAN ALEXIS FLORES quedó acreditada. Determinó que la comunicación del despido a través de WhatsApp fue la que efectivamente extinguió el vínculo, aunque la causa invocada por el empleador era genérica y violatoria del Art. 243 de la LCT.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia N° 181 fue dictada por el Juzgado Laboral N° 2, Secretaría Única, de Corrientes, en Argentina.
La resolución se firmó en Corrientes el 15 de septiembre de 2.025. El juez interviniente es el Dr. HÉCTOR RODRIGO ORRANTÍA.
3) Decisión Tomada
El Juzgado Laboral N° 2 resolvió desestimar la demanda contra GUILLERMO HERNÁN CABRAL, ya que no se demostró su vinculación con la titularidad del comercio ni su posición como empleador.
En contraste, se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SANTIAGO ELIEL OLIVERA MANSILLA contra CRISTIAN ALEXIS FLORES. El demandado fue condenado a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 435.242,85), más los intereses legales.
Los conceptos acogidos incluyeron la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones proporcionales. El tribunal desestimó el reclamo por las multas de la Ley N° 24.013 y el Art. 80 LCT, debido a que el actor no cumplió con los recaudos formales (como remitir copia de la intimación a la AFIP en el caso de la Ley N° 24.013, o intimar la entrega de la documentación según el Art. 80 LCT).
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La temática más relevante en términos de tecnología es la validación judicial de un despido comunicado mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
El tribunal determinó que la relación laboral se extinguió el 25 de agosto de 2022, con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp enviado por el demandado Flores, en el cual le comunicó su decisión de "prescindir de su servicio". Esta conclusión es crucial, ya que el tribunal consideró esta comunicación digital como un despido directo decidido y notificado por escrito, a pesar de que la ley laboral tradicionalmente exige formalidades escritas (Art. 243 LCT).
Lo que otorgó peso probatorio a este mensaje fue el informe pericial informático. La pericia no solo comprobó la existencia del mensaje remitido por el demandado al actor, sino que también verificó la veracidad de su contenido. Este informe se basó en el teléfono del actor, cotejando el número agendado como "Cristian Flores" con el número denunciado como propio por el demandado en su contestación, logrando así atribuir la autoría de la comunicación a Flores.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Puede un mensaje de WhatsApp, por su inmediatez y naturaleza informal, cumplir efectivamente con la exigencia legal del Art. 243 LCT de notificar el despido "con expresión suficientemente clara de los motivos" en el contexto de una relación laboral moderna?.
2. Dada la necesidad de un informe pericial informático para autenticar la prueba digital, ¿cómo deben los tribunales y los litigantes proteger y asegurar la cadena de custodia de la evidencia electrónica (mensajes, capturas de pantalla, datos del dispositivo) para que no pierdan su valor probatorio en el proceso?
3. Si los empleadores están optando por notificar decisiones laborales cruciales a través de plataformas digitales, ¿es imperativo que las políticas internas y las regulaciones laborales se adapten para establecer formalidades y salvaguardias específicas para estas comunicaciones electrónicas, equiparándolas plenamente a los telegramas o cartas documento?
Acceder al fallo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



Comentarios