Discursos Encendidos en la Era Digital: La Delgada Línea entre la Libertad de Expresión y la Amenaza en "X"
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 25 sept
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La interacción en plataformas digitales ha redefinido los límites de la comunicación pública, llevando a los tribunales a navegar un terreno complejo donde la inmediatez y el alcance de las palabras pueden chocar con las garantías fundamentales y la seguridad individual. Un reciente pronunciamiento de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires ofrece una perspectiva crucial sobre cómo se interpretan las expresiones vertidas en redes sociales, específicamente en el contexto de supuestas amenazas.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se originó a partir de una denuncia formulada por los Diputados Julia Strada Rodríguez y Germán Pedro Martínez. Ambos legisladores reportaron haber recibido un mensaje amenazante en la red social "X" (anteriormente Twitter) el 15 de febrero de 2025. Este mensaje, proveniente de la cuenta "J. @M.E.", fue una respuesta a tweets previos de los diputados donde hacían referencia a sucesos vinculados con el criptoactivo "$Libra" y anunciaban denuncias penales contra el Presidente de la Nación.
El mensaje en cuestión rezaba: "Procedan, Julia. Los vamos a ir a buscar hasta el último rincón del planeta. A vos, a la Señora, a Máximo, a Sergio, al idiota con miedo de Germán Martínez, y a toda la banda de delincuentes que le robaron un PBI a los argentinos". Los denunciantes argumentaron que estas expresiones constituían una amenaza según los artículos 149 bis y 149 ter, inciso 2.b del Código Penal, interpretándolas como un anuncio de represalias si avanzaban con sus acciones legales contra el presidente.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como el juez de instrucción postularon la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito. Consideraron que el mensaje no tenía la entidad suficiente para alarmar la seguridad o integridad de los denunciantes, y lo catalogaron como una "manifestación vehemente y poco respetuosa dentro de un debate dado en una plataforma digital, caracterizada por la presencia de discursos encendidos". El argumento central fue que la expresión no contenía la "indicación de un mal futuro" concreto, serio y con idoneidad para crear temor, requisito esencial del tipo penal de amenazas.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por la Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala 1. La decisión inicial, que fue objeto de apelación por parte de la querellante Julia Strada Rodríguez, había sido emitida el 12 de mayo de 2025. La confirmación por parte de la Cámara tuvo lugar el 10 de julio de 2025.
3) Decisión Tomada
La Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala 1 resolvió CONFIRMAR la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito y el archivo de las actuaciones. El Tribunal compartió la postura de los representantes del Ministerio Público Fiscal y del magistrado instructor, al concluir que las expresiones vertidas en el tweet no eran pasibles de ser interpretadas como una amenaza en los términos que exige el tipo penal. Reafirmaron que, para configurar una amenaza, debe existir el anuncio de un daño futuro, ilegítimo, grave, injusto e idóneo para crear un estado de alarma o temor, elementos que consideraron ausentes en el mensaje bajo análisis.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Este fallo es un claro ejemplo de los desafíos que el derecho enfrenta al interpretar y aplicar figuras penales tradicionales en el entorno digital. Sus temáticas novedosas incluyen:
La Naturaleza del Discurso en Redes Sociales: La sentencia destaca que las plataformas digitales como "X" son escenarios de "discursos encendidos". Esto obliga a los tribunales a discernir entre una expresión ofensiva o vehemente, que forma parte de la libertad de expresión, y una amenaza criminal que busca intimidar o coaccionar. La contextualización del mensaje en el ámbito de una red social fue clave para la interpretación judicial.
La Carga de la Prueba del "Mal Futuro" en el Ciberespacio: El eje de la decisión radica en la ausencia de un "mal futuro" concreto e inminente en el mensaje. En el ámbito digital, donde las palabras pueden carecer del acompañamiento de gestos o la proximidad física, determinar la seriedad y la inminencia de un anuncio de daño se vuelve una tarea interpretativa compleja para el operador judicial.
El Vínculo entre Contenido Político-Económico y Ciber-Acoso: El hecho de que la supuesta amenaza surgiera a raíz de tweets sobre un criptoactivo ("$Libra") y denuncias políticas subraya cómo las discusiones de alta relevancia pública, que involucran nuevas tecnologías financieras, pueden convertirse en el caldo de cultivo para interacciones digitales que rozan lo delictivo. Además, la posibilidad sugerida por los apelantes de que el titular de la cuenta sea un asesor presidencial resalta la complejidad de la atribución de responsabilidades y la potencial influencia de actores relevantes en el espacio digital.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Considerando la fluidez y los "discursos encendidos" propios de las redes sociales, ¿cómo deberían evolucionar las legislaciones penales para trazar una línea más clara entre la libertad de expresión, el acoso digital y la amenaza, sin coartar el debate público?
2. ¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas en la moderación de contenido que, sin constituir una amenaza legalmente definida, puede generar un ambiente hostil o intimidatorio para los usuarios, especialmente figuras públicas?
3. Dado que los denunciantes sugirieron que el presunto autor podría ser un asesor presidencial, ¿qué desafíos probatorios y de investigación específicos surgen cuando se busca determinar la identidad real de un usuario detrás de una cuenta en redes sociales, y cómo impacta esto en la efectiva persecución de delitos en el ciberespacio?
Acceder al fallo en SAIJ aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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