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Disputas Crediticias en la Era Digital: Cuando los Mails No Alcanzan para Desvirtuar los Registros Contables

En el complejo entramado de las finanzas y la tecnología, la información crediticia se ha convertido en un pilar fundamental. Sin embargo, ¿qué sucede cuando un consumidor percibe una inexactitud en sus registros digitales y busca justicia? Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal de Argentina nos ofrece una valiosa perspectiva sobre el peso de la prueba en la era de los datos masivos y la comunicación electrónica. La decisión subraya la importancia de la prueba pericial contable frente a las comunicaciones informales.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó a partir de una demanda de Andrés Leyendeker contra el Banco Cetelem SA, Comafi Fiduciario Financiero SA y Equifax Argentina SA (Veraz), buscando una indemnización por daños y perjuicios debido a la supuesta inexactitud de la información crediticia que obraba sobre su persona. El actor sostenía haber cancelado un crédito para adquirir una motocicleta, a pesar de lo cual sus datos figuraban en el régimen informativo de deudores del BCRA y en la base de datos de Veraz, y un saldo residual había sido cedido a Comafi.

 

En primera instancia, se rechazó la demanda contra las entidades financieras y Veraz, y se acogió una excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El juez de primera instancia concluyó que el actor no había demostrado la cancelación total del préstamo. El demandante apeló, cuestionando el rechazo de la demanda y la imposición de costas, argumentando que la prueba informativa y el intercambio de correos electrónicos avalaban su posición de que el crédito estaba cancelado.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue emitida por la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA III. Los Señores Vocales que intervinieron en el acuerdo fueron el Dr. Juan Perozziello Vizier, quien emitió el voto principal, y el Dr. Guillermo Alberto Antelo, quien adhirió a sus fundamentos. La Dra. Florencia Nallar no suscribió por encontrarse en uso de licencia. La sentencia fue dictada en Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara Civil y Comercial Federal - Sala III resolvió confirmar la sentencia apelada en lo sustancial, es decir, rechazando la demanda de Andrés Leyendeker contra el Banco Cetelem SA y Comafi Fiduciario Financiero SA. La Sala sostuvo que, de la prueba pericial contable, la cual no había sido observada ni impugnada por el actor, surgía que el crédito no había sido cancelado en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, registrando un saldo y figurando como "créditos irrecuperables" que fueron cedidos a Comafi. El Tribunal consideró que los correos electrónicos mencionados por el actor carecían de proyección para modificar lo decidido, ya que, incluso dándolos por verídicos, no tenían el rigor técnico o científico necesario para desmerecer las conclusiones del peritaje contable.


Sin embargo, la Cámara modificó la decisión de primera instancia en lo que respecta a las costas. Contrariamente al principio objetivo de la derrota, la Sala decidió imponer las costas "por su orden" (es decir, que cada parte se haga cargo de sus propias costas) en ambas instancias. Esta decisión se justificó en que las manifestaciones vertidas en las comunicaciones (mails) pudieron "razonablemente hacer creer al actor con derecho a peticionar" como lo hizo, lo cual constituye una circunstancia que habilita al magistrado a apartarse del criterio general de imposición de costas, de acuerdo con el artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, confirmándose los emolumentos de la perito contadora y otros profesionales por la extensión y complejidad de sus tareas.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo, si bien no aborda la validez de las firmas digitales en presentaciones judiciales, sí se adentra en la delicada cuestión de la veracidad y el peso probatorio de la información y las comunicaciones en un entorno digitalizado, especialmente en el ámbito financiero.

La temática novedosa radica en:

  • La fiabilidad de las bases de datos crediticias interconectadas: El caso pone de manifiesto cómo la información se genera y comparte entre entidades financieras, el BCRA y empresas como Equifax (Veraz). La disputa surge de una discrepancia en estos registros digitales, y el fallo subraya la dificultad para el ciudadano de cuestionar y rectificar la información que circula en estos sistemas, destacando la asimetría en el acceso a la prueba fehaciente.

  • El valor probatorio de las comunicaciones electrónicas informales (e-mails): Un punto central es la confrontación entre la evidencia basada en correos electrónicos y la prueba pericial contable derivada de registros financieros formales. La Cámara es contundente al afirmar que, incluso si los mails se consideraran auténticos, carecían del "rigor técnico o científico" necesario para desvirtuar un dictamen pericial. Esto establece un precedente sobre la jerarquía de las pruebas digitales en el ámbito judicial, destacando que no toda comunicación electrónica posee el mismo peso evidentiary.

  • La responsabilidad en la gestión de la información digital: Aunque el actor no logró probar la cancelación de la deuda, el Tribunal sí reconoció que ciertas comunicaciones digitales generaron una "razonable creencia" en el actor sobre su derecho. Esto, si bien no cambia el fondo de la sentencia, puede interpretarse como un llamado a las entidades financieras para que sus interacciones digitales sean lo suficientemente claras y no induzcan a error, mitigando así litigios que, aunque perdidos en el fondo, pueden generar costos procesales importantes.


En esencia, el fallo nos invita a reflexionar sobre la integridad de los datos digitales financieros y la necesidad de una mayor robustez probatoria en la era de la información, donde la mera comunicación informal no siempre es suficiente para contrarrestar los registros oficiales.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Qué responsabilidades deberían asumir las entidades financieras y las administradoras de bases de datos crediticias para garantizar la máxima precisión de la información que registran y comparten, y cómo podrían los marcos regulatorios adaptarse para facilitar al consumidor la rectificación efectiva de errores en un entorno digital complejo?

2. A la luz de que los correos electrónicos no tuvieron el peso probatorio suficiente frente a un peritaje contable, ¿qué tipo de "rigor técnico o científico" se espera de las comunicaciones digitales para que puedan ser consideradas pruebas decisivas en futuros litigios, y cómo pueden los profesionales del derecho aconsejar a sus clientes para documentar adecuadamente sus interacciones digitales?

3. Si las comunicaciones informales pueden generar una "razonable creencia" que justifica una excepción en costas, ¿cómo pueden las empresas y bancos optimizar sus canales de atención al cliente y sus procesos de comunicación digital para evitar malentendidos que, aunque no alteren el fondo de una obligación, puedan llevar a disputas judiciales que resultan costosas para ambas partes?


Boletín Legaltech Fallo Leyendeker


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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