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El Caso Zea: Cuando la Explotación Sexual Vira al Streaming y el Desafío Digital del Derecho Penal

La intersección entre el crimen organizado y las plataformas digitales ha generado nuevos y complejos desafíos para el derecho penal. El reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "Zea, Fredy Junior Arturo" ofrece una perspectiva crucial sobre cómo la tecnología moderna amplifica las modalidades de trata de personas con fines de explotación sexual.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso involucra a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, quien fue condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. La sentencia también lo halló autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado, en concurso real con el delito de trata.

 

Zea Ricardo (quien operaba bajo el nombre de “Jorge”) captaba a sus víctimas —al menos a tres de ellas identificadas como M.C.S., N.B.A.F. y P.G.R.V.— a través de anuncios engañosos publicados en medios gráficos como el Diario Clarín, ofreciendo trabajos como modelos o promotoras. Una vez captadas, las víctimas eran trasladadas y acogidas en diversos departamentos de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, Zea Ricardo utilizaba engaño, fraude, violencia, amenazas y abuso de la situación de vulnerabilidad para someterlas a explotación sexual con múltiples clientes, quedándose con la totalidad del dinero producido. Las amenazas incluían daño a sus familiares.

 

El Tribunal de Juicio consideró que el imputado aniquiló la posibilidad de autodeterminación de las víctimas mediante un "método execrable", utilizando abusos sexuales "aleccionadores" y una violencia física y psicológica extrema. El profundo daño físico y psicológico provocado a M.C.S. contribuyó de manera indefectible a su posterior suicidio en diciembre de 2021.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El fallo que se analiza es la resolución del recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado.

El órgano judicial interviniente fue la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

La Sala estuvo integrada por el Dr. Mariano Hernán Borinsky (Presidente) y los Dres. Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. El recurso de casación fue presentado contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, resolvió RECHAZAR el recurso de casación impetrado por la defensa de Fredy Junior Arturo Zea Ricardo.

De esta forma, la Cámara ratificó las condenas y las medidas de reparación dispuestas por el Tribunal Oral. Entre las principales decisiones ratificadas se encuentran:

  • Pena de Prisión: Condena a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN.

  • Reparación Integral: Se dispuso la reparación económica integral en favor de las víctimas (M.C.S., N.B.A.F. y P.G.R.V.).

  • Medidas de Reparación No Patrimoniales: Se ordenó la eliminación inmediata de todo contenido producido por o con las víctimas, cualquiera sea el formato, plataforma o sitio donde se encuentre alojado o accesible, con el fin de interrumpir cualquier secuela del delito.

  • Embargo Preventivo: Se justificó y confirmó el embargo preventivo de un inmueble relacionado con el acusado. Esta medida fue dispuesta para asegurar eventuales penas pecuniarias e indemnizaciones civiles, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de protección y reparación a las víctimas de trata (Protocolo de Palermo y Ley 26.364).

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El caso Zea ilustra una evolución alarmante en el modus operandi de la explotación sexual, destacando la modalidad de explotación sexual virtual sofisticada.

Debido al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por la pandemia, el imputado "viró a una modalidad de explotación muchísimo más sofisticada y rentable" a través de la transmisión on line y el streaming. Zea Ricardo comenzó a ofrecer un "servicio sexual virtual" utilizando páginas web como ‘CHATURBATE’ y ‘STRIP CHAT’.


La explotación se llevaba a cabo a distancia mediante el uso de tecnología provista por el propio imputado, incluyendo cámaras web (webcam) y auriculares. Las víctimas eran controladas en el departamento mediante cámaras para supervisar sus movimientos. Durante las transmisiones, el explotador las dirigía por medio de un auricular, obligándolas a realizar actos bajo coacción constante para maximizar el rédito económico, siendo el pago denominado “token”.

El tribunal señaló que esta modalidad virtual era “más cruenta” (más brutal) que la explotación presencial, tanto por la dinámica de la venta de contenido sexual virtual como por el "plus de violencia" que representaba la humillación de estar expuesta a las exigencias y presiones constantes del explotador. El fallo demuestra, por lo tanto, cómo la tecnología se convierte en una herramienta central para la comisión y el control dentro del delito de trata, transformando la explotación en un sistema de producción de contenido digital rentable y globalizado.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

Este caso plantea serias reflexiones sobre la capacidad del marco legal actual para abordar la violencia en el ecosistema digital:

  1. Responsabilidad de Plataformas y Cooperación Internacional: Dada la naturaleza global de las plataformas de streaming (como Chaturbate o Strip Chat) utilizadas para la explotación, ¿cómo pueden las jurisdicciones nacionales establecer mecanismos de cooperación judicial internacional efectivos para identificar, eliminar y perseguir a los responsables de la explotación sexual virtual, y qué nivel de responsabilidad legal recae sobre las plataformas que facilitan la monetización de contenido generado bajo coacción?

  2. El Derecho al Olvido y la Reparación Digital: La sentencia ordenó la eliminación inmediata de todo contenido producido con las víctimas. Considerando que la pornografía de la venganza y la explotación sexual generan una huella digital permanente, ¿cuáles son los desafíos técnicos y legales para asegurar la eliminación total y permanente de dicho contenido en Internet, garantizando así una reparación no patrimonial efectiva y duradera a las víctimas?

  3. Definición de Trata y Explotación en el Ciberespacio: Si bien el tribunal calificó la explotación vía streaming como una modalidad "más cruenta", ¿se requiere una reforma o actualización legislativa específica que aborde y penalice de manera explícita y agravada el uso de tecnologías de control (cámaras, webcam) y los sistemas de pago virtuales (tokens) en el contexto de la trata y explotación, asegurando que la normativa no quede obsoleta ante la rápida evolución de las herramientas digitales criminales?

Boletin Fallo Zea trata


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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