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El Debate en Sala F: Cuando la Inteligencia Artificial se Vuelve un Agravio Procesal

La intersección entre el derecho procesal, la perspectiva de género y las nuevas tecnologías ha generado un fallo notable en el ámbito civil argentino. Analizamos la resolución dictada por la Cámara Civil que aborda una denuncia de maltrato profesional donde la crítica al uso de la Inteligencia Artificial (IA) se puso en el centro del debate sobre el decoro y la técnica jurídica.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso subyacente es un litigio por escrituración. La controversia procesal surge a raíz de la denuncia presentada por la letrada patrocinante de la parte actora, quien alegó la existencia de maltrato procesal en la contestación de agravios presentada por el letrado de la parte demandada.

La abogada sostuvo que las frases utilizadas por su colega constituían un ataque personal, misógino y discriminatorio dirigido a desacreditar su capacidad técnica como abogada mujer. Este ataque se enmarcó, según la denuncia, en los términos del art. 6 inc. c) y d) de la Ley 26.485. El punto central de la disputa fue la crítica del abogado demandado hacia la técnica jurídica del escrito, la cual, según su presentación, "no parece haber sido redactada por un letrado en ejercicio sino por las ya muy utilizadas inteligencias artificiales".

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El fallo fue emitido por la CAMARA CIVIL - SALA F del Poder Judicial de la Nación. El expediente principal fue caratulado como "BALDINI, FEDERICO EMMANUEL c/ PERFETTI, FRANCESCA CARMELA Y OTROS s/ESCRITURACION" (proveniente del Juzgado Civil n° 3). La fecha de firma fue el 10 de noviembre de 2025.

 

3) Decisión Tomada

La abogada actora solicitó la intervención judicial alegando que las expresiones del letrado constituían violencia de género procesal. El tribunal analizó extensamente la obligación de juzgar con perspectiva de género, recordando que esto implica aplicar el principio de igualdad real (el "no sometimiento") y erradicar estereotipos, citando normativas como la Ley 26.485, la CEDAW y la Convención de Belem Do Pará.


Sin embargo, tras el análisis del contenido específico de la presentación (donde el letrado cuestionó el uso de IA y la falta de lógica en la narrativa), la Sala F no verificó que hubiera existido un desborde de palabra que implicara un ataque personal, misógino o discriminatorio con el propósito de desacreditar la capacidad técnica de una abogada mujer, conforme a los términos de la Ley 26.485. La Cámara concluyó que no se encontró acreditado que se configure una cuestión de género que fuera menester atender.

 

A pesar de no configurar violencia de género, el Tribunal exhortó a los letrados intervinientes a que en sus sucesivas presentaciones "guarden del debido decoro y respeto profesional".

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El aspecto más relevante para el derecho y la tecnología es el uso explícito de la Inteligencia Artificial como un argumento para desacreditar un acto procesal. El letrado demandado sostuvo textualmente que el memorial "no parece haber sido redactada por un letrado en ejercicio sino por las ya muy utilizadas inteligencias artificiales".

Lo novedoso radica en que el cuestionamiento principal fue que la presentación había sido efectuada mediante "inteligencia artificial," lo cual, según la óptica del letrado, le quitaría eficacia al memorial y debía llevar a declararse su deserción. Este caso marca la aparición de la IA como un factor de disputa en el ámbito del decoro profesional y la técnica jurídica. La crítica se centró en la supuesta carencia de técnica jurídica y la falta de lógica en la narrativa, imputando estos defectos al uso de herramientas algorítmicas en lugar de la redacción humana.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

El fallo invita a reflexionar sobre la rápida evolución de la práctica legal ante las nuevas tecnologías y los desafíos éticos y profesionales:

1. Validez Técnica de la IA: ¿En qué medida la imputación de que un escrito fue redactado por Inteligencia Artificial puede ser considerada un argumento legítimo para cuestionar el "estándar mínimo" requerido para un acto procesal válido en sede judicial?

2. Límites del Decoro Profesional: ¿Cómo deben los abogados balancear la crítica legítima a la técnica jurídica del oponente con el mantenimiento del "debido decoro y respeto profesional" que exige el tribunal, especialmente en un contexto donde las herramientas tecnológicas son cada vez más comunes?

3. IA y Perspectiva de Género: Si bien la Cámara no encontró probada la cuestión de género en este caso, ¿podrían las críticas relativas a la "falta de lógica" o "carencia de técnica" atribuidas a escritos asistidos por IA, ser utilizadas en el futuro como un nuevo medio velado para reforzar estereotipos o discriminar a ciertos profesionales?

 

Este caso actúa como un primer faro en el mar de la práctica jurídica asistida por tecnología, obligando a los profesionales a reflexionar si la herramienta utilizada (IA) se convertirá en la base de los nuevos ataques procesales, incluso antes de que existan regulaciones claras sobre su uso obligatorio o prohibido.


boletin fallo Baldini


Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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