top of page

El Fallo "Flipper Zero": Un Análisis Jurídico sobre Tecnología de Doble Uso y Daño Informático

En el vertiginoso mundo de la tecnología, donde la innovación avanza a pasos agigantados, el derecho se enfrenta al desafío constante de interpretar y aplicar normas preexistentes a fenómenos que quizás no fueron previstos. El reciente caso "Trípodi, Tomás Sebastián sobre 183 2º párrafo - Daños Informáticos" ilustra esta tensión, planteando interrogantes cruciales sobre la naturaleza de las herramientas tecnológicas y su clasificación legal.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó a raíz de una imputación penal contra Tomás Sebastián Trípodi, acusado de intentar comercializar un dispositivo denominado “Flipper Zero” a través de la red social Facebook Marketplace el 27 de agosto de 2024. La publicación, que ofrecía el dispositivo como "Nuevo sin uso" y señalaba "NO explico para que es", lo vendía a un precio de 400 USD. La fiscalía imputó a Trípodi el delito de "daños informáticos" previsto en el artículo 183, segundo párrafo, del Código Penal, que castiga a quien vende, distribuye o introduce en un sistema informático "cualquier programa destinado a causar daños".

 

Se destacó que el Flipper Zero posee funcionalidades que incluyen la intercepción y replicación de señales de radiofrecuencia (como alarmas de vehículos y hogares), clonación de dispositivos RFID (tarjetas de acceso) y la explotación de vulnerabilidades en dispositivos conectados a internet. Además, se mencionó que el dispositivo se encuentra prohibido por una resolución conjunta del Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ente Nacional de Comunicaciones.

 

El Juzgado de primera instancia, a cargo del Dr. José Raúl Béguelin, sobreseyó a Trípodi por considerar que la conducta era atípica, es decir, que no encuadraba en el delito imputado, y rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución inicial fue dictada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2, cuyo titular es el Dr. José Raúl Béguelin.

Posteriormente, la fiscalía interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, motivando la intervención de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala II, integrada por los Dres. Sergio Delgado, Fernando Bosch y Carla Cavaliere, quienes actuaron como tribunal revisor.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala II confirmó la resolución del Juzgado de primera instancia.

Las claves de esta decisión fueron:

  • Confirmación del sobreseimiento por atipicidad: El tribunal coincidió con el juez de primera instancia en que la conducta de Trípodi no configuraba el delito de venta de programas destinados a causar daños (Art. 183, segundo párrafo, CP). Se argumentó que el "Flipper Zero", a pesar de sus funcionalidades, no es en sí mismo un programa destinado a causar daños en su configuración original.

  • Naturaleza del Flipper Zero: Se consideró que el dispositivo está diseñado para realizar funciones legítimas, como pruebas de seguridad, ingeniería de software y electrónica de aprendizaje. A pesar de ser una "tecnología de doble uso" (con aplicaciones tanto lícitas como ilícitas), el tribunal enfatizó que no son ilegales si tienen usos sustancialmente legítimos.

  • Definición de "daño" en el delito informático: Se sostuvo que las alteraciones que el Flipper Zero podría causar (como la intercepción momentánea de una señal) son pasajeras y no generan un perjuicio perdurable, lo cual es un requisito para el tipo penal de daño. La Cámara coincidió con la interpretación de que el "daño" debe implicar un "perjuicio más o menos perdurable".

  • Rechazo de la suspensión del proceso a prueba: Al confirmar la atipicidad de la conducta, se mantuvo el rechazo de la solicitud de suspensión del proceso a prueba, ya que no se cumplía el presupuesto inicial de la existencia de un hecho típico.

  • Comunicación a ENACOM: La decisión ratificó la comunicación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que evalúe la eventual comisión de una infracción administrativa, subrayando que la conducta investigada sí podría constituir un ilícito en el ámbito del derecho administrativo, aunque no penal.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo se centra en la clasificación legal de las "tecnologías de doble uso" en el ámbito penal. El "Flipper Zero" es un ejemplo paradigmático de estas herramientas, que si bien pueden ser utilizadas con fines ilícitos (como la inhibición de señales para hurtos), también poseen aplicaciones legítimas en áreas como la seguridad informática (pentesting), la investigación, la ingeniería y la educación.

 

La discusión clave radica en determinar si la mera capacidad potencial de un dispositivo para ser usado con fines ilícitos lo convierte en un "programa destinado a causar daños". El tribunal, citando doctrina, concluyó que para ello debe tratarse de un "código malicioso o un virus" diseñado para la alteración, inutilización o destrucción de hardware o software, lo cual no se aplica al Flipper Zero en su configuración original.

 

Además, el caso profundiza en la definición de "daño informático" y la distinción entre una alteración pasajera y un perjuicio perdurable, un elemento crucial para la tipificación del delito en un entorno digital donde las interrupciones temporales son comunes.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo debe el marco legal penal adaptarse a las tecnologías de doble uso? ¿Es suficiente la existencia de un uso legítimo para eximir de responsabilidad penal, o debería considerarse la intención o el contexto de la venta/distribución de tales dispositivos?

2. ¿Es la definición actual de "daño informático" en el Código Penal lo suficientemente robusta para abarcar todas las formas de afectación que las nuevas tecnologías pueden generar, incluso aquellas de carácter transitorio o no destructivo? ¿Debería revisarse la noción de "perjuicio perdurable"?

3. Más allá de la esfera penal, ¿qué rol deben asumir los organismos de control administrativo, como ENACOM, en la regulación y el seguimiento de la comercialización de dispositivos como el Flipper Zero, que, si bien no configuran un delito penal, sí pueden generar ilícitos administrativos y potencialmente facilitar actividades delictivas?


Boletin Legaltech fallo Flipper Zero



Acceder al fallo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


Comentarios


bottom of page