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El Presidente en X: ¿Acto Estatal o Opinión Personal en Redes? Un Análisis del Caso Ian Moche.

1) Breve Resumen del Caso

El caso se inicia con una presentación judicial de Ian, un niño de 12 años diagnosticado con autismo y con Condición de Altas Capacidades (CAC), quien es conocido públicamente como "Ian Moche" por su activismo y concientización sobre el autismo y la neurodiversidad. Acompañado de su madre y su abogado, el Dr. Andrés Gil Domínguez, Ian promovió una acción legal contra el Presidente de la Nación, Javier Milei, buscando que se eliminara una publicación de su cuenta personal verificada en la red social X (anteriormente Twitter) y que se abstuviera de realizar publicaciones similares en el futuro.

 

La controversia surgió a raíz de un evento previo: Ian había declarado en diversos medios que el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) había manifestado que un hijo con discapacidad era un problema familiar y no del Estado. Tras la desmentida pública del funcionario, Ian reafirmó sus dichos en un programa de televisión. Fue entonces cuando el 1 de junio de 2025, la cuenta del Presidente Javier Milei en X reposteó un mensaje del usuario "Hombre Gris", el cual incluía fotos de Ian con figuras políticas y el texto "Pautino [en referencia al periodista Paulino Rodríguez] llevó a un nene con autismo para que opere contra Milei. Resulta que el nene, Ian Moche viene de una familia ultra kirchnerista y ya lo habían utilizado con Massa y Cristina Kirchner". El Presidente Milei añadió a este reposteo su propio comentario: "Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas…no falla…".

 

El accionante argumentó que esta publicación constituía una violación de su interés superior como niño, de su derecho a la honra y reputación, y de su protección como persona con discapacidad, al considerarla una forma de violencia simbólica, discursiva y digital que lo estigmatizaba e instrumentalizaba políticamente.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva, que se generó digitalmente en el sistema LEX100, fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4. El juez a cargo fue el Dr. Alberto Osvaldo Recondo. La causa tramitó bajo el expediente FLP 24397/2025.

 

3) Decisión Tomada

El Juzgado Federal de La Plata resolvió rechazar íntegramente la acción de amparo presentada por Ian. Esto implica que no se ordenó la eliminación de la publicación cuestionada, ni la prohibición de futuras publicaciones similares.

La decisión se fundamentó en varios puntos clave:

  • Naturaleza de la publicación: Acto privado, no estatal. El tribunal consideró que la publicación del Presidente Milei en su cuenta @JMilei, aunque verificada con un "tilde gris", no constituye un acto estatal o institucional, sino una expresión de opinión personal. Se argumentó que la cuenta fue creada antes de su presidencia y no es un canal oficial de comunicación del Estado, los cuales están regulados por la Resolución N° 13345-E/2017 y corresponden a dependencias como @OPRArgentina, @casarosada y @Vocería_Ar. El "tilde gris" solo verifica la identidad del titular, no la naturaleza institucional del mensaje.

  • Protección de la libertad de expresión: El fallo enfatizó la amplia protección constitucional e internacional de la libertad de expresión, especialmente en el debate público y sobre cuestiones de interés público. Se sostuvo que la publicación era una crítica dirigida al periodista Paulino Rodríguez por su desempeño y agenda, y no directamente al niño. El juez determinó que el reposteo de un mensaje no implica automáticamente la total adhesión a su contenido, y que la interpretación del accionante sobre el supuesto agravio era "subjetiva y especulativa", calificándola como una "falacia de asociación".

  • No se configuró agravio al menor: El tribunal no encontró que la publicación constituyera un ataque a la honra y reputación del menor, ni que afectara su interés superior. La frase "ya lo habían utilizado" no fue interpretada como un agravio al niño, sino como una denuncia de su supuesta instrumentalización. Además, se destacó que la crítica no fue hacia la campaña de autismo o la condición de discapacidad del niño.

  • Carácter de figura pública y activismo: Se consideró que, dado el activo perfil público de Ian como activista, con frecuentes apariciones en medios y redes sociales, se expone voluntariamente al escrutinio público, lo que conlleva un mayor margen de tolerancia frente a la crítica. Asimismo, sus imágenes fueron publicadas en el contexto de entrevistas televisivas y encuentros con funcionarios, de lo cual él mismo se encarga de dar publicidad como parte de su activismo, neutralizando cualquier agravio por su uso.

  • Prohibición de censura previa: La medida solicitada de abstenerse de futuras publicaciones fue considerada un acto de censura previa, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y solo puede ceder en casos "absolutamente excepcionales" que, según el juez, no se daban en este caso.


Finalmente, las costas del proceso fueron impuestas a la madre del menor, Marlene Florencia Spesso, por haber resultado vencida en el litigio, en aplicación del principio objetivo de la derrota procesal. Se regularon también los honorarios de los profesionales intervinientes.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo es particularmente relevante para el derecho y la tecnología por abordar la delimitación de responsabilidades en el ámbito digital, especialmente para funcionarios públicos. La principal temática novedosa es la distinción entre el uso personal y el uso oficial de las redes sociales por parte de altos funcionarios estatales.

 

El tribunal analizó a fondo la naturaleza de la cuenta @JMilei, diferenciándola de las cuentas institucionales del Estado Nacional y de la Presidencia de la Nación. Se afirmó que la simple presencia de un "tilde gris" o marca de verificación en una cuenta personal de un funcionario no la convierte en un canal oficial de comunicación estatal.

 

La sentencia destacó que lo que define si el uso de una red social es institucional o personal no es el cargo del emisor, sino el contenido, el contexto y la intención del mensaje.

Otro aspecto tecnológico novedoso es la interpretación del acto de "repostear" o "retuitear". El fallo rechazó la idea de que un reposteo implique una adhesión automática o una coautoría del contenido original, argumentando que esto desnaturalizaría el funcionamiento de las redes sociales y paralizaría la libertad de expresión. Esto es crucial para entender cómo la ley evalúa la responsabilidad sobre la difusión de información en plataformas digitales.


Finalmente, el caso puso en relieve la compleja interacción entre la huella digital, la privacidad y el estatus de figura pública, especialmente cuando involucra a un menor de edad con un perfil de activismo. Aunque el tribunal ponderó el activismo del niño para justificar una mayor tolerancia a la crítica, la discusión subraya la necesidad de marcos legales que equilibren la visibilidad en línea con la protección de los derechos, sobre todo de grupos vulnerables.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Considerando la postura del fallo sobre las cuentas personales de funcionarios públicos, ¿cómo pueden los ciudadanos y los medios de comunicación diferenciar de manera efectiva un "acto estatal" de una "opinión personal" en las redes sociales, y qué implicaciones tiene esto para la transparencia gubernamental y la atribución de responsabilidades?

2. Si el "reposteo" no implica adhesión automática al contenido, ¿qué nivel de diligencia se espera de los usuarios, incluyendo figuras públicas, al compartir información que podría ser percibida como ofensiva o difamatoria, y cómo podría la tecnología (ej. mejores funcionalidades de aclaración de retweets) ayudar a evitar malentendidos?

3. Dado que el caso involucra a un menor con un perfil público de activismo, ¿cómo deben adaptarse las normativas sobre la protección de la infancia y la discapacidad en el entorno digital para salvaguardar sus derechos, sin coartar su legítimo derecho a la expresión y participación en el debate público?


Boletin Legaltech fallo X Milei

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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