El Valor Probatorio de la Factura Electrónica: Un Fallo que Define la Prueba Digital en el Ámbito Comercial
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 25 ago
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La creciente digitalización de las transacciones comerciales trae consigo nuevos desafíos probatorios en el ámbito legal. Un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, ilustra de manera contundente la importancia de la prueba digital y las responsabilidades procesales que surgen con el uso de facturas electrónicas. Este caso no solo resuelve una disputa comercial, sino que sienta bases claras sobre cómo acreditar la recepción de documentos vitales en la era digital.
1) Breve Resumen del Caso
El litigio, caratulado “GAUSBI S.A.S. C/ ANIVA S.A. S/ ORDINARIO”, se inició por una demanda de Gausbi S.A.S. contra Aniva S.A. reclamando el cobro de $749.006,94 en concepto de dieciocho facturas electrónicas impagas, emitidas por la venta de insumos médicos entre abril y julio de 2021. La demandada, Aniva S.A., se opuso a la acción, negando los hechos invocados por la actora y sosteniendo que no había recibido las facturas y que estas no correspondían a prestación alguna. En primera instancia, el juzgado admitió la demanda y condenó a Aniva S.A. a pagar el capital reclamado más intereses. Aniva S.A. interpuso un recurso de apelación contra esta decisión.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia analizada fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. Este tribunal superior revisó el fallo de primera instancia proveniente del Juzgado n° 12 del fuero.
3) Decisión Tomada
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a Aniva S.A. a pagar el capital reclamado más los intereses correspondientes.
Los puntos clave de la decisión se centraron en la acreditación de la recepción de las facturas electrónicas y la existencia de las prestaciones:
Prueba de Recepción de Facturas Electrónicas: El tribunal ratificó que la "entrega" de facturas electrónicas a través de correo electrónico, cuando es negada por el destinatario, requiere una específica acreditación mediante peritaje informático. Se estableció que el correo saliente (desde el servidor del emisor) debe probarse inexorablemente con prueba pericial informática sobre los registros del servidor de quien envió la factura. En cuanto a la recepción del correo en el servidor del destinatario, esta puede presumirse si el destinatario no exhibe los registros de entrada de correos electrónicos, siempre que se pruebe la existencia de un correo saliente dirigido al deudor con copia del instrumento.
Comprobación en el Caso Concreto: La pericia informática realizada sobre el sistema de la actora (Gausbi S.A.S.) permitió constatar el envío de las dieciocho facturas adjuntas a correos electrónicos dirigidos a la dirección de Aniva S.A.. En contraste, la pericia no pudo completarse sobre el sistema de la demandada (Aniva S.A.) debido a la negativa de sus representantes a permitir la verificación técnica. El tribunal consideró que esta falta de colaboración constituyó un incumplimiento de su carga procesal y autorizó a tener por ciertos los hechos cuya constatación se frustró por su conducta (arg. art. 388 del Código Procesal). Además, se verificó la vinculación de la dirección de correo electrónico receptora con el Grupo BASA, relacionado con la demandada Aniva S.A..
Prueba de Prestaciones y No Pago: La Cámara también consideró acreditadas las prestaciones, basándose en remitos firmados que daban cuenta de la entrega de insumos médicos, ratificados por declaración testimonial. Adicionalmente, el peritaje contable sobre los libros de la actora confirmó la falta de cancelación de las facturas, mientras que los libros de la demandada estaban atrasados o carentes de anotaciones relevantes, lo que llevó a aplicar el art. 330, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial.
Tasa de Interés: Se confirmó la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, computada desde la intimación fehaciente de pago.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La sentencia es un hito importante en la intersección del derecho y la tecnología, al abordar con detalle el valor probatorio de las facturas electrónicas y el rol insoslayable de la prueba pericial informática. El fallo establece directrices claras sobre cómo se debe acreditar el envío y la recepción de documentos cruciales enviados por correo electrónico en el ámbito comercial.
La novedad radica en la precisión con la que se delinean las cargas probatorias y las consecuencias de la falta de colaboración en un entorno digital. Al exigir un peritaje informático para probar el envío desde el servidor del emisor y permitir la presunción de recepción ante la negativa del destinatario de exhibir sus propios registros de entrada, el tribunal valida las huellas digitales como evidencia determinante. Este pronunciamiento subraya la indispensabilidad de la evidencia digital y la pericia técnica especializada en los litigios comerciales modernos, transformando la manera en que las empresas deben gestionar y preservar sus comunicaciones electrónicas ante eventuales disputas judiciales.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Cómo impacta este fallo en la diligencia debida que deben observar las empresas al gestionar sus comunicaciones comerciales electrónicas y sus sistemas informáticos, no solo para su operatividad sino también con miras a futuros litigios?
Ante la creciente digitalización de los documentos comerciales, ¿qué capacitaciones y herramientas son esenciales para que los profesionales del derecho puedan abordar eficazmente la prueba de hechos mediante evidencia electrónica y peritajes informáticos?
Más allá de la prueba de envío y recepción, ¿qué medidas adicionales podrían considerarse para fortalecer la seguridad jurídica y la inalterabilidad de las facturas electrónicas, minimizando futuros debates sobre su existencia o contenido?
Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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