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Elecciones en la Era Digital: La Justicia Frente a las Noticias Falsas y la Manipulación Online


En un mundo cada vez más interconectado, donde la información fluye a velocidades sin precedentes, la integridad de los procesos democráticos enfrenta desafíos inéditos.

 

Las redes sociales, si bien herramientas poderosas para la comunicación y la participación, también se han convertido en fértiles terrenos para la desinformación y la manipulación. Un reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral de Argentina ilustra vívidamente este dilema, al confirmar el procesamiento de una persona por la difusión de videos falsos durante una campaña electoral, sentando un precedente significativo sobre la responsabilidad en el entorno digital.

 

1) Breve Resumen del Caso

La causa se originó en el contexto de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de 2021. Un precandidato a Senador Nacional por la alianza Juntos por el Cambio en Córdoba denunció la difusión de noticias falsas sobre su persona en la red social Facebook. Según la denuncia, se trataba de un video que reproducía una noticia falsa, creada mediante el montaje de voces de periodistas y del propio precandidato, con la intención de "lesionar [su] imagen, honor y reputación" y perjudicarlo electoralmente.

 

El Ministerio Público Fiscal corroboró que el video era un montaje y que el audio de una supuesta entrevista al precandidato, Mario Raúl Negri, estaba editado a partir de dos entrevistas diferentes. Se pretendía construir un diálogo falso sobre una supuesta solicitud de un porcentaje de sueldos a sus empleados para financiar la campaña. Sin embargo, se determinó que las voces se habían construido a partir de entrevistas con otro Diputado Nacional, Alberto Aseff, y una entrevista anterior de Mario Raúl Negri.

 

La investigación apuntó a María Victoria Villaver, quien fue procesada sin prisión preventiva como presunta responsable del delito de "inducción con engaños" previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Se le imputó haber subido dos anuncios (videos falsos) relacionados con la precandidatura de Negri a la red social Facebook. A pesar de que la defensa de Villaver alegó que ella era empleada de una agencia de medios (IGNIS M&C S.A.) y que su función era solo crear cuentas publicitarias para clientes, cediendo luego los poderes de administración, la Cámara encontró elementos probatorios suficientes.

 

Los informes de Facebook Business Record (hoy Meta Platforms Record) indicaron que los videos engañosos fueron publicados en la página 'Primero Córdoba' y gestionados desde una cuenta publicitaria que Villaver reconoció haber creado. Además, la conexión de IP desde la cual se subió el anuncio se correspondía con el domicilio de Villaver. Las impresiones de estos anuncios fueron masivas, con uno alcanzando entre 400.000 y 450.000 vistas y otro entre 350.000 y 400.000, lo que demostró la capacidad de la conducta para influir en el electorado.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia en cuestión fue dictada por la Cámara Nacional Electoral - Secretaría Penal. El recurso de apelación fue interpuesto contra el auto de procesamiento del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de María Victoria Villaver. También dispuso que el juez de primera instancia proceda de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la Cámara. Adicionalmente, se estableció un embargo por la suma de pesos $150.000.

 

La Cámara consideró que, en esta etapa procesal, se encuentra acreditada la materialidad de los hechos delictivos atribuidos y la responsabilidad penal de la encausada, aunque con la provisionalidad que caracteriza a la instancia. El fallo también subrayó la necesidad de continuar con la investigación para esclarecer aún más los acontecimientos y, eventualmente, identificar a otros responsables, dada la gravedad de los hechos denunciados y la importancia de resguardar los valores democráticos.

 

La decisión se fundamenta en el artículo 140 del Código Electoral Nacional, que sanciona la "inducción con engaños" para influir en el sufragio. La Cámara enfatizó que la acción típica consiste en inducir a votar de una forma determinada o a abstenerse de hacerlo mediante engaño, es decir, una falta de verdad "con idoneidad suficiente para conseguir que otro incurra en error".

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo aborda de manera central la creciente problemática de la desinformación y la manipulación digital en contextos electorales, un fenómeno de "relevancia notable en el ámbito de las redes sociales y otros entornos digitales". La Cámara Nacional Electoral reconoce que, si bien las plataformas digitales facilitan la libertad de expresión, también son caldo de cultivo para "mensajes de odio, hostigamiento e intimidación", a menudo facilitados por el uso de cuentas falsas, anónimas o sin identificación real del usuario.

 

El Tribunal ya había advertido, incluso en 2018 (Acordada CNE Nº 66/2018), sobre el "nuevo paradigma comunicacional" que ha acelerado los tiempos de circulación de la información y ha dejado un campo propenso a violaciones del régimen electoral. La preocupación global se acentúa por el uso de "tácticas de manipulación y desinformación en línea" que influyen en la capacidad ciudadana de elegir con base en información veraz.

 

El caso específico de los "videos falsos" con montajes de audio y su masiva difusión (cientos de miles de impresiones), pone de manifiesto el impacto de las sofisticadas técnicas de desinformación. Estas incluyen perfiles falsos, difusión de fake news con algoritmos y motores de búsqueda para alta visibilidad, y el uso de trolls y bots para amplificar la información.

 

El fallo también destaca cómo el anonimato en línea "diluye la responsabilidad" y permite comportamientos antisociales, generando "niveles extraordinarios de maltrato" y la proliferación del discurso de odio. Esto impacta derechos fundamentales como la expresión, la privacidad (con doxing), la seguridad (incitación al odio), la dignidad, la reputación y la participación política.

Ante esta realidad, la Cámara ha adoptado una política activa, promoviendo un "Compromiso Ético Digital" y creando una "Unidad de Inteligencia Artificial (Ac. CNE 85/2024)" para detectar y mitigar la desinformación electoral. Esto subraya la necesidad de que el Poder Judicial se adapte a las nuevas realidades tecnológicas para proteger la integridad de los procesos democráticos.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Ante la sofisticación creciente de las técnicas de manipulación y desinformación digital (como los deepfakes y los montajes de audio), ¿cómo pueden los marcos legales y judiciales evolucionar a la misma velocidad para garantizar la efectividad de las sanciones y la protección de los derechos ciudadanos en el ámbito electoral?

2. El anonimato en las plataformas digitales es señalado como un facilitador de conductas antisociales y de la propagación de desinformación. ¿Qué medidas, más allá de la identificación de IP en casos concretos, podrían implementarse para equilibrar el derecho a la privacidad con la necesidad de responsabilizar a los actores que atentan contra la integridad del debate público electoral?

3. Dado el impacto masivo de la desinformación en las elecciones y la creación de unidades de IA por parte de los tribunales, ¿cuál es el rol y la responsabilidad de las propias plataformas de redes sociales en la prevención activa y la remoción de contenidos engañosos, y cómo debería articularse esa responsabilidad con la acción judicial y la protección de la libertad de expresión?

reformas legislativas explícitas, como las que se analizan en la Unión Europea, para brindar mayor claridad jurídica y disuadir de forma más efectiva la creación y distribución de este tipo de contenido?


Boletin Legaltech fallo Negri

Acceder al fallo en Palabras del Derecho aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


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