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Firma Digital vs. Firma Electrónica: El Debate de la 'Olografía del Siglo XXI' en el Fallo Fernández Balague

La interacción entre el derecho procesal y la tecnología continúa generando jurisprudencia esencial. Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional abordó la validez de una rúbrica realizada mediante un dispositivo móvil, enfrentando la promesa de la "olografía del siglo XXI" con las exigencias formales de la normativa vigente.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó a partir de una solicitud de la defensa de N. A. Filiberti para declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto por la querella. Dicho recurso de apelación buscaba impugnar el auto del 9 de septiembre de 2025 que había dispuesto la falta de mérito para procesar o sobreseer a A. A. Castro, E. S. Fernández Balague y N. D. Filiberti. La defensa argumentó que el escrito de impugnación carecía de la firma ológrafa del acusador privado (G. A. S. I.) y que, en su lugar, se había insertado una imagen. El querellante defendió que la firma fue realizada electrónicamente mediante un dispositivo iPhone, configurándose con un trazo digital directo del usuario, un procedimiento que consideró una "manifestación moderna de la firma ológrafa, adaptada al entorno digital".

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue emitida por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 6, en Buenos Aires, con fecha 8 de octubre de 2025. Los jueces firmantes fueron Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño. La causa se identificó bajo el número CCC 17867/2023/CA1 y tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31.

 

3) Decisión Tomada

El Tribunal DECLARÓ MAL CONCEDIDO el recurso de apelación de la querella. La Sala 6 determinó que la rúbrica estampada, a pesar de haber sido introducida por un medio digital, no cumplía con los requisitos legales para ser considerada una firma digital eficaz conforme a la Ley 25.506. Por lo tanto, fue clasificada como firma electrónica. Además, se estableció que la presentación contravenía la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ratificada por la Acordada 14/2021), la cual exige que las presentaciones digitales suscritas por el letrado patrocinante incorporen el escrito previamente firmado de manera ológrafa por el patrocinado. La falta de cumplimiento de este requisito formal, sumado a que la firma fue exclusivamente del letrado sin poder invocado o razones de urgencia, constituyó un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática central es la validez y clasificación legal del trazo digital manuscrito realizado en dispositivos electrónicos (como un iPhone o Apple Pencil) dentro del marco procesal argentino. El querellante postuló que este método de rúbrica, trazado de forma manuscrita sobre un dispositivo electrónico, preserva el carácter personal de la firma y es una "olografía del siglo XXI". Sin embargo, el fallo subraya la estricta distinción legal entre la firma digital (que garantiza la autenticidad e integridad del documento bajo estándares específicos, Ley 25.506) y la firma electrónica (que carece de alguno de esos requisitos y, de ser desconocida, exige a quien la invoca acreditar su validez). El tribunal enfatizó que, si bien la Ley 26.685 autoriza el uso de documentos electrónicos, el cese de la emergencia sanitaria por COVID-19 eliminó la flexibilidad temporal que permitía la presentación de escritos sin firma ológrafa.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Considerando que la Ley 25.506 busca impulsar el abandono del soporte papel, ¿son las normativas reglamentarias (como la Acordada 31/2020) lo suficientemente flexibles para integrar innovaciones tecnológicas, como la "olografía del siglo XXI", sin sacrificar la seguridad jurídica?

2. Si un usuario realiza un trazo digital sobre un dispositivo, ¿cómo podría la tecnología garantizar que dicho trazo cumpla con los requisitos técnicos necesarios para ascender de la categoría de firma electrónica a firma digital en el ámbito judicial, tal como lo requiere el marco legal argentino?

3. Dado que los tribunales consideran que la falta de firma ológrafa previa en documentos electrónicos constituye un "acto jurídico inexistente", ¿debería simplificarse la Acordada para exigir solo la firma digital del letrado, trasladando la responsabilidad de representación a la incorporación de un poder, o es esencial mantener la firma ológrafa del patrocinado para garantizar el debido proceso?


Boletin fallo fernandez Balague


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