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Habeas Data y Deuda Digital: Cuando el Fiduciario No Puede Probar la Cesión de Créditos

La gestión de carteras de créditos cedidos y la precisión de los datos reportados a las centrales de riesgo son temas de gran relevancia en el Derecho y la Tecnología. El reciente fallo de la Cámara Comercial argentina subraya la obligación ineludible de los administradores fiduciarios de contar con la documentación probatoria que respalde la información personal que reportan, especialmente ante la agresividad de los métodos de cobranza digital.

A continuación, analizamos los puntos clave de esta importante decisión judicial.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó con la acción de hábeas data iniciada por la Sra. Verónica Andrea Cuñarro contra COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A., en su calidad de fiduciario de los Fideicomisos Financieros Privados Frankel y Yatasto.

La actora buscaba la eliminación de sus datos personales de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA), donde figuraba en situación “5 – irrecuperable”, por considerarlos falsos o incorrectos. Cuñarro había comenzado a recibir reiteradas intimaciones de pago, vía telefónica, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, por deudas que desconocía.

 

Pese a los reclamos, COMAFI se negó a rectificar la información, alegando que las deudas provenían de cesiones de créditos realizadas por el Banco Galicia y el Banco Santander Río. Sin embargo, en el transcurso del proceso, la demandada no arrimó la documentación que respaldara ni el origen ni la composición de las deudas imputadas, ni tampoco los instrumentos que probaran la cesión de dichos créditos a los patrimonios fiduciarios.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva de alzada fue dictada por la CÁMARA COMERCIAL - SALA F del Poder Judicial de la Nación.

El fallo fue emitido el 2 de octubre de 2025, y fue firmado por los Jueces de Cámara, Doctores Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara resolvió rechazar el agravio presentado por la parte demandada (COMAFI) y, en consecuencia, confirmar íntegramente la sentencia de grado.

La sentencia de primera instancia, que fue ratificada, había admitido la acción de hábeas data y condenado a Comafi Fiduciario Financiero SA a que rectifique la información suministrada por los fideicomisos Frankel y Yatasto al BCRA.

 

La decisión se basó en que la parte demandada fue declarada negligente en la producción de prueba (informativa dirigida a los bancos originantes) y no logró adjuntar documentación que acreditara la existencia de las deudas o que estas hubieran sido cedidas a los fideicomisos. La falta de sustento probatorio llevó a la conclusión de que la Sra. Cuñarro fue erróneamente informada como deudora. La Cámara también impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Aunque el marco legal es la Ley N° 25.326 (Hábeas Data), el caso ilustra un conflicto creciente entre la automatización de la cesión de créditos y la protección del titular de datos frente a las nuevas tecnologías de cobranza.

 

La utilización de herramientas digitales de comunicación para la intimidación y el cobro resulta una temática tecnológica central. La demandante relató haber recibido reiteradas intimaciones de pago a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp. Estos mensajes fueron incluso amenazantes y remitidos a familiares, incluyendo el teléfono de un hermano fallecido, lo que evidencia cómo las plataformas digitales son usadas para ejercer presión desmedida, generando diversos perjuicios.

 

El fallo recalca la obligación del fiduciario de garantizar la veracidad de los datos, incluso cuando el origen de la documentación esté en manos de la entidad cedente, enfatizando la responsabilidad de quien maneja y reporta los datos personales a la Central de Deudores del BCRA.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Responsabilidad en la Cadena de Datos: Cuando se produce la cesión masiva de carteras de crédito, ¿cómo se puede garantizar que el fiduciario o cesionario (como COMAFI) cumpla efectivamente con la carga de la prueba y con su deber de diligencia en la rectificación de datos ante la Central de Deudores, si la documentación de origen (contratos y saldos) permanece en manos de los bancos cedentes?

2. Límites del Cobro Digital: Dado que se emplean mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y llamadas para las intimaciones, ¿debería la Ley N° 25.326 o sus normas reglamentarias establecer límites explícitos al uso de estos canales tecnológicos para la cobranza, especialmente si las comunicaciones resultan "amenazantes" o se dirigen a terceros o familiares, afectando la confidencialidad y generando perjuicios graves?

3. Valor del Hábeas Data no Patrimonial: Considerando que la acción de hábeas data carece de un contenido patrimonial directo, ¿qué tan esencial resulta esta vía judicial, en el contexto de la economía digital, para la protección efectiva del perfil crediticio del ciudadano y para obligar a las entidades financieras y fiduciarias a actuar con la debida responsabilidad al manipular información crediticia sensible.


Boletin fallo_Comafi


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

 

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