Hito Digital en Morón: La Justicia Argentina Confirma la Plena Validez de la Firma Ológrafa Electrónica y Acelera el Camino Hacia la Despapelización Judicial.
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 25 ago
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Este fallo es un claro ejemplo de cómo la justicia argentina avanza hacia una modernización necesaria, adaptándose a las realidades tecnológicas para construir procesos más eficientes y accesibles, sin perder de vista los principios fundamentales de seguridad y autenticidad.
1) Breve Resumen del Caso
El caso, caratulado "P. L. S. S(9)/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", se originó cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental resolvió, con fecha 12 de mayo de 2025, declarar desistida a la peticionante del beneficio de litigar sin gastos, haciendo efectivo un apercibimiento previo.
La parte actora apeló esta resolución, centrando sus cuestionamientos en la validez de la presentación mediante la cual se había solicitado hacer efectivo dicho apercibimiento. Específicamente, la apelante objetó la validez de la firma ológrafa electrónica utilizada en el escrito judicial. La contraparte, por su parte, describió la mecánica de la firma, reconoció haber usado medios electrónicos para la suscripción ológrafa y ratificó la presentación. El eje de la discusión en la Cámara de Apelación fue, por tanto, determinar si este medio de suscripción de presentaciones electrónicas es, o no, válido.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
• La decisión inicial que generó la apelación fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental.
• El fallo en cuestión fue pronunciado por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón. Los jueces intervinientes fueron la Dra. Laura Andrea Moro y el Dr. Gabriel Hernán Quadri, con la presencia del secretario Diego Alejandro Giussani.
3) Decisión Tomada
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de Morón resolvió CONFIRMAR la resolución apelada en todo lo que fue materia de agravio, con costas a la apelante.
Esto significa que el Tribunal validó la firma ológrafa electrónica como un medio legítimo para suscribir escritos judiciales. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:
Validez de la Firma Ológrafa Electrónica: El Tribunal sostuvo que una firma ológrafa efectuada sobre un dispositivo electrónico (pantalla, panel, tableta gráfica) generando un rastro digital, es efectivamente una firma. Se la consideró una firma manuscrita y ológrafa, pero a su vez electrónica, encuadrándola dentro de la definición de firma electrónica del artículo 5 de la Ley 25.506.
Esencia del Acto sobre el Soporte: Se destacó que la esencia del acto de firmar no puede depender del soporte utilizado. La firma es un movimiento muscular humano que deja un trazo, y el soporte electrónico cumple la misma función que el papel al receptar y vincular este trazo al documento.
Respaldo Normativo y Jurisprudencial: La decisión se apoyó en diversas normas que admiten firmas digitalizadas (como el Dec. 261/2011 sobre pasaportes o la Comunicación "A" 6068 del BCRA sobre conservación de documentos). Además, se citó doctrina especializada, las 34 Jornadas Notariales Argentinas y jurisprudencia nacional que ya habían admitido el uso de este tipo de firmas en escritos judiciales. La propia Sala también ha recurrido a estas firmas en su práctica procesal.
Distinción Clave: Se aclaró que no se trata de una "firma pegada" (donde una firma se corta y se inserta), sino de un caso en el cual la firma ológrafa es impuesta directamente por la parte en una presentación nativamente digital. En este último caso, la parte sí interviene directamente en la generación del documento original.
Ratificación de la Parte: La ratificación de la presentación por parte de quien la suscribió electrónicamente disipó cualquier duda sobre su validez.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Este fallo sienta un precedente fundamental en la relación entre el derecho procesal y las tecnologías emergentes, destacando varios aspectos novedosos:
Reconocimiento Judicial Pleno de la Firma Ológrafa Electrónica: La resolución valida explícitamente una modalidad de firma digital que reproduce el trazo manuscrito en un entorno electrónico. Esto representa un paso importante hacia la equiparación funcional de la firma tradicional con su contraparte digital, siempre que se genere de manera auténtica por el signatario en un documento nativamente digital.
Flexibilización de Conceptos Legales Tradicionales: El fallo demuestra cómo el Poder Judicial se adapta a los avances tecnológicos, reinterpretando conceptos arraigados como el de "firma" (art. 288 CCyCN) para que su validez no dependa del soporte físico, sino de la intención y el trazo del firmante en cualquier medio apto. Esta interpretación abre la puerta a una mayor integración de tecnologías en el ámbito judicial.
Impulso a la Despapelización Total: Al validar este tipo de firmas, la decisión contribuye significativamente a la eliminación gradual del papel en los expedientes judiciales. La capacidad de firmar documentos directamente en formato digital, sin necesidad de imprimir, firmar manualmente, escanear y adjuntar, agiliza los trámites y reduce costos y tiempos.
Seguridad y Autenticidad en el Entorno Digital: Aunque el caso no profundiza en la pericia técnica, el hecho de que la firma fuera generada directamente por la parte y luego ratificada en juicio, subraya la importancia de los mecanismos que garantizan la autoría y la integridad de los documentos electrónicos, incluso cuando el "trazo" es digital.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Considerando este avance en la validación de la firma ológrafa electrónica, ¿qué nuevos desafíos y oportunidades se presentan para la educación legal en la formación de abogados familiarizados con la gestión de la prueba digital y los entornos procesales electrónicos?
2. ¿Cómo podrían los sistemas judiciales y los proveedores de tecnología desarrollar estándares y protocolos más robustos para la implementación de firmas ológrafas electrónicas, asegurando su inalterabilidad y la verificación inequívoca de la identidad del firmante, incluso sin una ratificación posterior?
3. Más allá de la eficiencia, ¿cuáles son las implicancias éticas y de acceso a la justicia de la plena digitalización de los procesos judiciales, especialmente para aquellos sectores de la población con menor alfabetización digital o acceso a la tecnología?
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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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