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Imagen digital y "fake news": La Justicia condena a un portal de noticias por el uso indebido de una fotografía

En la era de la inmediatez digital, el uso de imágenes extraídas de redes sociales para ilustrar noticias se ha vuelto una práctica común, pero no por ello exenta de riesgos legales. Un reciente fallo de la Cámara Civil porteña analiza los límites del derecho a la imagen y la responsabilidad de los medios de comunicación cuando la desaprensión tecnológica deriva en un daño reputacional severo para un ciudadano común.


1) Breve Resumen del Caso

La demanda fue iniciada por una licenciada en administración de comercio exterior, quien descubrió de manera accidental que su fotografía personal estaba siendo utilizada por el portal de noticias Crónica y su cuenta de Twitter para ilustrar una nota de contenido escandaloso. La noticia, referida a una tercera persona, vinculaba la imagen de la actora con el rótulo de "actriz porno" y le atribuía haber realizado propuestas sexuales a un futbolista profesional. La demandante, que no es una figura pública, alegó que esta asociación errónea le provocó graves perjuicios en su ámbito laboral y personal, incluyendo burlas y afectación a su dignidad.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución definitiva fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala J, con el voto de las juezas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz A. Verón, y el juez Maximiliano L. Caia.


3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, condenando a Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. a pagar a la actora la suma de $5.000.000 más intereses. Los magistrados determinaron que existió una violación ilegítima al derecho a la imagen, al honor y a la reputación, ya que la fotografía fue utilizada sin consentimiento y en un contexto manifiestamente injurioso. Además, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación de las empresas, confirmando su responsabilidad como licenciatarias y editoras del medio.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo resulta de especial interés para el ecosistema Legaltech por el tratamiento de la prueba y la identidad digital:

  • Valor Probatorio de las Actas Notariales de Contenido Web: El tribunal ratificó la validez de las actas notariales donde el escribano certifica lo que observa en su pantalla (Twitter y portales web). Aunque la defensa cuestionó que no se asegurara la integridad técnica de lo visualizado, la Cámara determinó que, ante la falta de una pericia informática que demuestre una alteración, el acta notarial es plena prueba de la existencia del contenido digital en una fecha cierta.

  • Responsabilidad por el Uso de Imágenes de Redes Sociales: El tribunal fue tajante al establecer que la mera presencia de una imagen en las redes sociales no autoriza a los medios a su difusión irrestricta ni los exime de adoptar recaudos legales.

  • Identificación de Responsables vía URL: Para resolver la legitimación pasiva, el tribunal utilizó la propia información corporativa del portal ("Quiénes Somos") para vincular el dominio web con las empresas demandadas, validando la trazabilidad de la responsabilidad legal en internet.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Es el acta notarial de "captura de pantalla" un medio de prueba suficiente frente a la posibilidad técnica de alterar el código fuente de una página antes de la certificación?.

  2. Ante la masividad de imágenes en redes, ¿deberían los medios de comunicación implementar protocolos de inteligencia artificial para verificar que la identidad de la persona retratada coincide efectivamente con el sujeto de la noticia?.

  3. ¿Cómo impacta la doctrina del "daño in re ipsa" (daño que surge del hecho mismo) en la valoración de las afecciones espirituales causadas por errores algorítmicos o humanos en la edición de contenidos digitales?.


Boleetin Fallo MCM


Acceder al fallo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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