top of page

Inteligencia Artificial y Abuso Sexual Infantil: El Fallo de la Cámara de Apelación de Zárate-Campana sobre Imágenes Ficticias

El avance exponencial de la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías de manipulación de imágenes presenta desafíos inéditos para el derecho penal, especialmente en la protección de los derechos de la infancia. ¿Cómo deben interpretar los tribunales las leyes existentes ante el surgimiento de contenido que difumina la línea entre lo real y lo sintético? Un reciente pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana aborda directamente esta cuestión en el contexto de la pornografía infantil.

 

1) Breve Resumen del Caso

La causa se originó a partir de la decisión del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental de remitir a juicio a Damián Oscar Paz. Se le imputaron los delitos de publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años dedicados a actividades sexuales, agravadas por tratarse de menores de trece años de edad, en concurso real con tenencia de representaciones de menores de dieciocho años de edad dedicados a actividades sexuales.

 

La Defensa Oficial, a cargo del Dr. Francisco J. Morell Otamendi, interpuso un recurso de apelación, argumentando que la resolución que ordenaba la elevación a juicio era arbitraria. Sostuvo que no se había tratado adecuadamente la cuestión de la edad real de las víctimas ni la existencia en el mundo real de las personas representadas en las imágenes. La defensa planteó interrogantes cruciales sobre la fecha de generación de las imágenes, la presencia de metadatos para determinar su autenticidad o adulteración, y la posibilidad de que el material estuviera compuesto por imágenes ficticias, realizadas o adulteradas mediante inteligencia artificial (IA) o CGI (Computer Generated Images), insistiendo en que la norma penal busca proteger a víctimas reales.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana. Los integrantes del tribunal que emitieron la decisión fueron el Dr. Mariano Magaz, el Dr. Humberto Bottini y la Dra. Maria Pia Leiro.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa Oficial. Consecuentemente, confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N° 1 de remitir las actuaciones a juicio en orden a los hechos calificados inicialmente.

 

El voto principal, del Dr. Mariano Magaz, señaló que la resolución apelada no era arbitraria. Fundamentalmente, el tribunal sostuvo que la calificación legal de los hechos se ajusta al actual panorama probatorio y al derecho aplicable. Respecto al punto central de la defensa, la Cámara dictaminó que la simple observación de los videos y fotografías permitía concluir que se trataba de niños y niñas de edades entre 3 y 13 años, independientemente de que no estuvieran identificados. Más importante aún, el tribunal afirmó que el artículo 128 del Código Penal argentino, que tipifica la pornografía infantil, al emplear el término "representación", abarca tanto imágenes reales como simuladas de menores con contenido sexual, independientemente de que sean creadas o no mediante herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial.

 

Para llegar a esta conclusión, el fallo se basó en una interpretación semántica del término "representación" alineada con los estándares de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, en particular, el Segundo Protocolo Facultativo de dicha Convención (Ley 25.763), que define la pornografía infantil como "toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas". La Cámara enfatizó que tolerar imágenes o representaciones de menores con contenido sexual, incluso si son creadas o modificadas por nuevas tecnologías, conduciría a normalizar la pedofilia y pondría en peligro el bien jurídico protegido (la libertad e integridad sexual de las infancias). El informe pericial había indicado la existencia de metadatos en el material, lo cual podría posibilitar su dilucidación en la etapa de juicio.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La principal temática novedosa de este fallo radica en su claro pronunciamiento sobre el alcance de la ley penal frente a las imágenes de abuso sexual infantil generadas o manipuladas por Inteligencia Artificial (IA) o CGI. La defensa planteó explícitamente la posibilidad de que el material incriminatorio no correspondiera a personas reales, sino a creaciones sintéticas.

 

El fallo aborda directamente este desafío, interpretando que el término "representación" en el artículo 128 del Código Penal incluye expresamente las imágenes simuladas, equiparando así el contenido generado por IA con el material real en lo que respecta a la protección legal de los niños.

 

El tribunal no solo se limita a la interpretación normativa interna, sino que enmarca el problema en un contexto global de alerta sobre el aumento de este tipo de material digital. Se citan informes de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (ONUDD) y Europol que advierten sobre la proliferación alarmante de imágenes de abuso sexual a menores creadas con IA y su impacto, incluso cuando no representan víctimas reales, ya que contribuyen a la cosificación y sexualización de los niños.

 

También se hace referencia a la legislación de la Unión Europea y el Código Penal Español, que ya han comenzado a actualizar sus normativas para criminalizar la pornografía infantil generada con IA. Este fallo establece un precedente significativo en Argentina sobre la idoneidad de la legislación penal existente para abarcar y sancionar las nuevas modalidades de ciberdelitos que emergen con el desarrollo tecnológico.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Ante la creciente sofisticación de las imágenes generadas por IA que dificultan distinguir lo real de lo falso, ¿cómo pueden las pericias informáticas garantizar de manera concluyente la naturaleza (real o sintética) del material en casos penales y qué rol deben jugar los metadatos en la prueba judicial?

2. Si, como señala Europol, el material artificial de abuso sexual infantil contribuye a la cosificación de los niños, ¿cuáles son los desafíos éticos y psicológicos que enfrentan las víctimas (reales o potenciales) de este contenido, y cómo debe el sistema legal y la sociedad abordarlos más allá de la criminalización de su producción y posesión?

3. Considerando que la jurisprudencia argentina interpreta que la ley actual ya abarca las imágenes generadas por IA, ¿es suficiente este enfoque interpretativo o se necesitan


Boletin Legaltech fallo 128 CP

Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


Comentarios


bottom of page