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Intimidad Digital, Violencia de Género y la Justicia: Un Fallo Ejemplar sobre la Difusión de Imágenes sin Consentimiento

En la era de la hiperconectividad, donde nuestras vidas se entrelazan con plataformas digitales y aplicaciones de mensajería instantánea, la delgada línea entre lo privado y lo público puede volverse difusa. Un reciente pronunciamiento del fuero civil argentino arroja luz sobre las graves consecuencias de la difusión no autorizada de imágenes íntimas y subraya el compromiso judicial en la lucha contra la violencia de género digital.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se inició con una demanda por daños y perjuicios presentada por N. R. M. F. contra L. A. N. y M. R. S.. La actora alegó que el 18 de marzo de 2022 tomó conocimiento de la difusión de imágenes íntimas suyas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, algunas individuales y otras con su entonces pareja. Estas imágenes, que databan de 2017, se encontraban en su teléfono celular y, según su relato, nadie debería haber tenido acceso a ellas después de un cambio de móvil en 2019.

 

La demandante pudo inferir que el codemandado N. las habría obtenido mientras trabajaban juntos en el Complejo Penitenciario Federal I en 2017. La difusión se propagó a través de diversos contactos y finalmente se identificó que las imágenes habían sido introducidas en un grupo de WhatsApp denominado "COMPRA-VENTA SPF" por los aquí demandados. La situación le generó una profunda angustia, ansiedad, sentimientos de desamparo y vergüenza, ya que las imágenes fueron acompañadas de "stickers", burlas y calificativos despectivos, inventando historias sobre vínculos inexistentes.

 

Los demandados negaron los hechos, la autenticidad de la prueba y argumentaron, entre otras cosas, que la actora habría utilizado bienes públicos para fines privados. También sostuvieron que las fotografías ya estaban publicadas en un sitio público de internet (poringa.net) y que su participación en un acuerdo de suspensión de juicio a prueba en sede penal no implicaba el reconocimiento de culpabilidad.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva fue dictada por el JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 54 de la Ciudad de Buenos Aires. El juez interviniente fue el Dr. Eugenio Ricardo Labeau, y la fecha de la firma del fallo es el 10 de septiembre de 2025. El expediente lleva el número 62426/2022.

 

3) Decisión Tomada

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54 admitió la demanda promovida por N. R. M. F. y condenó solidariamente a L. A. N. y M. R. S. a abonar a la actora la cantidad total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13,500,000). A esta suma se le deben añadir intereses, calculados al 12% anual desde la fecha del hecho (18 de marzo de 2022) hasta la sentencia, y luego a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados.

La decisión se fundamentó en los siguientes puntos clave:

  • Rechazo de la excepción de falta de legitimación activa: El Tribunal determinó que estaba acreditado que las fotografías difundidas pertenecían a la actora, basándose en las constancias de la causa penal, que incluían tanto imágenes editadas como sin editar donde se distinguía claramente el rostro y el cuerpo de la demandante.

  • Determinación de la responsabilidad: A pesar de que los demandados negaron su participación y alegaron que el acuerdo de suspensión de juicio a prueba en sede penal no implicaba condena, el juez civil consideró que el sometimiento a dicho acuerdo permitía inferir su participación en los hechos que motivaron la demanda. La suspensión del juicio a prueba, según la ley 24.316, hace inaplicables las reglas de prejudicialidad, permitiendo al fuero civil juzgar la responsabilidad.

  • El argumento de la "publicación previa": El Juzgado rechazó la defensa de que las imágenes ya se encontraban en un sitio público de internet (poringa.net). Sostuvo que, incluso si la demandante hubiera prestado consentimiento para la inclusión de su imagen en dicho sitio, ello no implicaba un consentimiento para la posterior publicación por terceros en un ámbito laboral como el grupo de WhatsApp.

  • Daños resarcibles:

    • Daño moral: Se fijó en $5,000,000. El tribunal consideró que la difusión de imágenes íntimas en un grupo laboral afectó la esfera social más íntima y la autoestima de la actora, generando inquietudes, zozobras y aflicciones. En delitos contra el honor, el daño moral se infiere del hecho antijurídico mismo, sin necesidad de prueba directa.

    • Incapacidad psíquica sobreviniente: Se otorgaron $8,000,000. Un peritaje psicológico concluyó que la actora sufrió un "Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo", asignándole una incapacidad parcial y permanente del 25% con vinculación causal al hecho.

    • Gastos de tratamiento psicológico: Se reconocieron $500,000 para el tratamiento recomendado por la perito, con una duración estimada de más de un año. Otros gastos legales fueron considerados parte de las costas procesales.

  • Perspectiva de género: El fallo enfatizó que la decisión se tomó bajo la luz de la Ley N° 26.485 ("Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres") y con una indispensable perspectiva de género, reconociendo que la difusión de imágenes íntimas constituye una de las formas más graves de violencia contra la intimidad en la era digital, con repercusiones psicológicas, sociales y patrimoniales.

  • Factor de imputación: La responsabilidad de los demandados se consideró subjetiva, ya sea por una intención deliberada de causar daño o por culpa (negligencia, imprudencia).

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo aborda una de las problemáticas más apremiantes de la era digital: la difusión no autorizada de imágenes íntimas, conocida coloquialmente como "pornografía de venganza" o "sextorsión". La novedad no solo radica en la condena por este tipo de hechos, sino en el análisis exhaustivo de cómo la tecnología, específicamente las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y los sitios web de contenido explícito, se convierten en herramientas para la perpetración de delitos que lesionan derechos personalísimos como la intimidad, la imagen y el honor.

 

El Juzgado destacó la masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital, que magnifican el daño de la violencia digital, permitiendo que la agresión se reavive y multiplique de forma incontrolable. Se hizo hincapié en el uso extendido de "selfies", blogs y redes sociales, que crean "bibliotecas casi infinitas de datos personales online accesibles en forma gratuita".

 

El caso también implicó un desafío en la obtención y valoración de prueba digital. Se recurrió a constancias de la causa penal, que incluían denuncias vía e-mail, capturas de pantalla, entrevistas telefónicas y oficios a WhatsApp LLC para solicitar datos de registro de usuarios, direcciones IP y cambios de contraseña, lo que demuestra la necesidad de trazar huellas digitales. La intervención de un perito informático fue crucial para analizar la existencia de las imágenes en un sitio web público, aunque no logró vincular categóricamente a los demandados con la publicación original.

 

Un aspecto fundamental es la clara delimitación judicial respecto a la interpretación del consentimiento en el entorno digital. El fallo es categórico al establecer que una hipotética publicación previa en un sitio web público no conlleva un consentimiento implícito para una ulterior difusión en un contexto diferente y con ánimo de daño. Esto refuerza la protección del derecho a la imagen y la intimidad, interpretando el consentimiento de forma restrictiva.

 

Finalmente, el pronunciamiento es pionero en la forma en que integra la perspectiva de género en el análisis de la violencia digital, reconociéndola como una extensión de la violencia contra las mujeres, potenciada por el alcance del mundo digital, y aplicando la Ley N° 26.485 para asegurar una protección integral.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo pueden los sistemas legales y los operadores judiciales adaptarse proactivamente a la rápida evolución de las tecnologías y plataformas digitales para garantizar una protección efectiva de los derechos personalísimos frente a nuevas formas de violencia, y qué herramientas se necesitan para una eficiente recolección y valoración de la prueba digital?

2. Considerando la inmediatez y el alcance global de la difusión de contenido en línea, ¿cuáles son los desafíos para la prevención, la pronta eliminación de contenido dañino y la reparación integral de las víctimas de violencia digital, especialmente cuando los perpetradores operan desde diversas jurisdicciones o bajo el anonimato?

3. Más allá de la sanción judicial, ¿qué políticas públicas y campañas de concientización son necesarias para educar sobre el consentimiento en el ámbito digital, la privacidad de las imágenes y las graves consecuencias de la difusión no autorizada, con un enfoque particular en la prevención de la violencia de género en línea?


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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