La Digitalización del Proceso: Un Análisis del Fallo "La Torre" y la Validez Constitucional del Domicilio Electrónico
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 22 oct
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En la intersección del Derecho y la Tecnología, pocos temas han generado tanta discusión reciente como la obligatoriedad y el alcance de las notificaciones judiciales electrónicas. El reciente fallo de la Cámara de Morón en la causa "La Torre" ofrece una robusta defensa de la validez constitucional del Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) en la Provincia de Buenos Aires, consolidando un paso fundamental hacia el expediente digital.
1) Breve Resumen del Caso
El caso "LA TORRE CARLOS ALBERTO C/ ISSEL GERMAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION" llegó a la Cámara de Apelación en virtud de un recurso interpuesto por la parte demandada contra una resolución de primera instancia. La parte demandada se agravió principalmente de dos aspectos: el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad contra la Acordada 3989/20 y sus modificatorias, y el rechazo de la nulidad de la notificación de la demanda. La apelante sostenía que el uso del domicilio electrónico del letrado interviniente en la etapa de mediación para notificar la demanda posterior vulneraba su derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia fue dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I - Morón, Provincia de Buenos Aires. Los jueces intervinientes en el acuerdo de sala fueron los doctores Gabriel Hernán Quadri y Liliana Graciela Ludueña. El expediente lleva el número MO-20638-2024.
3) Decisión Tomada
La Cámara de Apelación resolvió confirmar la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio.
La decisión de la Sala I de Morón se fundamentó en que:
Rechazó el Planteo de Inconstitucionalidad: El Tribunal determinó que el sistema de notificaciones electrónicas está respaldado por una norma legal, el artículo 12 de la Ley 15.230. Dicha ley es posterior al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y convalida legalmente el RDE, permitiendo que los domicilios electrónicos sean utilizados para realizar toda clase de notificaciones, incluso aquellas que deben ser diligenciadas en el domicilio real del destinatario.
Rechazó la Nulidad de Notificación: Se confirmó que la notificación cursada se realizó de forma válida, cumpliéndose acabadamente con las disposiciones del Acuerdo N° 3989/20. El acta de culminación de la mediación establece la carga de la inscripción del domicilio electrónico y el apercibimiento de que, ante la falta de inscripción, se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados asistentes. Dado que la comunicación fue correctamente depositada y leída en múltiples ocasiones por el letrado titular (según el sistema Augusta), no existe fundamento para declarar la nulidad.
Costas: Se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada apelante vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La temática más relevante en este fallo es la consolidación del domicilio electrónico como medio de comunicación procesal primario y obligatorio.
El Tribunal no solo ratifica la potestad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para establecer este sistema (Arts. 834 CPCC y 32 inc. s) Ley 5827), sino que subraya que la Ley 15.230, en su artículo 12, dotó de naturaleza legal al Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) y a la Acordada 3989/20.
Esto es "disruptivo" porque:
Anticipación de la Carga: El sistema implica adelantar la carga de constituir un domicilio electrónico (que ya existía en los Arts. 40 y 41 del CPCC) a la etapa de mediación previa obligatoria, buscando un punto en el ciberespacio donde ubicar a las partes.
Alcance Amplio: La normativa permite que el domicilio electrónico se utilice incluso para notificaciones que, según la legislación vigente, debían realizarse en el domicilio real, como el traslado de la demanda, la intimación de pago, y la sentencia definitiva.
Modernización y Razonabilidad: El Tribunal defendió que el reemplazo de la notificación física por la electrónica no es irrazonable ni arbitrario, sino que responde a criterios de eficiencia y modernización del servicio de justicia. El aprovechamiento de herramientas digitales reduce costos y tiempos procesales, justificándose a la luz del artículo 15 de la Constitución Provincial, que promueve la tutela judicial continua y efectiva.
En este sentido, el fallo valida la postura de la SCBA de profundizar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) a los procesos judiciales, propiciando una justicia con mayor celeridad, eficacia y seguridad.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. El fallo establece que la no inscripción del domicilio electrónico por la parte resulta en la aplicación del domicilio del letrado interviniente en la mediación, configurando una carga procesal cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. ¿Hasta qué punto debe el Estado maximizar la difusión de estas cargas tecnológicas para evitar que el apercibimiento legal se convierta en una barrera para los ciudadanos no habituados al entorno digital?
2. La sentencia compara la notificación electrónica (que fue leída por el letrado, según el sistema Augusta) con la notificación física, donde la cédula puede simplemente adherirse a la puerta del inmueble. Desde la óptica de la tutela judicial efectiva, ¿podemos considerar que la notificación electrónica forzosa ofrece una mayor certeza procesal y efectividad comunicacional que la notificación tradicional a domicilio real?
3. La ley 15.230 y la Acordada 3989/20 establecen la prevalencia del sistema digital, aun para actos que exigen el domicilio real. Siendo que el sistema RDE ha sido validado constitucionalmente, ¿cuál es el próximo paso necesario en la legislación procesal para asegurar la total compatibilidad y coherencia entre el antiguo Código Procesal y la realidad del expediente digital?
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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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