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La Fecha de Separación en la Era Digital: Un Análisis de Prueba y Convivencia

En el complejo ámbito del derecho de familia, la determinación de la fecha exacta de separación de hecho en un matrimonio reviste una importancia capital, especialmente en lo que respecta a los efectos patrimoniales del divorcio. Un reciente fallo judicial nos ofrece una valiosa perspectiva sobre cómo las herramientas tecnológicas y las comunicaciones digitales se erigen como elementos probatorios clave en estos procesos, delineando un panorama cada vez más digitalizado para la resolución de conflictos íntimos.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso gira en torno a la controversia entre la Sra. T.M.E. y el Sr. S.M.H. sobre la determinación de la fecha de su separación de hecho. Esta cuestión, crucial para establecer el momento a partir del cual la disolución de la comunidad conyugal tiene efectos retroactivos conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación, surgió como un incidente dentro de un proceso de divorcio.

 

La Sra. T.M.E. sostenía que la separación se produjo el 29 de mayo de 2024, argumentando que una discusión en esa fecha marcó un "corte final" en la convivencia y el proyecto de vida en común. A pesar de que el Sr. S.M.H. regresó al hogar familiar después de una breve estancia en un hotel, ella alegó que no hubo reanudación de la vida marital, ocupando habitaciones separadas y con una dinámica relacional notablemente alterada.

 

Por su parte, el Sr. S.M.H. refutó esta fecha, afirmando que la separación definitiva ocurrió a principios de octubre de 2024 (específicamente el 1 de octubre de 2024, cuando se retiró del hogar). Él argumentó que, a pesar de los desentendimientos y un incidente de infidelidad reconocido el 29 de mayo de 2024, continuaron buscando ayuda terapéutica en pareja para superar la crisis, lo que, a su entender, demostraba la persistencia del proyecto de vida en común. Además, cuestionó el relato de la Sra. T.M.E. sobre su ausencia de Cipolletti, presentando pruebas de su presencia en la ciudad en fechas posteriores a la supuesta separación.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia fue dictada por la UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) de Cipolletti.

 

3) Decisión Tomada

El tribunal, tras un exhaustivo análisis de la prueba presentada, declaró como fecha cierta de la separación de hecho el día 29 de mayo de 2024.

El juez concluyó que la conducta de la Sra. T.M.E. posterior a esa fecha se condijo con su voluntad de finalizar definitivamente el proyecto de vida en común. Se consideró que la estadía del Sr. S.M.H. en un hotel inmediatamente después de la fecha indicada por la Sra. T.M.E. reforzó la idea de finalización de la cohabitación, y su posterior retorno al hogar no implicó una reconciliación, dada la evidente alteración en la dinámica de la relación, incluyendo el no compartir habitación.

Además, el tribunal determinó que, si bien hubo consultas terapéuticas conjuntas con posterioridad a la fecha de separación invocada, no se probó que estas tuvieran la finalidad de recomponer el vínculo de pareja, sino que pudieron responder a otras finalidades, como una separación pacífica o la clarificación de aspectos emocionales.

En consecuencia, y conforme al artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación, se dispuso retrotraer la disolución de la comunidad conyugal a esa fecha, y se impusieron las costas del proceso al demandado.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo destaca por la centralidad de la prueba digital en la determinación de un hecho tan subjetivo como la fecha de separación de hecho. El tribunal fundamentó su decisión en elementos que son producto directo de la interacción de las partes con la tecnología:

  • Pericia Informática: Un informe pericial informático, agregado al expediente el 28 de mayo de 2025, fue crucial para establecer que el 29 de mayo de 2024 existió una discusión entre las partes que constituyó un "hito crucial en la relación marital". La capacidad de analizar datos digitales para reconstruir eventos íntimos es una manifestación clara de la convergencia entre tecnología y derecho.

  • Conversaciones de WhatsApp: Las conversaciones mantenidas por las partes a través de la aplicación de mensajería WhatsApp fueron utilizadas como evidencia clave. Los mensajes de la Sra. T.M.E. y las respuestas del Sr. S.M.H. fueron analizados para inferir la ausencia de una dinámica de pareja en curso.


El juez citó específicamente un mensaje del Sr. S.M.H. del 6 de julio de 2024 donde reconocía la "inexistencia de la relación de pareja", así como un mensaje de la Sra. T.M.E. del 4 de junio de 2024 estableciendo condiciones para la vuelta del Sr. S.M.H. al hogar, dejando claro que "no estamos volviendo" y que no habría relaciones sexuales.



La admisión y el peso probatorio otorgado a estos elementos digitales demuestran cómo la vida digital de las personas se convierte en un registro susceptible de análisis judicial, ofreciendo indicios objetivos sobre procesos subjetivos y privados como la ruptura de un proyecto de vida en común. Esto resalta la creciente necesidad de que los profesionales del derecho y los ciudadanos comprendan las implicaciones legales de sus interacciones digitales.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo influye la ubicuidad de las comunicaciones digitales (como WhatsApp) en la expectativa de privacidad de los individuos en el contexto matrimonial, y cómo deberían los marcos legales adaptarse para equilibrar la privacidad personal con la necesidad de prueba en disputas de familia?

2. Ante la creciente dependencia de pericias informáticas y el análisis de datos digitales para reconstruir la cronología de eventos, ¿qué estándares de validez y fiabilidad deben establecerse para estas pruebas en el ámbito judicial, especialmente en casos que involucran emociones y dinámicas relacionales complejas?

3. Considerando que la "ruptura del proyecto de vida en común" es un proceso progresivo y muchas veces interno, ¿de qué manera la evidencia digital (mensajes, registros de actividad, etc.) puede complementar o redefinir la comprensión de este concepto jurídico, y qué desafíos presenta para la interpretación de la voluntad de las partes?


Boletin Legaltech fallo TME



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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

 

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