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La Inteligencia Artificial en el Foro: Un Llamado de Atención a la Responsabilidad Profesional

La Inteligencia Artificial en el Foro: Un Llamado de Atención a la Responsabilidad Profesional

En un mundo jurídico cada vez más influenciado por la tecnología, la reciente resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala II) nos ofrece una valiosa reflexión sobre los desafíos éticos y prácticos que emergen con el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la práctica del derecho. Este caso, más allá de su contencioso principal, resalta la imperiosa necesidad de un enfoque crítico y diligente al integrar herramientas tecnológicas en la labor jurídica.

 

1) Breve Resumen del Caso

El expediente “GIACOMINO, CESAR ADRIAN Y OTROS C/ MONSERRAT, FACUNDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUIJ 21-11893083-2) giró en torno a la continuidad de un proceso judicial luego de que se alcanzara un acuerdo transaccional extrajudicial. El actor denunció el incumplimiento de este acuerdo por parte de la aseguradora, que no abonó la suma convenida ($2.500.000) en el plazo establecido. Tras intimar a la aseguradora bajo apercibimiento de dar por decaído el convenio y/o ejecutarlo, y al no recibir contestación, el actor solicitó la continuación del juicio según su estado. Las demandadas y la aseguradora se opusieron, entendiendo que el proceso se había extinguido por la transacción y que el actor solo podía ejecutar el convenio, no continuar el juicio.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución que analizamos fue emitida por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala II). Esta instancia superior revisó un auto dictado previamente por el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3ª Nominación de Rosario.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara de Apelación desestimó el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y la citada en garantía, confirmando así la decisión del juzgado de primera instancia. La corte sostuvo que el desistimiento del proceso por parte del actor estaba condicionado a la percepción del importe convenido, lo cual no ocurrió.

 

Un punto clave de la decisión fue la interpretación de los efectos de la transacción: aunque el art. 1642 del CCCN establece que la transacción "produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial", la Cámara aclaró que esto se refiere a la estabilidad de lo pactado, no a su carácter de título ejecutivo. Para que un convenio transaccional adquiera carácter ejecutorio y permita la ejecución de sentencia en caso de incumplimiento, es indispensable el dictado de una sentencia homologatoria. Al no estar homologado el convenio, la vía idónea para exigir su cumplimiento no era la ejecución, sino que el actor gozaba del derecho de darlo por decaído y continuar el proceso original.

Además del fondo del asunto, el tribunal hizo un llamado de atención al letrado de la actora y ordenó oficiar al Colegio de Abogados de Rosario por una cuestión directamente vinculada con el uso de la tecnología.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El aspecto más innovador y relevante de este fallo para el ámbito de derecho y tecnología radica en la conducta de uno de los letrados respecto al uso de la Inteligencia Artificial. Durante el proceso de apelación, el abogado de la actora presentó citas jurisprudenciales que, según su consideración, le resultaban favorables. Sin embargo, al ser requerida una aclaración sobre su fuente, el letrado se retractó, admitiendo que las citas le fueron proporcionadas por un sistema de inteligencia artificial y no pudo encontrarlas.

 

El tribunal, tras una búsqueda exhaustiva, confirmó que las citas eran inexistentes. Esta situación llevó a la Cámara a emitir un fuerte llamado de atención sobre la responsabilidad profesional. Se destacó que, aunque el letrado pudiera haber actuado de buena fe, su actitud compromete su responsabilidad no solo ante el tribunal sino también frente a su cliente.

 

La resolución enfatiza que no existe consentimiento válido que exima a un abogado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus argumentos, especialmente al usar chatbots de IA generativa. El tribunal recordó que estos sistemas son experimentales, sus resultados deben ser verificados y son conocidos por producir "alucinaciones" o fuentes lisa y llanamente inventadas. Se concluyó que es "sumamente riesgoso y hasta temerario" delegar la búsqueda de jurisprudencia y volcarla sin verificación. Por ello, se decidió notificar al Colegio de Abogados de Rosario para que informe a sus miembros sobre la problemática y los riesgos del uso irreflexivo de estas herramientas.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Cómo pueden los marcos éticos actuales de la abogacía adaptarse de manera efectiva para guiar el uso responsable de las herramientas de IA generativa, asegurando la diligencia profesional y la veracidad en los litigios?

  2. Ante la creciente sofisticación de la IA, ¿qué tipo de capacitación y protocolos de verificación deberían ser obligatorios para los profesionales del derecho, con el fin de prevenir "alucinaciones" y garantizar la integridad de los escritos judiciales?

  3. ¿Cuál es el equilibrio entre fomentar la innovación tecnológica en la práctica legal y salvaguardar la confianza pública en el sistema judicial, cuando los errores derivados de la IA pueden tener consecuencias tan significativas?


Boletin Legaltech fallo firma aabogado IA argentina

Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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