La Libertad de Expresión en la Era Digital: Un Fallo Clave del Ecuador
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 5 ago
- 5 Min. de lectura
La reciente Sentencia 2032-20-JP/25 de la Corte Constitucional del Ecuador marca un hito fundamental en la intersección del derecho y la tecnología, al abordar la protección del derecho a la libertad de expresión en las redes sociales de instituciones públicas. Este fallo no solo resuelve un caso particular, sino que establece parámetros cruciales para la interacción en el entorno digital, reafirmando que el ciberespacio es una extensión de los espacios públicos tradicionales.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se originó con la acción de protección presentada por el señor Carlos David Bermeo Hidalgo contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio (GAD). El accionante alegó que, a partir del 26 de mayo de 2020, su perfil personal de Facebook fue impedido de comentar en la página oficial del GAD, a pesar de que sus interacciones eran respetuosas, consideradas y objetivas. El GAD, por su parte, negó la vulneración de derechos, argumentando inicialmente que la página no le pertenecía o que no tenía control total sobre ella, y posteriormente, que las restricciones eran impuestas por Facebook o que los comentarios del accionante contenían injurias.
La Unidad Judicial Multicompetente Penal de Lago Agrio rechazó la acción de protección, y en segunda instancia, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación debido a la incomparecencia del accionante a la audiencia. El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para desarrollar jurisprudencia sobre la libertad de expresión en redes sociales de instituciones públicas y el desistimiento tácito en segunda instancia.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia definitiva, que constituye jurisprudencia vinculante, fue emitida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador. La Jueza ponente de esta relevante decisión fue Daniela Salazar Marín.
Previamente, el proceso pasó por:
La Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio en primera instancia, la cual rechazó la acción de protección.
La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos en segunda instancia, que avocó conocimiento de la causa y declaró el desistimiento tácito de la acción constitucional.
3) Decisión Tomada
La Corte Constitucional adoptó varias decisiones clave:
Aceptó la acción de protección y dejó sin efecto las decisiones dictadas en las instancias inferiores, reemplazándolas con su sentencia definitiva.
Declaró que los jueces de la Sala vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación al declarar el desistimiento tácito sin justificar la indispensabilidad de la presencia del accionante para resolver el fondo del asunto.
Declaró que el GAD vulneró el derecho a la libertad de expresión del accionante al impedirle publicar comentarios en la página de Facebook de la institución, considerando esta acción como injustificada y desproporcionada.
Como medidas de reparación integral, ordenó:
Que la sentencia misma sea una medida de reparación [161, 179a].
Que el GAD ofrezca disculpas públicas al accionante a través de su página web y página de Facebook oficial.
Que el GAD levante cualquier impedimento o restricción al accionante para interactuar en la página de Facebook "Alcaldía de Lago Agrio" [162, 181c].
Que el GAD elabore, publique y difunda un protocolo para el uso de redes sociales de la institución pública dentro de 60 días, que deberá incluir parámetros mínimos basados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos [166, 177, 181d].
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La sentencia se adentra en el papel de las redes sociales como nuevos "espacios públicos" donde los ciudadanos ejercen derechos fundamentales, como la libertad de expresión. La Corte reconoce que la digitalización ha transformado las modalidades de limitar derechos, llevando a formas de censura más sutiles a través de la tecnología, como el bloqueo de usuarios o la eliminación de comentarios en redes sociales.
El fallo subraya que, aunque las redes sociales ofrecen herramientas de moderación, las instituciones públicas tienen un rol diferenciado y una mayor obligación de proteger y respetar los derechos de las personas en el entorno virtual. Se enfatiza que las críticas, incluso si son "severas o incómodas", hacia funcionarios o instituciones públicas gozan de una protección reforzada y no deben considerarse automáticamente como "comportamientos abusivos" que justifiquen una limitación.
La sentencia establece criterios mínimos para cualquier acción de bloqueo, limitación o filtrado por parte de instituciones públicas en redes sociales, que deben:
Perseguir un fin constitucionalmente legítimo.
Estar clara y previamente definida, incluyendo quién y bajo qué criterios puede moderar el contenido.
Ser transparente, con listas públicas de bloqueos y justificaciones detalladas.
Ser idónea, necesaria y proporcional, advirtiendo que el bloqueo completo y permanente suele ser una medida extrema y desproporcionada si existen alternativas menos restrictivas como borrar comentarios específicos que excedan los límites del derecho (ej. discursos de odio, incitación a la violencia).
Garantizar mecanismos administrativos y judiciales para prevenir o cesar limitaciones arbitrarias.
Este caso resalta la responsabilidad continua del GAD sobre su página oficial de Facebook a pesar de las dificultades en la administración o los cambios de gestión, reconociéndola como un canal oficial de comunicación sobre el que la institución debe responder.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Considerando que la Corte exige que las instituciones públicas toleren un mayor nivel de crítica en sus redes sociales, ¿cómo pueden las entidades gubernamentales desarrollar políticas de moderación de contenido que equilibren la protección de la libertad de expresión con la necesidad de mantener un ambiente de respeto y orden, sin caer en la censura disfrazada?
2. Dado que las plataformas de redes sociales son propiedad de empresas privadas con sus propias políticas de uso, ¿cuáles son los desafíos prácticos y legales para que las instituciones públicas cumplan con los estrictos criterios de idoneidad, necesidad, y proporcionalidad establecidos por la Corte, especialmente si las herramientas de la plataforma no ofrecen las gradaciones de moderación requeridas?
3. Este fallo consolida la idea de que las redes sociales oficiales de las instituciones públicas son extensiones del "espacio público". ¿De qué manera esta conceptualización impacta la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la era digital, y qué nuevas exigencias plantea para la transparencia y accesibilidad de la información gubernamental en línea?
Este fallo actúa como una brújula en el vasto océano digital, guiando a las instituciones públicas sobre cómo navegar las complejidades de la libertad de expresión en línea. Así como un faro ilumina un puerto, esta sentencia ilumina el camino para garantizar que los "espacios públicos" virtuales sean verdaderamente abiertos y democráticos para todos los ciudadanos.
Acceder al fallo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



Comentarios