La Prueba de la Voluntad en la Era Digital: ¿Es Suficiente un "Click" para un Préstamo ATM?
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 22 oct
- 3 Min. de lectura
En el dinámico campo del derecho y la tecnología, la validez probatoria de las transacciones financieras automatizadas se erige como un desafío fundamental. El reciente fallo que analizaremos pone de relieve la tensión entre la velocidad de los negocios bancarios digitales y la protección irrenunciable de los derechos del consumidor.
1) Breve Resumen del Caso
El caso versa sobre una acción de cobro sumario de sumas de dinero iniciada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) contra un demandado. Si bien la sentencia apelada hizo lugar a una parte de la demanda (relacionada con deudas de tarjeta de crédito y un mutuo documentado), el Banco interpuso recurso de apelación al cuestionar el rechazo de las sumas reclamadas en concepto de préstamos "BIP" y préstamos "ATM", obtenidos supuestamente a través de cajero automático. La entidad bancaria reclamaba un saldo deudor de $ 5.035,25 más intereses por cuatro préstamos ATM/BIP. El Banco sostenía que estos contratos fueron generados por "pulsos electromagnéticos" almacenados en su soporte magnético y que todo ello surgía de su sistema informático. Sin embargo, la sentencia original rechazó estas pretensiones al considerar que no obraban en autos los contratos ni las pautas para evaluarlos, dudando de la acreditación del consentimiento del deudor, el cual "parecería que por el presente fue un 'clik'".
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia fue pronunciada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín. Los jueces firmantes del Acuerdo Ordinario fueron la Dra. María Silvina Pérez Cuervo y el Dr. Carlos Ramón Lami. La decisión inicial recurrida había sido dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín.
3) Decisión Tomada
La Sala Tercera decidió Confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio. Esto implicó mantener el rechazo de la suma reclamada por los préstamos "ATM/BIP".
La Cámara coincidió con la sentenciante en que no obraba prueba suficiente para acreditar ítems esenciales en el marco de la relación de consumo. Específicamente, no se adjuntaron en autos los términos y condiciones de los préstamos "ATM/BIP" ni se acreditó que hubieran sido informados previamente al cliente. Además, no se aportó "prueba objetiva que demuestre fehacientemente que tales préstamos hayan sido peticionados por el demandado". La Alzada destacó que la documentación aportada (movimientos de cuenta y pericia contable) no era suficiente para demostrar la conformidad del demandado ni cómo se componía el capital final reclamado por cada préstamo.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La temática central y novedosa que aborda este fallo reside en la carga probatoria de los contratos de consumo generados íntegramente por medios electrónicos y automatizados, como los cajeros automáticos (ATM).
El caso ilustra la dificultad de conciliar la inmediatez de la contratación digital con el deber de información y consentimiento exigidos por la normativa de protección al consumidor. La pretensión del Banco se basaba en que el contrato existía mediante "pulsos electromagnéticos" almacenados en su sistema informático. Sin embargo, la Cámara enfatizó que, en la relación de consumo, es imprescindible acompañar prueba idónea que demuestre la conformidad del deudor, la composición de la deuda, y el debido conocimiento de los términos y condiciones.
El Tribunal recuerda que ya se ha expresado sobre la improcedencia de la vía ejecutiva para mutuos generados por medios electrónicos, destacando la necesidad de su debida acreditación mediante prueba idónea en un proceso de conocimiento. Este precedente resalta que los meros registros contables internos del Banco o los movimientos de cuenta no son suficientes para suplir la ausencia de un instrumento (incluso en soporte digital) que pruebe el consentimiento informado y los términos contractuales. La decisión subraya la aplicación del deber de información (artículo 36 de la Ley 24.240) y el carácter de orden público de la normativa protectoria (art. 42, Const. Nac.) en este tipo de operaciones automatizadas.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Cómo pueden las entidades financieras garantizar la prueba objetiva e idónea del consentimiento informado del consumidor (incluyendo términos, condiciones y tasa de interés) al utilizar sistemas de autogestión como cajeros automáticos o plataformas online, superando la simple referencia a "pulsos electromagnéticos" o un "clik"?.
Considerando la velocidad de las transacciones electrónicas, ¿cuál debería ser el estándar de prueba documental o digital que un Banco está obligado a conservar y presentar en juicio para que un mutuo generado automáticamente sea considerado válido y ejecutable en el marco de una relación de consumo?.
Si la prueba se limita a los registros internos del sistema informático de la parte actora, ¿cómo se protege adecuadamente el derecho del consumidor a la información, evitando que la facilidad de la contratación digital (préstamos ATM/BIP) se convierta en una herramienta de indefensión contractual?.
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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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