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Lex-100 y la Intimidad Digital del Imputado: El Fallo "BOGLICH" y el Secreto de la Correspondencia Electrónica

El avance tecnológico ha transformado no solo la comisión de delitos, sino también la dinámica del proceso penal. El reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa "BOGLICH, C. A." aborda la espinosa tensión entre el derecho de defensa y la protección de la correspondencia privada en el entorno digital.

A continuación, analizamos esta relevante decisión judicial que sienta precedentes sobre la gestión de la evidencia extraída de teléfonos celulares.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó a partir de la solicitud presentada por la defensa de C. A. Boglich para que se incorporara al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 la totalidad de la información extraída del teléfono celular del coimputado C. H. Maceri, o que, en su defecto, se le entregara una copia de dicho material. La defensa argumentó que la negativa a proporcionar estos datos restringía de manera injustificada el acceso de su asistido a prueba considerada decisiva para acreditar su inocencia, priorizando la intimidad de Maceri (art. 18 de la C.N.). Previamente, el juez de grado había ordenado el secuestro y la extracción del contenido del celular de Maceri en diciembre de 2024.

 

El magistrado de primera instancia rechazó el requerimiento, considerando que la información telefónica es correspondencia privada protegida constitucionalmente.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El tribunal que intervino en la apelación y dictó la resolución final fue la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 6. La causa tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5.

 

3) Decisión Tomada

Peticiones Presentadas (por la defensa de C. A. Boglich):

La asistencia técnica de Boglich solicitó que se incorporara al SGJ Lex-100 la información extraída del celular de C. H. Maceri o que se autorizara la entrega de una copia a su parte.

Decisión Tomada (por la Sala 6):

La Sala 6 del Tribunal RESUELVE CONFIRMAR la decisión de primera instancia en cuanto fue materia de recurso.


El Tribunal sostuvo que la información extraída goza de una "especial cobertura legal", ya que el ordenamiento jurídico protege la dignidad e intimidad del individuo, resguardando sus papeles privados y correspondencia. El magistrado a quo había rechazado la solicitud basándose en que solo un juez, en presencia del secretario, puede abrir y valorar lo obtenido. La Cámara validó este proceder, indicando que es el magistrado quien se encuentra abocado a la compulsa y selección del material para determinar qué es pertinente a la investigación, y solo aquello que guarde relación con los hechos será registrado en el sistema Lex-100. Se citó el artículo 235 del Código Procesal Penal de la Nación como el mecanismo que debe implementarse para este tipo de prueba.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática novedosa radica en la aplicación de las garantías constitucionales de privacidad y correspondencia al contenido de los dispositivos móviles modernos.

El fallo subraya cómo la protección de la privacidad e intimidad, fundamental para el desarrollo de la persona y que resguarda de injerencias arbitrarias, hoy en día abarca expresamente los mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp (conforme a la Ley 26.388).

 

El núcleo del debate tecnológico-legal reside en cómo el juez debe ponderar jurisdiccionalmente el vasto material digital extraído (la totalidad del contenido del celular) bajo el amparo de la "especial cobertura legal". El tribunal deja claro que, siguiendo el art. 235 del Código Procesal Penal, el juez debe actuar como filtro: leer el contenido, examinar los objetos y ordenar el secuestro solo de aquello que tenga relación con el proceso, manteniendo el resto en reserva, protegiendo así el ámbito de autonomía personal del imputado C. H. Maceri.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Considerando que la protección de la correspondencia se extiende a los mensajes de WhatsApp y otros datos digitales, ¿cómo se equilibra el derecho de defensa de C. A. Boglich, que reclama el acceso a la prueba decisiva para acreditar su inocencia, frente a la garantía de intimidad del coimputado C. H. Maceri?

2. El fallo establece que el juez registrará solo el material que "guarde relación con los hechos aquí investigados". ¿De qué manera puede el Tribunal garantizar la objetividad y la transparencia en el proceso de selección de la evidencia digital, dado que la totalidad del material permanece reservado bajo análisis exclusivo del magistrado, conforme al artículo 235 del C.P.P.N.?

3. Dado que la extracción de la totalidad del contenido de un celular moderno genera un volumen masivo y altamente intrusivo de información privada, ¿es suficiente la aplicación analógica del artículo 235 del Código Procesal Penal, diseñado históricamente para la apertura de correspondencia física, para gestionar de forma efectiva y con plenas garantías los derechos involucrados en la prueba electrónica?


Boletin fallo Boglich


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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