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Libertad de Expresión vs. Honor Digital: La Cámara Civil se Pronuncia sobre la Censura Previa en Redes Sociales

En la intersección dinámica entre el Derecho y la Tecnología, los tribunales se enfrentan constantemente al desafío de equilibrar los derechos personalísimos con las libertades fundamentales en el entorno digital. Un reciente fallo de la Justicia Nacional Civil de la Argentina aborda de manera crucial este conflicto, reafirmando el principio de la prohibición de la censura previa frente a la difusión de contenido presuntamente difamatorio, incluso cuando este se propaga a través de plataformas digitales.

A continuación, analizamos la estructura y las implicaciones de esta importante decisión.

 

1) Breve Resumen del Caso

Un magistrado judicial, el Juez M., con más de 20 años de servicio “en forma intachable”, promovió una demanda de medida autosatisfactiva contra la “Asociación de Judiciales PJN” y otros responsables. El magistrado denunció ser víctima de una campaña difamatoria sistemática y pública.

 

Esta campaña se inició con la colocación de afiches ofensivos y calumniosos en diversas áreas de uso común del edificio judicial (incluyendo ascensores y la cartelera de su piso). Posteriormente, tales mensajes fueron replicados en la cuenta de Instagram de la Asociación (@dejudiciales "Asociación de Judiciales Sindicato") y en la cuenta personal del Secretario Adjunto, J. T., lo que provocó una rápida proliferación en otras redes como Facebook y X (Twitter).

 

El actor argumentó que las acciones configuraban actos ilícitos de calumnias e injurias, afectando gravemente su honor, reputación y el ejercicio independiente de su función judicial. Solicitó la intervención judicial para ordenar la eliminación inmediata de los contenidos en todos los soportes (físicos y digitales) y la prohibición inmediata de futuras publicaciones injuriantes.

 

Cabe notar que, si bien el conflicto se planteó inicialmente de forma amplia, el actor desistió posteriormente de la pretensión relativa a los agravios difundidos por internet y/o redes sociales, limitando su acción a los afiches colocados en el edificio. No obstante, la Cámara evaluó el recurso de apelación presentado contra la denegación de la medida original, que sí incluía el ámbito digital.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Cámara Civil - Sala D del Poder Judicial de la Nación.

La fecha de la firma y alta en el sistema es el 01/10/2025.


3) Decisión Tomada

La Sala D de la Cámara Civil desestimó los agravios del apelante y confirmó el pronunciamiento del juez de grado que había denegado la medida autosatisfactiva.

La Cámara Civil concluyó que no se reunían los requisitos para acceder a la medida preventiva solicitada. Una solución que implicara ordenar el cese o la prohibición de publicaciones importaría una limitación al derecho a la información y a la libertad de expresión, especialmente cuando el contenido está vinculado a funcionarios públicos, figuras públicas o asuntos de interés público.

 

El Tribunal se basó en que la Constitución Nacional (Art. 14) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Art. 13) prohíben categóricamente la censura previa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya doctrina fue citada, sostiene que el abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sino que solo puede ser fundamento de responsabilidad ulterior (posterior) para quien lo haya cometido.

Por lo tanto, si bien la Cámara reconoció que las manifestaciones podían ser "acusaciones severas", no podían prohibirse. Se remarcó que, eventualmente, la situación podría acarrear responsabilidad subsiguiente para aquellos que incurran en un ejercicio abusivo del derecho constitucional.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática más relevante en relación con la tecnología en este caso es el intento de aplicar una medida preventiva urgente (autosatisfactiva) con efectos de censura previa directamente sobre la difusión en redes sociales.

El conflicto puso de manifiesto la velocidad y alcance de la difusión de información (o desinformación) en el entorno digital. La campaña difamatoria no solo se limitó al ámbito físico (afiches) sino que fue inmediatamente replicada y proliferada en cuentas de Instagram, Facebook y X.

La petición inicial del magistrado requería específicamente:

1. El cese inmediato de toda difusión de contenido en cualquier soporte, incluyendo redes sociales y medios digitales.

2. La eliminación y remoción de contenido difamatorio publicado en cualquier plataforma digital o física.

3. La orden de notificación a plataformas digitales (Instagram, Facebook, Twitter, entre otras) para garantizar la efectiva eliminación del contenido.

Aunque el actor se centró luego en los afiches, la justificación de la Cámara para rechazar la medida preventiva se basó en la protección de la libertad de expresión frente a restricciones que busquen detener la publicación antes de que cause daño, un principio que resulta de máxima aplicación en el contexto de la difusión instantánea en plataformas web. El fallo subraya que la tutela judicial urgente solicitada (prohibir nuevas publicaciones y remover las ya existentes) implicaría una limitación inadmisible en el ámbito provisional.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Límites Temporales de la Prevención Digital: Considerando que el daño al honor o a la reputación en redes sociales es prácticamente instantáneo y difícilmente reversible, ¿es suficiente la acción resarcitoria ulterior o debería revisarse el concepto de "censura previa" para permitir la rápida remoción de contenido manifiestamente ilícito y agraviante en el ámbito digital, tal como lo solicitó el recurrente?

2. Responsabilidad de Plataformas y Sindicatos: ¿De qué manera puede lograrse el equilibrio entre el derecho a la denuncia pública y la libertad gremial (Art. 14 bis CN) ejercida por una asociación, y la protección al honor de un funcionario judicial, cuando las manifestaciones se difunden de forma viral a través de plataformas digitales?

3. El Carácter Definitivo de las Medidas Autosatisfactivas: Dada la definición de las medidas autosatisfactivas como soluciones urgentes y autónomas que buscan un decisorio sustancial sobre el fondo de la cuestión, ¿cómo se alinea este instituto procesal con la estricta prohibición constitucional de la censura previa, que generalmente solo permite responsabilidades posteriores al hecho?


Boletin fallo Asociacion Judicial


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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