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¿Nuestra biometría, una llave para la autoincriminación? Reflexiones sobre un reciente fallo judicial

Actualizado: 15 ago

En la intersección del derecho y la tecnología, surgen constantemente nuevos desafíos que ponen a prueba los principios jurídicos fundamentales. Un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aborda una cuestión de creciente relevancia: la extracción compulsiva de datos biométricos para el desbloqueo de dispositivos electrónicos en el marco de una investigación penal.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso en cuestión, identificado como "U., A. C. Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS" (caso 79139/2024-2), se centró en la apelación de la defensa oficial. La apelación impugnaba una decisión de primera instancia que autorizaba subsidiariamente el desbloqueo compulsivo de un teléfono celular Apple iPhone ("elemento C3") mediante el uso de reconocimiento facial, escaneo del iris y/o huellas dactilares del imputado A. C. U.. Esta medida, que incluía la utilización de la fuerza pública mínima necesaria, buscaba realizar un peritaje sobre el dispositivo secuestrado. La defensa argumentó que tal imposición vulneraba las garantías constitucionales de defensa en juicio y la prohibición de autoincriminación, equiparando el uso de datos biométricos a una contraseña con contenido comunicacional.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El tribunal encargado de resolver el recurso de apelación fue la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los jueces que integraron la Sala y emitieron sus votos fueron Luisa María Escrich, Javier Alejandro Buján y Gonzalo E. D. Viña.

 

3) Decisión Tomada

La Sala IV, por mayoría, resolvió RECHAZAR in limine el recurso de apelación presentado por la defensa oficial. La mayoría, conformada por los jueces Luisa María Escrich y Gonzalo E. D. Viña, sostuvo que la decisión impugnada no era una resolución expresamente apelable y que el recurrente no había demostrado un gravamen irreparable. Argumentaron que, por regla general, las decisiones sobre prueba anteriores a la audiencia de juicio no suelen generar un daño de tal magnitud que no pueda repararse en otra instancia del proceso. En consecuencia, la apelación fue desestimada sin entrar a considerar el fondo de la cuestión planteada por la defensa.

 

Es crucial destacar el voto en disidencia del juez Javier A. Buján. A diferencia de la mayoría, el juez Buján consideró que la autorización de apertura compulsiva de un teléfono celular mediante datos biométricos sí era capaz de irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior. Subrayó que se trata de una medida de coerción real con potencial de afectar el ámbito íntimo de las personas y las comunicaciones, amparadas constitucional y convencionalmente, lo que podría provocar la nulidad del acto. En su análisis de fondo, el juez Buján concluyó que la medida implicaba una clara vulneración a la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada, al considerar que el acto de desbloquear un dispositivo con biometría no es un mero procedimiento mecánico sino una exteriorización de voluntad expresa que afirma la posesión y control sobre el aparato y su contenido. Argumentó que las limitaciones técnicas del Estado para acceder a la información digital no pueden justificar la violación de derechos y garantías constitucionales del imputado. Por lo tanto, el juez Buján propuso ANULAR la resolución de primera instancia en este punto específico.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El núcleo de la novedad tecnológica y su impacto jurídico en este fallo radica en la colisión entre la creciente sofisticación de los mecanismos de seguridad digital y las garantías constitucionales del imputado. Los dispositivos electrónicos modernos, como los smartphones, almacenan una cantidad exponencial de información personal, protegida por cifrados y sistemas de autenticación cada vez más robustos, incluyendo la biometría (huellas dactilares, reconocimiento facial, escaneo de iris).

 

La dificultad para los operadores judiciales de acceder a esta "evidencia digital" sin la colaboración del usuario plantea interrogantes fundamentales. El juez Buján destacó que:

  • Los datos biométricos son "llaves de seguridad" sensibles y su uso para el desbloqueo forzado conlleva fuertes injerencias en la intimidad y libre determinación del sujeto.

  • La ausencia de regulación específica para la obtención compulsiva de datos biométricos es un obstáculo para su validez constitucional. No es equiparable a la extracción de sangre o ADN, que tienen regulación legal propia y propósitos distintos.

  • A diferencia de otras medidas donde el imputado es un "objeto de prueba" (pasivo, como en una extracción de sangre), en el desbloqueo biométrico, el imputado es un "medio para el fin" (activo), al tener que impulsar con su huella o rostro el desbloqueo, lo que implica una "exteriorización de voluntad expresa". Esta acción activa se considera un acto de autoincriminación.

  • La "expectativa razonable de intimidad" se ha expandido con la tecnología a las redes telemáticas y los dispositivos móviles, que contienen una inmensa cantidad de datos íntimos. El "bloqueo hacia terceros" de la información en un celular incluye también al Estado.

  • Las limitaciones técnicas de las autoridades (como la incompatibilidad de herramientas forenses o la necesidad de que el teléfono esté encendido y con batería para su desbloqueo, con demoras de hasta diez años si está apagado), no pueden justificar una injerencia estatal forzada que vulnere derechos constitucionales. La carga de obtener la prueba recae en la acusación.

  • Este caso subraya la tensión entre la necesidad de investigar delitos en la era digital y la protección de derechos fundamentales frente a las capacidades invasivas de la tecnología, especialmente cuando la propia persona es requerida para "desbloquear" la evidencia en su contra.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo pueden los marcos legales existentes, como el principio de legalidad y la prohibición de autoincriminación, adaptarse eficazmente a la rápida evolución de las tecnologías de seguridad digital, como el desbloqueo biométrico, sin desvirtuar las garantías fundamentales?

2. Considerando que la evidencia digital es cada vez más crucial en las investigaciones penales, ¿cuál es el límite ético y legal para la injerencia estatal en la esfera íntima y privada de los individuos, especialmente cuando las limitaciones tecnológicas dificultan la extracción de datos sin la colaboración del imputado?

3. ¿Podría la falta de inversión en tecnología forense avanzada por parte del Estado justificar la vulneración de derechos constitucionales del imputado, o debería el Estado ser el único responsable de desarrollar y aplicar métodos de investigación que respeten plenamente dichas garantías?


Boletin Legaltech fallo U

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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