Plataformas de Reparto y Laboralidad: El alcance de las presunciones en la Gig Economy
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 21 abr
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El debate sobre la naturaleza jurídica del vínculo entre las plataformas digitales y sus repartidores ha sumado un capítulo fundamental en la provincia de Buenos Aires. En un reciente fallo, la Suprema Corte provincial analizó la validez de las multas administrativas impuestas a las empresas de delivery y precisó cómo debe operar la carga de la prueba cuando se discute la existencia de un contrato de trabajo en el entorno digital.
1) Breve Resumen del Caso
La controversia se originó tras una serie de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se relevaron 71 repartidores de la empresa Repartos Ya S.A.. La autoridad administrativa consideró que existía una relación laboral encubierta y sancionó a la firma con una multa millonaria por infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo y normas de seguridad e higiene. La empresa apeló argumentando que los repartidores eran "profesionales independientes y autónomos" vinculados mediante contratos de naturaleza comercial.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución definitiva fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contando con los votos de los doctores Soria, Torres, Kogan y Budiño. Previamente, el Tribunal de Trabajo n° 1 de La Plata había ratificado la sanción administrativa.
3) Decisión Tomada
El máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa. La Corte determinó que:
Para la mayoría de los repartidores (62 personas), la empresa admitió la prestación de servicios bajo un formato comercial, lo que activó la presunción de laboralidad del art. 23 de la LCT, la cual no fue desvirtuada por la compañía.
Sin embargo, respecto a ocho personas específicas, la empresa había negado la existencia de cualquier tipo de vínculo. El tribunal casó la sentencia en este punto, señalando que si se niega toda prestación de tareas, la presunción legal no aplica automáticamente y la carga de la prueba recae sobre quien alega el vínculo.
Se ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo limitado a la situación de esos ocho sujetos.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo resulta disruptivo al abordar el encuadramiento de quienes prestan servicios a través de plataformas tecnológicas dentro del régimen laboral tradicional. La temática novedosa reside en la aplicación de las presunciones del derecho del trabajo a la denominada Gig Economy:
Poder de Policía en la Nube: Se reafirma la facultad del Estado para ejercer el poder de policía y fiscalizar las obligaciones del empleador en modelos de negocios digitales, considerándolo una función indelegable.
La Prueba en el Ecosistema Digital: La Corte define que el "reconocimiento de prestación de servicios" dentro de una app (aunque la empresa lo llame contrato comercial) es el gatillo que activa la protección laboral.
Límites a la Automatización Legal: El fallo advierte que no se puede aplicar una solución única a todos los repartidores si la situación fáctica de vinculación con la plataforma es distinta entre ellos.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Es la actual Ley de Contrato de Trabajo una herramienta suficiente para capturar la complejidad técnica de la subordinación algorítmica?
Ante la negativa de vínculo por parte de la plataforma, ¿qué desafíos probatorios enfrentan los organismos de control para acreditar la prestación de servicios en entornos digitales opacos?
¿Debería el legislador crear una categoría intermedia para los trabajadores de plataformas que equilibre la autonomía técnica con la protección de la seguridad social?

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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