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Redes Sociales y la Prueba Testimonial: Un Análisis del Caso Otero Costa sobre la Privacidad en el Ámbito Laboral


1) Breve Resumen del Caso

El caso "OTERO COSTA INTI ADARA C/ ZAVALETA NEYRA EVELYN PAOLA s/ DESPIDO" versa sobre una demanda laboral por despido indirecto. La trabajadora se consideró injuriada y despedida debido a que alegó que la empleadora registró tardíamente la relación laboral, reconoció una jornada de trabajo inferior a la cumplida, y le abonaba parte de la remuneración en forma marginal (en negro). La controversia principal radicaba en la verdadera fecha de ingreso, la jornada efectivamente laborada (particularmente si se trabajaban los días sábados) y las consecuentes diferencias salariales devengadas. Durante el litigio, una cuestión de derecho y tecnología se presentó cuando la parte demandada intentó impugnar el testimonio de una compañera de trabajo aportando fotos extraídas del perfil personal de Facebook de la testigo.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva en apelación fue dictada por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II.

 

3) Decisión Tomada

El Tribunal resolvió, por mayoría (con el voto de los Dres. Sudera y Ambesi), confirmar en un todo la sentencia de grado. La sentencia de primera instancia que fue confirmada había rechazado la acción deducida por la trabajadora.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática más novedosa se centró en la admisibilidad y el valor probatorio del material extraído de redes sociales, específicamente fotos del perfil de Facebook de una testigo.

 

La Dra. García Vior (en su voto disidente) sostuvo que el material de Facebook no era idóneo para corroborar los hechos denunciados en la impugnación y que había sido acompañado sin el consentimiento de la testigo, aspecto que consideró violatorio de su derecho a la privacidad. Argumentó que la sociabilidad virtual "no siempre trasluce realidades" y destacó la necesidad de una reglamentación específica regulatoria del uso y réplica de datos personales de redes sociales en el ámbito laboral, citando propuestas internacionales como el Reglamento 2024/2831 y la Carta de Derechos Digitales en España.

 

En contraposición, el Dr. Sudera (voto mayoritario) disintió sobre la violación al “derecho a la privacidad”, al sostener que quien utiliza una red social como Facebook elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, y no se puede acceder a dicho contenido sin la debida autorización del usuario (como ser “amigo” o “seguir”). Sin embargo, el voto mayoritario concluyó que, en el caso concreto, el material extraído de Facebook resultaba irrelevante porque la declaración de la testigo carecía de entidad probatoria idónea por otras inconsistencias.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Debe el juzgador laboral considerar que el contenido compartido en redes sociales es automáticamente "público" y, por ende, admisible como prueba sin consentimiento, o prevalece el derecho a la privacidad del trabajador o testigo, tal como lo limitan las reglamentaciones sobre el habeas data?.

2. Ante la afirmación de que la "sociabilidad virtual no siempre trasluce realidades", ¿qué exigencias de rigor probatorio deben aplicarse a las capturas de pantalla y al material digital para que alcancen la fuerza convictiva necesaria en un proceso judicial, especialmente en el contexto de la búsqueda de la verdad material?.

3. Considerando el crecimiento en la utilización de redes sociales, ¿cómo pueden los operadores jurídicos equilibrar la necesidad de la prueba y la obligación de proteger los nuevos derechos digitales de los ciudadanos en el ámbito laboral, a falta de una ley local específica que regule la vigilancia tecnificada?.


Boletin fallo Otero Costa


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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