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Sentencia Histórica: La Carga de la Negligencia Digital y el Daño Punitivo Elevado

La responsabilidad de las entidades financieras en la gestión de la información crediticia digital ha sido nuevamente examinada y sancionada con severidad. Analizamos un reciente fallo de la Cámara Comercial que subraya la importancia del trato digno y la integridad de los datos crediticios del consumidor.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó con la demanda iniciada por Vanesa Carolina Escalante contra el Banco BBVA Argentina SA (BBVA SA) por daños y perjuicios por un monto inicial de $800.000. La disputa central giró en torno al incumplimiento parcial por parte del BBVA SA de un acuerdo conciliatorio previo (celebrado el 18.12.2019 ante COPREC).

 

A pesar de haberse comprometido a reemplazar una tarjeta y refinanciar consumos, BBVA SA incumplió con la refinanciación e incluyó incorrectamente a la actora como deudora morosa en la base de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y también informó su situación a Nosis y Veraz. La actora fue calificada en distintas situaciones crediticias negativas (llegando a la situación “4”, deudora por un periodo superior a 180 días, en agosto de 2020), a pesar de que la situación fue luego recategorizada.

 

Como consecuencia directa de estos antecedentes crediticios negativos, el Banco de la Nación Argentina (BNA) le negó un crédito hipotecario por $3.760.000, impidiéndole acceder a la vivienda que deseaba. La actora argumentó que el banco demandado incumplió con su deber de información y el trato digno y equitativo.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia de alzada fue dictada por la CÁMARA COMERCIAL - SALA F del Poder Judicial de la Nación.

La decisión fue tomada en Buenos Aires el 28 de agosto de 2025, con la intervención de la Dra. Alejandra N. Tevez y el Dr. Gerardo G. Vassallo.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara resolvió rechazar los agravios de BBVA SA y receptar parcialmente los de la actora, modificando la sentencia apelada.

El Tribunal sostuvo que llegó a la instancia superior de forma firme el hecho de que BBVA SA incumplió parcialmente el acuerdo conciliatorio e informó incorrectamente a la actora como deudora morosa con distintas calificaciones en la central de deudores del BCRA.

 

Las decisiones clave fueron:

1. Daño Moral: Se rechazó el agravio de BBVA SA sobre la improcedencia del rubro y se confirmó la condena de $300.000 otorgada en primera instancia, considerando que la inclusión injustificada en la base de datos de deudores del sistema financiero comporta una situación lesiva que conlleva el derecho a la reparación del agravio moral.

2. Daño Punitivo: Se rechazó el agravio del banco que cuestionaba su procedencia. La Cámara determinó que la conducta del BBVA SA (desinterés y desatención, falta de propuesta conciliatoria y omisión de prueba) importó un grave menosprecio por los derechos individuales de la actora como consumidora, demostrando la presencia de culpa grave. En consecuencia, el Tribunal propuso elevar el monto concedido por daño punitivo de $500.000 a $1.000.000.

3. Costas: Las costas de Alzada fueron impuestas a la demandada.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática más relevante en este fallo, en la intersección entre derecho y tecnología, es la responsabilidad agravada de las entidades financieras por la gestión negligente de los datos crediticios digitales del consumidor.

El daño en este caso no fue meramente contractual, sino que se materializó y magnificó a través de la inclusión indebida y persistente de la actora en centrales de deudores de amplia difusión y habitual consulta (como BCRA, Nosis y Veraz). Esta calificación negativa en el ámbito digital es considerada por la Cámara como una perturbación espiritual que trasciende la mera molestia.

 

El fallo enfatiza la función sancionatoria y disuasoria del daño punitivo (Art. 52 bis LDC). Al elevar la multa a $1.000.000, la Cámara ponderó la posición en el mercado del BBVA SA y su obrar displicente, buscando disuadir prácticas que utilizan este tipo de técnicas (la incorrecta gestión de la información crediticia) de modo permanente, demostrando una indiferencia hacia el prójimo o abuso de una posición de privilegio. El uso del daño punitivo se alinea con la protección del trato digno (Art. 8 bis LDC), buscando evitar prácticas abusivas que lesionan el honor de la persona a través de la difusión de información inexacta.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Integridad del Dato Crediticio: Dada la dependencia del sistema financiero en las bases de datos digitales (BCRA, Veraz), ¿cómo pueden los proveedores garantizar la integridad y la corrección inmediata de la información para evitar la vulneración de derechos fundamentales, como el acceso a la vivienda, tal como ocurrió en este caso?

2. Disuasión Efectiva: Considerando la notoria posición en el mercado de las grandes entidades financieras, ¿un monto de $1.000.000 en concepto de daño punitivo resulta suficientemente disuasorio para evitar que se repitan conductas que implican un "grave menosprecio por los derechos individuales del consumidor"?

3. Tecnología y Prueba del Daño Moral: En el contexto de litigios de consumo basados en el incumplimiento y el manejo de datos, ¿de qué manera la evidencia digital de la calificación deudora facilita la inferencia de la existencia del perjuicio moral, conforme al criterio de que el daño "surge de notorio de los propios hechos"


Boletin fallo BBVA


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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